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Juana Rivas pierde todas sus opciones

El Tribunal Constitucional r4echaza el recurso por estar fuera de tiempo

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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El Tribunal Constitucional ha decidido rechazar por segunda vez el recurso de amparo, presentado por las abogadas de la madre y ha cerrado todas las posibilidades de esta madre rota, de proteger a sus hijos.

«Ha cerrado todas las posibilidades de esta madre rota, de proteger a sus hijos»

El Constitucional  entiende que “ha sido presentado de forma extemporánea, superado el plazo establecido de 30 días sobre la resolución recurrida”. Es la segunda vez en que el Tribunal de Garantías inadmite un recurso presentado por Juana Rivas, y avoca a una madre maltratada a  un futuro incierto, para sus hijos. Aquí comienza una nueva historia que podría ser un punto de inflexión para demostrar al mundo que la justicia en España, no siempre es justa.

La Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional, en su texto de providencia al que ha tenido acceso Diario 16, el alto tribunal ha inadmitido a trámite la segunda demanda de amparo presentada por Juana Rivas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada.  El Tribunal considera que el recurso es extemporáneo porque se ha presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desde la notificación de la resolución impugnada.

La providencia a la que hemos tenido acceso, explica que el plazo para la interposición del recurso de amparo ha vencido como consecuencia de la actuación procesal de la parte recurrente.

El pasado 31 de julio, la Sala Segunda del TC lo inadmitió a trámite por estar abierta aún la vía judicial (pues el Supremo no había resuelto el recurso de queja). La providencia dictada hoy afirma que “el carácter manifiestamente improcedente del modo en que se formuló el recurso extraordinario por infracción procesal y la circunstancia de que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo, que debe ser considerado extemporáneo por haber sido presentado el 10 de agosto de 2017, transcurridos en exceso los 30 días hábiles

Una madre desecha y escondida en la casa de cada uno de los habitantes de Maracena en Granada, en defensa de sus hijos. Luchando con todas sus fuerzas por los derechos que la justicia le arrebata.

 

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3 COMENTARIOS

  1. Es bochornoso que un tribunal garantista como el Constitucional, que debe velar por los derechos de los ciudadanos, se escude en razones de procedimiento para no mojarse en un tema de hondo calado como este.
    Si estaba claro antes, ahora ha quedado patente la necesidad de abordar una reforma profunda de la Constitución, incluído el propio Tribunal Constitucional.
    Las leyes deben estar al servicio del ciudadano y no fomentar una justicia lenta y alejada de los ciudadanos.

  2. Sobre todo cuando dice que no puede haber discriminaciòn por nacimiento,raza sexo o religiòn…..El tribunal lo unico que està haciendo es ser garantista,ella lo que no puede hacer es utilizar a los niños y creer que està por encima del bièn y del mal.
    En lo referente a la reforma constitucional,en este tema no creo que haga falta,lo unico que se necesita es que se cumple y nada màs.Tù no puedes quitarles derechos a los hombres para darselos a las mujeres,lo que hay que hacer es que se cumplan los derechos que tenemos sin necesidad de quitar ni uno solo.
    ahora nos deberiamos de preguntar quienes estàn detrà de todas estas peliculas que cadia estamos viendo….¿soros y su libertadores?hago la pregunta.

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