En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha determinado que la no asistencia al puesto de trabajo en el caso de que la empresa no pague los salarios acordados en contrato no es causa de la suspensión de dicho contrato por dimisión del trabajador. Según la sentencia, la relación laboral no puede considerarse extinguida por dimisión del trabajador porque la falta de asistencia está justificada por el grave incumplimiento empresarial de sus obligaciones. Además, el magistrado indica que la mala situación económica de la empresa no es causa suficiente para justificar los impagos que, en el caso juzgado, ascendía a un total de 11 nóminas sin pagar.

La trabajadora interpuso ante los tribunales de justicia una comunicación por la que expresaba su deseo de extinguir su contrato de trabajo por impago de salario y, seguidamente, comunicó a la empresa su cese en la prestación de servicios por el mismo motivo. De estas comunicaciones, según la sentencia, no se colige la intención de la trabajadora de dimitir puesto que lo advirtió explícitamente. Por su parte, la empresa demandada no sancionó en ningún momento a la trabajadora por inasistencia al puesto de trabajo. Sólo la dio de baja en la Seguridad Social.

La sentencia del TSJCyL sigue las tesis del Tribunal Constitucional según la cual no puede exigirse a un trabajador un comportamiento diferente al abandono de su puesto de trabajo y que, por tanto, no implica la dimisión de su relación laboral.

Por otro lado, lo más importante de esta sentencia es que sostiene que la trabajadora puede optar entre «dejar de prestar los servicios en la empresa incumplidora, asumiendo con ello el riesgo del resultado judicial, o solicitar la medida cautelar de suspensión judicial de su contrato, porque imponer sólo esta última opción supondría obligarle a mantener unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad, que pueden implicar un grave perjuicio patrimonial y una pérdida de oportunidades profesionales».

1 COMENTARIO

  1. A falta de saber el grado de implicación de las 2 profesionales, advertir que, en que en muchos casos, familiares de la plataforma interpusieron reclamaciones por las faltas de comunicación entre los diferentes grupos (TCAE, DUE, Trabajadoras Sociales, Dirección, Servicios Generales, etc), y que podían haber conllevado riesgos sobre los residentes, sobretodo cuando la comunicación no es fluida en cuestión de las pautas de la medicación. También se pusieron reclamaciones porque la comunicación hacía las familias no es fluida.
    Los procedimientos de esta comunicación y su gestión dentro y fuera de la residencia, respecto al bienestar de los residentes, es responsabilidad de la Dirección del Centro e indirectamente de la Gerencia del AMAS.
    La señora directora, trabajadora social, etc no tendrán ningún problema en cuanto a errores en la medicación, caidas de los usuarios por mala manipulación, o falta de limpieza, ya que este personal no hacen esas labores. Es muy fácil “echar el muerto encima” a los “curritos” mientras que los “mandamás” se van de “rositas”. ¿alguien evalua si la gestión es correcta y los objetivos factibles?

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