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El Gobierno aprueba el Real Decreto Ley que garantiza la atención sanitaria universal

Reconoce la titularidad del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud (SNS), a propuesta de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón.

La norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en el estado español. De esta forma, permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el RDL 16/2012 aprobado y ejecutado por el gobierno del PP.

La norma aprobada representa un cambio de modelo en la atención sanitaria en España. La titularidad del derecho a la asistencia en el Sistema Nacional de Salud se basa en la condición de ciudadanía y su reconocimiento se desliga, por tanto, de la condición de asegurado. De este modo, el acceso a la atención sanitaria en  condiciones de equidad y de universalidad es un derecho básico de toda  persona.

En su intervención en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, Carmen Montón ha destacado que “España disfruta de una sanidad pública y de calidad de la que sentirnos muy orgullosos”, que hoy se fortalece recuperando el carácter universal. “Esto implica alcanzar la meta marcada por el ministro Ernest Lluch con la Ley General de Sanidad de 1986, la norma que sentó las bases de uno de los pilares del estado del bienestar”.

Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española

El RDL reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España.

 

Pensionistas

También a aquellas personas que no teniendo su residencia habitual en territorio español tienen reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, como por ejemplo son los pensionistas españoles que no residen en España, los trabajadores desplazados o los trabajadores transfronterizos.

Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

Para no comprometer la sostenibilidad financiera del sistema Nacional de Salud y evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, respecto a estos colectivos, la asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.

2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

3.- No existir un tercero obligado al pago

En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.

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