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El Juez Llarena cedió su jurisdicción a los Tribunales de Alemania cuando reclamó a Puigdemont

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análisis

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Los jueces españoles deberían de saber que los tratados y acuerdos internacionales de la Unión Europea, ratificados por España se han celebrado sobre la base de la cesión de competencias soberanas, lo que se aprecia claramente en el principio de especialidad consagrado en la Decisión Marco sobre la orden europea de detención, según el cual el Estado que entrega al detenido es quien establece el techo de su posterior imputación en el Estado que lo reclamó.

Como ha señalado con reiteración el Tribunal Constitucional, el art. 93 CE es el fundamento último de nuestra incorporación al proceso de integración europea y de nuestra vinculación al Derecho comunitario, en cuya virtud es posible la atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a organizaciones o instituciones internacionales.

Ha sido precisamente la cesión de competencias soberanas de cada uno de los estados miembros la que ha permitido la construcción del llamado “proyecto europeo”, que se fue jalonando en un principio desde la idea de un mercado único hasta llegar a la idea de un espacio jurídico también único, que es la que se consagró en la Decisión Marco de la Unión Europea, 2002/584/JAI, relativa a la orden europea y a los procedimientos de entrega entre estados miembros, y que en España ha sido desarrollada finalmente por la ley 23/14, de 20 de noviembre, sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la unión europea.

Por esa razón, los jueces españoles deberían de saber que los tratados y acuerdos internacionales de la Unión Europea ratificados por España se han celebrado sobre la base de esa cesión de competencias soberanas, lo que se aprecia claramente en el principio de especialidad en la ejecución de la orden europea de detención, según el cual son los juzgados del estado que ha entregado al detenido quienes establecen el techo de su posterior imputación en el estado que lo reclamó.

El principio de especialidad – consagrado en el artículo 27 de la Decisión Marco y el artículo 60 de la ley 23/14, de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la unión europea – significa que la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad en el país reclamante por una infracción distinta de la que hubiera motivado la entrega.

Traducido al asunto de Carles Puigdemont, el principio de especialidad garantizaría que si éste fuera entregado LLarena no podría procesarle por los delitos de rebelión y sedición.

Para evitar la eficacia restrictiva del principio de especialidad es por lo que al Juez Pablo Llarena se le ha ocurrido ahora rechazar la entrega de Carles Puigdemont, manteniendo sin embargo la orden de detención nacional si entra voluntariamente en España.

¿Esto significa que el juez Llarena podría recuperar su jurisdicción también sobre el delito de rebelión si Puigdemont entrara voluntariamente en España?

Entendemos que no.

El principio de especialidad es una garantía inmanente a la resolución que acuerda la entrega, y despliega sus efectos desde que adquiere firmeza la resolución, aunque no llegue a ejecutarse.

Así lo expresó también en su propio Auto de fecha 12 de julio pasado el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, según el comunicado que se hizo público ese mismo día en el que indicaba que “no ve ningún obstáculo formal a la extradición ni preocupaciones en relación con el permiso de extradición que concederá el Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein. Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España se limita ahora a la extradición declarada admisible). El Tribunal asume que los tribunales españoles respetarán este principio y no procesarán al perseguido Puigdemont tras su extradición, por cargos de corrupción y rebelión”.
El Juez Llarena cedió su jurisdicción a los tribunales de Alemania cuando reclamó a Puigdemont, y no la recuperará hasta que acepte definitivamente los términos y garantías de la extradición.

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17 COMENTARIOS

  1. En definitiva Señor Juez Fernando Presencia, lo que entiendo (profano en la materia) y, dicho en lenguaje coloquial, con la decisión del juez la hemos cagado.

    Este fallo de interpretación de un esquema en cualquier maquina de la empresa en la que curro, me cuesta la calle.

    En el caso anterior lo mismo, una medalla y un aumento.

