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¿Hacia un nuevo movimiento sufragista? El 13.2 de la CE78 a debate

Breogán Valcárcel
Breogán Valcárcel
Politólogo de formación. Trabaja como técnico de proyectos en AMIC- UGT (www.associacioamic.cat).
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análisis

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En torno a 4 millones y medio de ciudadanas y ciudadanos mayores de edad del estado español no tienen derechos políticos plenos, de los cuales casi un millón residen en Cataluña. No pueden votar en todas las elecciones ni pertenecer a candidaturas electorales. No pueden votar en referéndums. Estamos hablando de un colectivo que supondría un aumento muy significativo del censo electoral, con unas fuertes implicaciones en el sistema político.

No pueden votar porqué son personas “extranjeras”, a pesar de ser vecinas y vecinos de nuestras calles, nuestras ciudades y pueblos, y de hacer vida cotidiana como “nosotros”. Forman parte del demos real.

La constitución española vigente establece en su artículo 13.2 que “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. A su vez, el artículo 23.1 dice que “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Esto significa que las personas extranjeras residentes en el estado español tienen la posibilidad de sufragio activo y pasivo en el ámbito restringido de las elecciones municipales, y en virtud de acuerdos de reciprocidad internacionales. A lo largo de estas décadas de monarquía parlamentaria española, esta realidad se ha plasmado en el derecho de sufragio activo y pasivo de los residentes de nacionalidad comunitaria (Tratado de Maastrich de 1992), y en el derecho a sufragio activo (a voto) de nacionales residentes (5 años) de 12 estados, algunos relevantes y otros todo lo contrario desde el punto de vista migratorio: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega (3 años), Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, y Trinidad y Tobago.

En 1978 el estado español tenía una escasa tradición en la llegada de personas “extranjeras”, a lo largo del siglo XX. Más bien era un punto de emigración y exilio. A partir de la década de los 90’s se produce un cambio de paradigma. Empiezan a venir a personas de todo el mundo, en el marco de una globalización llena de contradicciones e incertezas. A pesar de la crisis de 2008 y sus devastadores efectos, que ha comportado que algunas de aquellas personas y familias volviesen a sus países de origen o emigrasen a otros lugares, la gran mayoría ha arraigado aquí, con hijas e hijos nacidos aquí, con una intención firme de hacer vida aquí. Hoy el estado español tiene más de 5 millones de personas “extranjeras” con residencia legal, a lo que hay que sumar los cientos de miles que ya se han nacionalizado ( a pesar de las trabas y lentitudes) y los cientos de miles que no tienen “papeles”, personas estas últimas que caen en un círculo vicioso de exclusión social.

Más allá de las implicaciones sociológicas, demográficas, económicas o culturales del fenómeno migratorio global, también hay unas implicaciones políticas y politológicas. ¿Qué hacemos? Básicamente hay dos caminos: la inclusión o la exclusión. Y apostar por la inclusión política es una inversión de futuro. Este es un debate que trasciende las fronteras de un solo estado. En el marco actual interpela a todos los sistemas democráticos, y se engarza en la tradición de los movimientos por la conquista de derechos civiles y políticos, desde el movimiento obrero, al movimiento sufragista de las mujeres, pasando por la lucha de las personas negras por su igualdad formal en los Estados Unidos de Rosa Parks y Martin Luther King o en la Sudáfrica de Nelson Madela. Quizás estemos ante un nuevo movimiento sufragista, que en el estado español tendría dos puntos críticos: poner en cuestión el artículo 13.2 de la CE78, y reducir los 10 años de residencia legal que se marcan como criterio general para adquirir la nacionalidad, además de denunciar la extrema lentitud de la resolución de las solicitudes.

Con respecto al artículo 13.2 de la CE78, hay dos elementos centrales a situar sobre la mesa: la reciprocidad está produciendo situaciones de discriminación por origen, entre residentes comunitarios y no comunitarios, y entre residentes con acuerdo y sin acuerdo; y, en segundo lugar, habría que preguntarse porque estas ciudadanas y ciudadanos no pueden votar en elecciones autonómicas o estatales, porque se restringe el sufragio al ámbito municipal. Sobre estas cuestiones debatiremos el próximo 8 de Junio en Barcelona, con propuestas abiertas, con la voz de las fuerzas políticas y con el repaso de experiencias de lucha social y política en este sentido. Todo ello en el marco de un profundo e intenso debate político en Catalunya y en el conjunto del estado, cuando se cumplen 4 décadas de la vigencia de la CE78 y se plantean diversas actualizaciones en función de los cambios sociales, y con el horizonte de unas elecciones municipales, europeas y de 13 autonomías en la primavera de 2019.

Hace unos días una chica barcelonesa (que vive, que trabaja y que estima Barcelona) decía en Twitter que llevaba 12 años viviendo en la ciudad condal y que nunca había podido votar, a pesar de su deseo de hacerlo, de participar. Y acabada con una contundente frase: “Si no eres un sujeto político, acabas siendo un objeto político”. Con esta frase acabo este artículo.

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1 COMENTARIO

  1. Lo que si es grave de verdad, es que no puedan votar ni los nativos desahuciados y sin techo por no tener un padron
    pero asi es la ley electoral modelikademocrastikade la transicizoon…
    Que ademas da votos al 1º del 3º y que cuenta el voto rural mas cuando hay menos gente…y por eso se esta abandonando = despoblando, el medio rural…

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