Es la pescadilla que se muerde la cola, pero el reguero de crímenes que va dejando la violencia machista por el camino prosigue incesante. No para, aunque el contador se ponga a cero cada nuevo año. Cuando una maltratada da el paso de denunciar por primera vez a su agresor se encuentra en los juzgados de guardia con una situación kafkiana: en contadas ocasiones, por no decir ninguna, los jueces ordenan realizar valoraciones urgentes del riesgo antes de decidir sobre las imprescindibles medidas cautelares que eviten los feminicidios, como pueden ser las órdenes de alejamiento para los maltratadores o medidas de protección a las víctimas.

En esas 72 horas que tiene el juzgado de guardia para atender a estas mujeres en situación límite, los jueces hacen caso omiso en muchas ocasiones de un documento esencial en la lucha contra los malos tratos: el Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, del Ministerio de Justicia y en vigor desde 2011.

Paradójicamente, el primer punto del decálogo de la valoración médico-forense del riesgo apunta que “se realizará siempre a petición de la autoridad judicial correspondiente”. Pero como una amplísima mayoría de jueces elude acudir a estos peritos especializados en las 72 horas que tienen de plazo los casos urgentes, las órdenes de alejamiento a los maltratadores dictadas por los jueces brillan por su ausencia. Así queda constatado por el Consejo General del Poder Judicial, que reconoce que no disponen de estos datos. Un portavoz del Poder Judicial remite a los institutos de Medicina Legal, aunque “lo más probable es que las valoraciones urgentes del riesgo se consignen como ‘actuaciones de guardia’, que pueden responder a otros motivos”.

A este problema capital en la correcta atención a las maltratadas se suma que el Protocolo no es de obligado cumplimiento ni por los jueces ni por los gobiernos autonómicos. Un portavoz del Poder Judicial asegura que su departamento desconoce este extremo porque el documento fue elaborado por el Ministerio de Justicia a propuesta de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Ni el Poder Judicial ni los gobiernos disponen de datos sobre el número de valoraciones urgentes

De hecho, muchas de estas autonomías siguen sus propias normas, como por ejemplo Andalucía, que se rige por dos instrucciones complementarias entre ellas, aprobadas en 2012 y 2015.

Los equipos multidisciplinares que integran las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG) en Andalucía tampoco realizan valoraciones urgentes de valoración del riesgo de las maltratadas porque los jueces no recurren a estos especialistas casi nunca. Incluso en este caso es peor de lo que se constata con el protocolo vigente a nivel estatal, ya que la Instrucción de marzo de 2015 no recoge, en ninguno de los nueve puntos de los que constan sus tres folios, que se incluyan actuaciones de valoraciones urgentes de riesgo en las 72 horas de que dispone el juzgado de guardia para emitir las medidas cautelares. Se limita a apuntar en su segundo apartado que la UVIVG “deberá intervenir siempre que el órgano judicial solicite informe integral por las UVIVG e informe para la adopción de medidas civiles (régimen de visitas /custodia) en los procesos de separación y divorcio”.

De este modo, la evaluación de las maltratadas se barema solo a través de un atestado policial, basado en un test de 20 preguntas que mide, según el Protocolo estatal, la escala de riesgo de violencia grave contra la pareja. Se trata de unas sucintas preguntas tipo test sin profundidad profesional que en ningún caso se puede equiparar a una evaluación de especialistas multidisciplinares como son médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales, una especialización que los casos de violencia de género requieren en un momento tan crítico como es el instante en que estas mujeres deciden dar el paso de denunciar a sus verdugos por primera vez.

De este modo, muchos informes que llegan al juez no cuentan con la suficiente y necesaria información de los casos de malos tratos y, por tanto, éste tampoco cuenta con los elementos adecuados para imponer medidas cautelares de forma urgente que eviten que los casos de violencia se repitan e incluso que se cometan numerosos asesinatos machistas por parte de maltratadores reincidentes.

Las estadísticas son demoledoras y solo el pasado 2016 casi la mitad de las mujeres asesinadas por sus parejas o ex cónyuges habían denunciado previamente a sus agresores, con lo que se evidencia que las medidas cautelares impuestas sobre estos fueron del todo insuficientes.

El protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo del Ministerio de Justicia actualmente en vigor se limita a 20 preguntas que en ningún caso sirven para evaluar un historial de violencia de género continuado en el tiempo que derive en la imposición de medidas cautelares urgentes que protejan a la víctima de su agresor de manera efectiva.

El propio ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, reconocía en su primera comparecencia ante la comisión de Interior del Congreso que los protocolos de prevención de feminicidios están fallando, en muchos casos estrepitosamente, y no se está actuando adecuadamente en este sentido.

La mitad de los maltratadores se niega a ser evaluada por los peritos y ningún juez lo ordena

También existen ya comunidades que están empezando a actuar contra la nula efectividad de los protocolos vigentes de protección a las víctimas. En Asturias, donde gobierna el también presidente de la gestora socialista, Javier Fernández, se anunció el pasado noviembre que se revisarán “todos los protocolos para ver qué está fallando”, según explicó el consejero de Presidencia, Guillermo Martínez.

El Protocolo del Ministerio de Justicia que sirve de base a los profesionales que evalúan el riesgo de violencia de género se reconoce que esta valoración médico forense del riesgo “es un elemento más para que la justicia valore la necesidad de adoptar medidas de protección de la víctima”, y a continuación concreta que esta valoración profesional “no tiene un carácter absoluto y por su especial dificultad está sometida a un margen de inexactitud”.

