La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la pretensión de un matrimonio español de que el Consulado General de España en Moscú emitiera un salvoconducto para que abandonase el territorio ruso con destino a España un menor nacido allí en diciembre de 2014 por ‘maternidad subrogada’, que querían traer a territorio español como hijo de ellos.

El tribunal entiende que el Consulado General de España en Moscú obró conforme a la ley al rechazar la petición de salvoconducto para el menor, ya que la legislación española no permite la gestación por sustitución ni consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías judiciales ante un órgano judicial de la Federación rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles.

Los magistrados han aplicado la doctrina contenida en la sentencia de 24 de enero de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y rechazan también la posibilidad de que se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa de expedir el salvoconducto, dado que no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación, así como la corta duración de la relación entre ambos.

Esta decisión surge en medio de un debate social abierto en España, a pesar de que, por el momento, el Gobierno del PP no tiene previsto afrontar desde el punto de vista legislativo.

4 COMENTARIOS

  1. No sé si estoy del todo de acuerdo. Entiendo que esto se habrá hecho todo a expensas de la ley. Ahora mismo no conozco como está el tema en Rusia. Pero puedo asegurar por experiencia propia que en Ucrania si la mujer firma ese consentimiento el niño puede ser adoptado por esa pareja. Todo de manera legal para no afectar a los intereses del menos recién nacido. Esto te lo explican nada más comenzar con el proceso en la clínica.

  2. Estoy con Zuri al 100%. Tengo muy claro que el pequeño depende de la decisión que tome la mujer gestante. Esto se deja cerrado por contrato firmado por ambas partes antes de que se comience con todo. Si se rompe por alguna de las partes está muy reglado. Pero es que además, para que una mujer pueda ser gestante de un bebé ha de pasar por análisis que determinarán si ella está preparada para llevar a cabo todo ese proceso.

  3. Puede ser que esto se produzca alguna vez, no digo que no. Lo que si que puedo afirmar es que los pequeños no tienen la culpa de esto. Pero por ejemplo, en Biotexcom cuando ya comienza todo las mujeres van informando a través de la clínica de como va todo el proceso. Así las familias no se encuentran con novedades de ese tipo cuando ya se ha dado a luz.

  4. Antes de que se produzca el embarazo, la mujer gestante firma un contrato con los padres de alquiler. Ellos se comprometen a garantizarle un futuro a ese niño. Ella renuncia a todo derecho una vez que se haya producido el parto. Pero hasta ese momento, las clínicas se encargan de proveer a la mujer de todo lo necesario en temas sanitarios. Con esto se garantiza una atención completa para el bebé y un apoyo para los futuros padres.

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