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Expectación por si la Justicia toma medidas contra Puigdemont

No se descarta, si declara la independencia, hasta que fuera detenido

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Todas las miradas están puestas en Carles Puigdemont. No se descarta, incluso, que de proclamar la independencia, llegara a ser detenido o, al menos, la Fiscalía pueda actuar contra el president por delito de rebelión.

Desde Moncloa, Ferraz, las sedes de Ciudadanos y Podemos y desde el Congreso y Senado, todo el mundo está pendiente de las palabras de Puigdemont y de la reacción del Gobierno y el Poder Judicial.

El president de la Generalitat, Carles Puigdemont, está a punto de coger un camino judicial de no retorno. Muchas miradas van a estar puestas en su intervención en el Parlament este martes, cuando pueda declarar la independencia en cumplimiento de las leyes aprobadas por la cámara catalana. Según la ley del referéndum, el resultado de la votación tiene carácter vinculante. Basta con que el sí obtenga un solo voto de más que el no para que se proclame la independencia.

Si Puigdemont sigue la norma y da por bueno el referéndum, a pesar de su ilegalidad tal y como indicó el Tribunal Constitucional, el president proclamará la independencia. Si eso ocurre, habrá consumado el delito de rebelión, tal y como sostienen diversas fuentes jurídicas implicadas en el seguimiento del desafío independentista.

La proclamación de la independencia que puede realizar en el Parlament sería la consumación del delito con el acto formal. Sin embargo, estas fuentes explican que en realidad ya se puede perseguir a Puigdemont por un delito de sedición. “El delito ya se ha consumado”, destacan.

El artículo 472 del Código Penal recoge que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes (…)”. En su punto quinto, uno de esos fines es declarar la independencia de una parte del territorio nacional. El tipo penal añade: “los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años”.

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