Mientras el sector financiero aún descorchaba el champán tras la bochornosa decisión del Supremo respecto al IRPH, se ha demostrado que no todos los jueces son iguales respecto a la banca y el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado una sentencia favorable, a la que Diario16 ha tenido acceso, para los millones de afectados por los abusos del sector financiero español.

En concreto, en la acción colectiva de cesación interpuesta por ASUFIN contra Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank los magistrados han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios y las entidades tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario, gestoría y tasación en la constitución de hipoteca. Además, los bancos deberán abonar los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.

De este modo, un cliente con una hipoteca de 200.000 euros constituida en el año 2008 podría recuperar cerca de 1.500 euros de capital de los gastos de constitución sumados a los intereses:

Fuente: ASUFIN

La sentencia favorable a la demanda colectiva presentada por ASUFIN beneficiará a todos los que hayan pagado gastos por constituir su hipoteca, pudiendo recuperar hasta 1.500 euros de media sin necesidad de litigar, con el ahorro de costes y tiempo que ello supone, de hasta cuatro años de media.

Prácticamente todos los hipotecados que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 tuvieron que afrontar la factura adicional de los gastos hipotecarios. Hablamos de una cifra aproximada de 15 millones de hipotecas, según datos extraídos del INE.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, destaca el carácter pionero del éxito de esta sentencia: «Es la primera vez que se gana en tribunales una acción de cesación colectiva de gastos, tras las recientes sentencias del TJUE y el Supremo en julio de este año». Suárez, además, ha añadido que esta cláusula abusiva es una de las «más transversales dado que la sufrieron la práctica totalidad de los hipotecados». 

Una de las consecuencias más importantes de esta sentencia es que cualquier consumidor que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de las que aparecen en el fallo de las sentencia puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario de la condena según indica el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es decir, no hace falta iniciar una demanda individual, con los costes que ello conlleva, sino que directamente puede verse beneficiado por el éxito obtenido en esta demanda, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de ASUFIN, Agenor Gómez. 

Además, la demanda colectiva ganada en tribunales le evitará a los afectados los tiempos de un procedimiento ordinario, con sus diferentes fases de la instrucción, que sólo en juzgados especializados como el 101bis de Madrid o el 50 de Barcelona ascienden a un año y medio, mínimo, de admisión a trámite y otros tres de tramitación.

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