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El Gobierno y el Vaticano acuerdan que Franco no sea enterrado en la Almudena

Calvo sostiene ahora que Franco no puede ser enterrado en la cripta de La Almudena, según ha acordado con El Vaticano

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La vicepresidenta del Gobierno ha afirmado esta mañana en los pasillos del Congreso a los medios que ha acordado con el secretario de Estado del Vaticano, Pietro Parolin, que “Gobierno e Iglesia intentarían encontrar una salida para inhumar los restos de Franco” cuando sea exhumado del Valle de los Caídos, salida “que obviamente no puede ser La Almudena”.

Los restos de del dictador Francisco Franco no pueden enterrarse en la cripta de La Almudena porque podría convertirse en un lugar de enaltecimiento del fascismo, y en del Franquismo, ha afirmado Calvo.

También ha dicho que tanto el Gobierno y la Iglesia han acordado trabajar juntos para impedir que los restos de Franco sean inhumados en la catedral de La Almudena, en la reunión “muy cordial, útil y productiva”, ha dicho la ministra.

La vicepresidenta ha recordado que “el Estado tiene la obligación de vigilar que el dictador no sea enaltecido en ningún punto de España, por lo que sus restos deberán inhumarse en un lugar en condiciones de dignidad, pero en ningún lugar en los que pueda ser objeto de ningún tipo de homenaje”.

Por último Carmen Calvo ha subrayado que cuenta con el apoyo del propio cardenal arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, que “ya dijo el otro día que a ellos no les parece bien que los restos del dictador se trasladen allí”, como pretende la familia.

La normativa vaticana, estableció en 1983, época en que se vendieron la mayoría de las tumbas vacías, que aún no pertenecían a la nobleza madrileña, que “no deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice, de sus propios cardenales u obispos diocesanos, incluso eméritos”, dice el canon 1242 del Código de Derecho Canónico, en el apartado quinto dedicado a los cementerios, a las iglesias y “templos y lugares sagrados”.

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