Un comentario, de los muchos que hubo ayer, al artículo publicado por este diario bajo el título “El Santander cierra el círculo de un ‘fraude’ a los socios del Popular”, decía lo siguiente para justificar la estrategia del gobierno de la nación y del Banco del Santander sobre el Popular:

“POP se sanea ANTES por la JUR y se vende a SAN. SAN recapitaliza POP con una ampliación de capital por 7.000.000.000 EUR. ¿Les parece poca la inversión de SAN en POP?”.

Es cierto que la ampliación de capital del Santander para poder intervenir en el Popular ha sido una gran inversión. Y que también ha sido grande la rentabilidad del Santander al vender los activos tóxicos al fondo buitre Blackstone.

Pero de lo que tampoco cabe duda, y así lo advirtió ayer también el comentarista del artículo, es que la operación requería que “POP se saneara ANTES por la JUR y se vendiera a SAN”.

Esto es, se requería que el Popular entrara ANTES “saneado” en el Santander, porque se trataba en realidad de una operación de liquidación y no de saneamiento.

El problema estriba en que ni el gobierno de la nación ni tampoco el Ministerio del ramo, pueden llevar a cabo una operación de liquidación de una entidad financiera, ni cualquier otra entidad, sin acudir a un proceso concursal bajo la tutela del Juez de lo Mercantil.

Para vender una entidad de crédito que se dice que es insolvente, o está a punto de serlo, se necesita siempre la previa autorización del Juez de lo Mercantil a través de un procedimiento Concursal.

Ni el Gobierno de España, ni el Ministerio de Economía, ni la CNMV, ni el FROB, pueden intervenir una entidad de crédito insolvente sin que se abra previamente un procedimiento concursal, donde sea el juez de lo mercantil quien autorice los términos de la adjudicación y la venta de los activos de la empresa concursada.

Nadie hasta la fecha ha solicitado el concurso de acreedores del Banco Popular, ni ningún Juez de lo Mercantil ha autorizado la adjudicación de la entidad al Banco de Santander por 1 euro. Ni tampoco ha autorizado ningún juez al Banco de Santander para que venda parte de los activos del Popular al fondo buitre Blackstone.

Las leyes están para cumplirlas y la Ley Concursal, de 9 de julio de 2003, dice claramente en su artículo 2 que: “La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común”, y que “se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.

Estableciendo a renglón seguido cual ha de ser el camino a seguir cuando se trate de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas.

En la Disposición adicional segunda de la Ley Concursal, se dice expresamente que: “En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal”.

Ni que decir tiene que en el caso del Banco Popular no ha sido nombrada tampoco ninguna administración concursal, ni ha habido Auto de declaración de concurso, ni informe del activo o del pasivo de la sociedad, ni propuesta formal de convenio, ni plan de liquidación.

Nada de esto ha existido para intentar remediar la “insolvencia” del Banco Popular. Sólo ha existido la complacencia del Gobierno y del PP para “saquear” el patrimonio del Banco Popular al margen de la Ley.

Alguien tendrá que responder por el absoluto y descarnado incumplimiento de la Ley, que al final ha perjudicado a más de 300.000 familias en beneficio de unos “pocos”. Entre ellos el Gobierno del PP, con los intereses de Aznar a la cabeza y por supuesto el Banco de Santander.

NOTA: Diario16 ha recurrido al Juez Fernando Presencia, teniendo pleno conocimiento de la situación laboral del magistrado, por su conocimiento enciclopédico de la Ley, por su experiencia en la rama Mercantil y por la interpretación de la misma en relación con un tema como es el caso del Popular que tiene muchas derivadas judiciales.