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Europa da la razón a Bankia en el despido de una embarazada

El TJUE declara que la Directiva 92/85 no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón en una sentencia   a Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, siempre que se justifiquen los motivos.

El TJUE declara que la Directiva 92/85– relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada- no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo. El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido establecida en dicha Directiva.

No obstante, matiza que, “una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario a dicha Directiva”.

Los jueces europeos declaran que “la Directiva 92/85 no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido”. 

A estos efectos, las disposiciones combinadas de ambas Directivas sólo exigen que el empresario que exponga por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo , y que indique a la trabajadora embarazada los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.

La cuestión concreta que ahora analiza el TJUE, es el de una trabajadora de Bankia, embarazada, a la que el 13 de noviembre de 2013, la entidad bancaria le  notificó por carta el “despido conforme al acuerdo alcanzado por la comisión negociadora”. La carta de despido exponía, en particular, que “en el caso concreto de la provincia en la que prestaba servicios la trabajadora era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia”.

La trabajadora afectada presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social nº1 de Mataró que se pronunció a favor de Bankia.

La trabajadora interpuso entonces recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este último solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretara la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas establecida en la Directiva 92/85 sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, en el marco de un procedimiento de despido colectivo en el sentido de la Directiva 98/59 sobre despidos colectivos.

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