    • Tenemos la desgracia de contar con un Cadí en la Audiencia Nacional, que no tiene ni puta idea de las leyes europeas (aun trabaja con el código almohade) Dimisión de este magistrado YA

  2. Estimado Sr Presencia deje de tergiversar la euro orden, el tribunal de Alemania lo único que debería haber echo es comprobar si el delito de rebelión o similar esta tipificado en el código penal alemán ya que la valoración de las pruebas que deben determinar la condena solo lo debe hacer el juez que dicte la sentencia dentro de sus competencias en un juicio publico con contradicción de todas las pruebas y partes. Esto es así pero que podemos esperar de un juez que ha sido suspendido en varias ocasiones por las decisiones que acordó.

  3. completamente de acuerdo el juez aleman se extralimito en sus funciones al entrar a valorar el fondo del asunto, competencia jurisdiccional que compete exclusivamente a los tribunales españoles ex art 117 CE

  4. El problema es que a la Audiencia y al Supremo se llega más por dedocracia que por meritocracia. Cuando los Jueces se politizan suelen equivocarse. Un Juez tiene que mantenerse idiologicamente imparcial siempre. Cuando este principio se corrompe sucede lo de Llarena y los demás jueces que en el Supremo le dan amparo. Un España en que los mismos apellidos se mantienen en el tiempo para beneficio de los mismas familias. Este Poder crea a través de los medios de comunicación estereotipos que producen perjuicios en la población. Llegados aquí actuan con decisiones injustas que la población acepta como buenas y adecuadas. Es la ventana de Overtón. Este es un claro ejemplo, de una cadena infinita que todo lo ata en nuestro País.

  5. »El Juez Llarena cedió su jurisdicción a los Tribunales de Alemania»

    Es increíble, aunque tratándose de un prevaricador todo es posible, que un juez sea capaz de afirmar tamaño dislate.

    Entiendo que a Usted ha sido suspendido, no por corrupto o malintencionado… ha sido por su manifiesta incompetencia y falta de conocimientos jurídicos.

  6. El juez Pablo Llarena se ha extralimitado y tergiversado los hechos, ha prevaricado. Hasta un adolescente tiene claro, no hubo violencia ni armas, ni tiros ni muertes, que no hubo rebelión ni sedición y los tribunales Europeos también. A él es al que hay que juzgarle, reputarle, sin más dilación. Y da mucha vergüenza ajena y extrema preocupación, también, que cuando hablamos o nos referimos a jueces y fiscales, ya no basta decir jueces y fiscales a secas, tenemos que añadir, amplificar para dejarlo claro, los apelativos, “honestos, independientes, imparciales, justos, bien neuronados, mejor preparados,,,”. Se presuponía, aceptaba, que la palabra juez, fiscal, llevaba implícito la de honestidad y las anteriormente señaladas, pero visto lo visto y lo que falta, en España ya no vale decir que las mafias, conocidos defraudadores, delincuentes de toda guisa, malversadores de lo público, los juzguen jueces y fiscales, hay que acentuar, subrayar, remarcar, exigir, que las mafias sean juzgadas por “jueces y fiscales honestos, independientes, imparciales, justos; sin intereses particulares, ni patologías ideológicas

  7. Me llena de satisfacción y de alegría que el iletrtado Llarena haya cometido esa estupidez, que debería inhabilitarle para seguir ejerciendo «justicia»
    ¿qué pasa ahora con los políticos catalanes que están en prisión?
    Pues que deberían ser puestos en libertad inmediatamente y luego ser indemnizados por el Gobierno de España por todos los sufrimientos padecidos.
    Más ridícula no ha podido quedar el Tribunal español.

  8. Es una interpretación muy sesgada y totalmente falsa de lo que es realmente la cooperación en materia de justicia de los países europeos, de hecho, si fuera así, ningún país podría imputar de nada a los paisanos que cometen delitos y se refugian en otro. Bueno, pues si creen que es como reza este artículo que venga Puigdemont que no corre peligro ¿No?. Este artículo no concuerda con la reciente resolución que sobre otro caso ha determinado el Tribunal de Luxemburgo y por el cual El Juez Llarena puede reclamar la mala praxis del Tribunal alemán.

  9. ¿aun está el Juez Llarena en su butaca? ¿Porqué no se le expulsa del la judicatura? ¿quien le apoya?
    Un juez como este, prevaricador y vengativo no debe estar ya en activo.

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