Tanto es el desconcierto en este sentido que cada comunidad autónoma actúa bajo sus propios criterios específicos en la evaluación inicial de las denunciantes de violencia machista. En Andalucía, por ejemplo, se reduce la efectividad del protocolo oficial del Gobierno central a una mera “guía de buenas prácticas sin valor jurídico pero que ayuda al profesional a seguir un itinerario” en la lucha contra los malos tratos, explica María Pertíñez, jefa del Servicio de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

De hecho, el Gobierno de Susana Díaz trabaja sin este protocolo general y se rige solo bajo las pautas de una instrucción propia aprobada en marzo de 2015 “por la que se regulan determinados aspectos relativos a la emisión del informe de valoración integral de violencia y a la organización de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG) de los Institutos de Medicina Legal” de Andalucía.

Esta instrucción andaluza de 2015 no solo obvia por completo el protocolo que se utiliza a nivel nacional sino que también delega a un segundo plano el trabajo fundamental de psicólogos y trabajadores sociales en la valoración pericial de las denunciantes en detrimento de la preponderancia de los médicos forenses. Son únicamente éstos los que firman el informe final de valoración de las víctimas porque “alguien tiene que coordinar”, apunta Pertíñez. Aunque supuestamente también han colaborado en él los psicólogos y trabajadores sociales.

Desde la Junta de Andalucía aseguran que debe ser el médico forense “la persona idónea” que reparta el trabajo con psicólogos y trabajadores sociales siguiendo ciertas pautas. Actualmente, y desde 2015, el ejecutivo andaluz ha impuesto un tiempo máximo de dos meses para que la UVIVG correspondiente emita un informe de valoración del riesgo de violencia de género desde el instante en que se produce la primera entrevista con la denunciante.

La Junta de Andalucía no solo confirma que no utiliza el protocolo médico forense actualmente en vigor a nivel estatal, sino que se excusa asegurando que este documento solo es “una guía de buenas prácticas sin valor jurídico”. Este protocolo se suponía que era una herramienta fundamental para adoptar medidas urgentes de valoración del riesgo de las mujeres víctimas de violencia de género que deciden dar el paso de denunciar a sus verdugos.

El ejecutivo de Susana Díaz se remite a una instrucción de 2012 ampliada el pasado 2015 como únicas herramientas válidas de trabajo en Andalucía para tratar el riesgo al que se exponen las víctimas de violencia de género en la comunidad autónoma.

Escala predicción riesgo violencia grave contra pareja copia

Escala predicción riesgo violencia grave contra pareja.
Escala predicción riesgo violencia grave contra pareja.

La derivación de las víctimas de violencia de género desde las unidades multidisciplinares andaluzas se realiza tomando como referencia un “documento de trabajo interno” de los forenses. Este informe final lo realiza en exclusiva el médico forense, pese a que supuestamente se trata de un trabajo multidisciplinar realizado conjuntamente con trabajadores sociales y psicólogos. “No está previsto que un psicólogo o un trabajador social tengan capacidad de valoración del riesgo”, explica la jefa de Servicio de Institutos de Medicina Legal de la Junta andaluza.

Aún más llamativo es el dato de que el programa de gestión de los Institutos de Medicina Legal que coordinan el trabajo de las UVIVG no tiene cuantificadas ni registradas las valoraciones urgentes de riesgo. “Habría que revisar los más de 5.000 procedimientos que se valoraron entre guardia y consulta programada en 2015”, explica la jefe de Servicio de IML de la Junta andaluza. Según Pertíñez, “la valoración de la incidencia, peligrosidad objetiva y riesgo de reincidencia del agresor se valora siempre en el informe integral”, como así lo recogen las Instrucciones que sirven de base a las actuaciones de la Junta a través de las UVIVG.

La responsable de los médicos forenses encargados en Andalucía de estos informes añade que “la valoración urgente del riesgo la tiene que solicitar expresamente el juzgado de guardia, por lo que no siempre se incluye en el informe de la guardia, sin perjuicio de que a la vista de la entrevista y exploración de la víctima y, en su caso, del denunciado el médico forense incluya en su informe una propuesta al respecto”.

Expertos legales consultados por Diario16 confirman que estas valoraciones urgentes no están cuantificadas ni registradas por la Administración por la sencilla razón de que no se realizan en ningún caso, con lo que la desprotección de las víctimas se incrementa exponencialmente cada vez que los jueces pasan por alto el trabajo de estas unidades periciales para imponer medidas cautelares sobre los maltratadores.

El protocolo estatal al que la Junta andaluza resta “eficiencia” subraya la importancia de que “ningún informe médico-forense de valoración de riesgo de violencia de género debiera emitirse sin la exploración del agresor”. Solo con los datos recogidos en Andalucía, casi la mitad de los presuntos maltratadores denunciados rechazan ser explorados por las UVIVG. Y como los jueces tampoco imponen estas pruebas en una amplísima mayoría de los casos, los informes de valoración urgente salen cojos de inicio. En los tres folios de la Instrucción por el que se rige la Junta andaluza se especifica que “en caso de no valorarse al denunciado, en el informe de la UVIVG se tendrá que justificar las razones por las que no se le ha valorado”. Muy sencillo: porque el agresor no ha querido y nadie le ha obligado. El feminicidio, mientras tanto, puede estar acechando ahí mismo, en ese instante crucial en que no se ha hecho un correcto diagnóstico profesional sobre la vulnerabilidad real de estas mujeres.

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