La abogada y profesora universitaria Antonia Magdaleno, experta en Derecho Mercantil y precursora de la dación en pago, ha sido condenada “inexplicablemente” a cuatro años de cárcel por un “inexistente” delito de estafa en una cuestión puramente civil, al negarse a repartir con sus socios los honorarios que ella sola había percibido como administradora concursal.

En una reciente sentencia, que además podría tener implicaciones machistas ——al tratarse de una mujer la número 1 de los administradores concursales en toda España— el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la representación de  Antonia Magdaleno contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, además de condenarla a cuatro años de prisión por un “inexistente” delito de estafa, le impuso una multa de 54.000 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de la cantidad supuestamente defraudada (4,67 millones) más los intereses.

Antonia Magdaleno era socia de un despacho de abogados y una de las precursoras del instituto de la dación en pago cuando era administradora concursal de la mercantil valenciana “Llarena” en los albores de la crisis económica, en el año 2007, antes incluso de la caída de “Lehman Brothers”, multinacional con la que, precisamente, se firmó uno de los muchos acuerdos de dación en pago que se realizaron en ese concurso. La fórmula tuvo tanto éxito que Magdaleno, poco después, fue fichada en los juzgados de lo mercantil de toda España como administradora de los concursos más importantes de aquella época entre los que figuraban, precisamente, los procedimientos a los que se refiere la sentencia que finalmente ha acabado por condenarla: los concursos de Martinsa-Fadesa y Urazca.

La Sentencia del Tribunal Supremo, según confirman a este diario fuentes jurídicas, demuestra una cierta falta de coherencia en el discurso de los hechos y en la lógica de los argumentos, teniendo en cuenta la edad avanzada del magistrado ponente, Luciano Varela, que en mayo de 2019 deberá jubilarse al cumplir los 72 años de edad. No en vano, según señalan las mismas fuentes, el negarse a repartir con terceros el dinero que se ha conseguido lícitamente nunca puede constituir un delito de estafa, aunque medie el engaño.

Lo más interesante de todo, sin embargo, son las “casualidades” que rodean este asunto: la ponente de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, María Begoña Solaz Roldan, es amiga íntima y compañera de promoción del actual presidente de esa misma Audiencia Provincial, Fernando de Rosa Torner quien, en la fecha de los hechos que narra la sentencia, era vicepresidente del CGPJ cuando dicho organismo decidió emprender una cruzada personal contra la dación en pago, abriendo diligencias informativas a casi todos los jueces de lo mercantil de España. Pero es que además, Fernando de Rosa es patrono de honor de la Fundación de los denunciantes.

Según ha confirmado a Diario16 Antonia Magdaleno, su intención es solicitar el indulto al Gobierno ante la evidente injusticia que supondría su ingreso en prisión.

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