Sede FROB
Sede del FROB.

Lo que acordó el FROB el 7 de junio de 2017 no fue la venta de sus acciones sino la venta de la entidad al Banco de Santander, previa amortización de las acciones y, según la legislación española, la venta del negocio de una entidad previa amortización de sus acciones es una operación de liquidación que le coloca en causa de disolución, con extinción de su personalidad jurídica al desaparecer los accionistas y en consecuencia también la Junta general de socios, que es el órgano soberano de la sociedad.

La resolución del FROB de 7 de junio de 2017 “decapitó” al Popular porque lo dejó sin su cabeza pensante, sin su órgano soberano – la Junta General de socios- que desapareció con la amortización de las acciones, de tal manera que la administración pública convirtió a la entidad en un banco “zombi”, en un muerto viviente para el capricho y la utilidad exclusiva del Banco de Santander.

Tal y como publicó Diario16, la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha indicado, en cambio, que la venta de las acciones que se hizo el 27 de noviembre de 2012 en la operación por la que CaixaBank adquirió Banco de Valencia también por un euro, sí que fue correcta. Así se desprende de la desestimación del recurso de casación que planteó la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de mayo de 2016, que confirmó la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), dictada ese día y ratificada el 25 de enero de 2013.

Sin embargo, este pronunciamiento del Tribunal Supremo que acabamos de conocer, no significa que sea trasladable sin más a la venta del Popular al Santander, aunque lo fuera también por un euro ya que, lo que acordó el FROB el 27 de noviembre de 2012, fue la venta de las acciones del Banco de Valencia a CaixaBank por el precio simbólico de un euro, que es un caso típico de fusión por absorción.

Sin embargo, en el caso del Popular, lo que acordó el FROB el 7 de junio de 2017 no fue la venta de sus acciones sino la venta de la entidad al Banco de Santander, previa amortización de las acciones, y según la legislación española, la venta del negocio de una entidad previa amortización de sus acciones es una operación de liquidación que le coloca en causa de disolución, con extinción de su personalidad jurídica al desaparecer los accionistas y en consecuencia también la Junta de socios, que es el órgano soberano de la sociedad.

Las disposiciones acordadas por el FROB en relación con el Banco Popular entrañaron una verdadera y propia liquidación de la entidad, manteniendo su personalidad jurídica sólo como una mera “ficción” con carácter puramente provisional, como “banco agente” para la realización de todas las operaciones necesarias para la conversión y amortización de los instrumentos de capital, pero sin personalidad jurídica autónoma y distinta de la del Banco de Santander.

 

3 COMENTARIOS

  1. La JUR pagó en 2017 más de 11 millones de euros al bufete Linklaters, su asesor en el ‘caso Popular’
    El despacho se ha adjudicado cinco contratos en el último año. La firma lidera los litigios de la entidad presidida por Elke König ante la justicia europea
    El despacho de abogados Linklaters se ha convertido en el asesor legal más importante de la Junta Única de Resolución (JUR) a raíz de los pleitos relacionados con la caída de Banco Popular. Así lo muestran los datos de la propia institución presidida por Elke König, que señalan que en 2017 el bufete percibió más de 11,5 millones de euros en diversos contratos para la prestación de servicios legales.
    La información de la JUR, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, detalla que Linklaters se adjudicó en 2017 cinco contratos para la prestación de diversos servicios legales. El de mayor cuantía, de ocho millones de euros, está relacionado directamente con Popular: el despacho es la firma encargada de liderar y llevar a cabo la estrategia jurídica de los diversos litigios abiertos contra la JUR en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
    Esta misma semana, por ejemplo, Linklaters remitió al TJUE un escrito dirigido a todas las partes, en representación de la JUR, en el que aludía al «interés público» para llevar a cabo la resolución de Popular, toda vez que las fuentes de liquidez se habían agotado y la entidad ya no era viable por sí sola.
    Al margen de los litigios, la colaboración entre la JUR y Linklaters ya se había iniciado en 2015, cuando la firma se adjudicó un contrato para la provisión genérica de «asesoría legal» para cualquier caso de resolución que se planteara. La caída de Popular y otros tropiezos bancarios en Italia llevaron a que el despacho tuviera que asesorar a la JUR en materias adicionales a los pleitos y eso hizo que el contrato inicial de 2015 tuviera que ser ampliado hasta los 2,7 millones de euros el pasado año, frente a los apenas 132.000 facturados en 2016.
    Además, Linklaters fue el ganador de otros tres contratos de menor cuantía destinados a proporcionar otros servicios legales, algunos relacionados también con litigios: en total, la JUR remuneró con 800.000 euros estas tres licitaciones adicionales.
    Trabajos con más despachos
    La relación de la JUR con los despachos de abogados no se limita a Linklaters. Otros bufetes y firmas legales se adjudicaron en 2017 diversos contratos para proporcionar servicios legales a la institución europea. Otra de las firmas presentes en los litigios de la JUR es Liedekerke, un despacho con sede en Bélgica: en el último año ganó cinco licitaciones (con remuneraciones de entre 200.000 y 8.000 euros) para proporcionar servicios legales profesionales a la autoridad de resolución europea en sus litigios ante el TJUE.
    El mayor contrato, al margen de Linklaters, lo obtuvo Hogan Lovells. Este despacho internacional ganó una licitación en 2015 para proporcionar «asesoría legal» a la JUR. En 2017 ésta amplió el alcance del contrato, elevando la remuneración de la firma hasta los 5,5 millones de euros. El bufete Allen & Overy, por su parte, obtuvo un contrato con requerimientos similares, si bien en este caso la minuta a percibir fue de 850.000 euros.

  2. Para los Botín lo que haga falta, que aparecen en la lista falciani como defraudadores, pues se inventa una doctrina judicial ad hoc y hasta la bautizamos con su nombre ¿a que sí Andreu? Que aparecen irregularidades en adjudicaciones de fincas en Mijas, no se investiga, se tapa, lo mismo con otras causas que se escuchan por ahí, no pasa nada, a su servicio Botines, que hay que dejar españa y la reputación de la justicia como un estercolero, no pasa nada, a su servicio Botines y Borbones (todo esto «presuntamente», claro)… Aquí no pasa nada, la justicia es igual para todos y tal. Que hay que regalar el popular para que anita sanee y salga sonriente en las fotos, pues se regala saltandose toda la normativa. Si anita dice que quiere un zombi, pues se le hace uno. Lo que haga falta ¿a que sí Andreu?

  3. Banesto fue regalado al Santander por los socialistas, Popular regalado también por el Popular, tanto unos como otros son igual de sinvergüenzas, ambos unidos para estafar a ciudadanos indefensos hasta ahora ante la ley. Hoy somos nosotros, mañana serán otros, y todo seguirá igual.
    Los sinvergüenzas son los que triunfan, si entran en la cárcel están poco tiempo y no devuelven lo robado.

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