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El Gobierno ve inadmisible hacer una declaración implícita de independencia y suspenderla

El Ejecutivo no descarta la aplicación del 155, aunque su tramitación llevaría varios días incluso semanas

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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análisis

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El Gobierno considera que es inadmisible «hacer una declaración implícita de independencia para luego dejarla en suspenso de manera explícita», en alusión al discurso de esta tarde del presidente catalán, Carles Puigdemont, en el Parlament.

Fuentes del Gobierno han asegurado a Efe que no se puede aceptar dar validez a la ley del referéndum, que está suspendida por el Tribunal Constitucional, y tampoco se puede dar como válido el supuesto recuento de un referéndum «fraudulento e ilegal».

El Gobierno tiene sobre la mesa la aplicación del artículo 155 de la Constitución y su sombra planea sobre el Parlament. Este articulo se encuentra en el titulo VIII de la Constitución y dice textualmente: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente dela Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Es decir que Cataluña, tras la declaración de Independencia de esta tarde y teniendo en cuenta que el Gobierno no admite la independencia, a tenor de las últimos noticias recibidas del Ejecutivo, aunque este suspendida, y además, con mayoría absoluta del PP en el Senado, podría iniciar su tramitación mañana mismo.

Como se aplica

EL Gobierno debe requerir al Presidente Puigdemont que se retracte de su declaración, previamente, y si no hay respuesta, el Estado se hará cargo de la gestión directa de aquellos organismo autonómicos que él decida. No sería aplicable, técnicamente mañana, Los expertos coinciden en que la tramitación que exige el artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno requeriría varios días, incluso semanas. El reglamento que regula el 155 en Senado viene en el articulo 189 del Reglamento del Senado. Y exige el listado de las medidas concretas que va a aplicar el Gobierno, el requerimiento al presidente de la Generalitat y la convocatoria de la comisión general de las comunidades autónomas del Senado. Después, la propuesta tendría que debatirse en el pleno y finalmente ser aprobada por mayoría absoluta.

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