jueves, 28marzo, 2024
17.3 C
Seville

Escándalo en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social

Se ha procedido a interponer el pasado 11 del presente mes una Querella Criminal contra los Secretarios de Estado de la GISS de las dos últimas legislaturas, así como contra los Consejo de Administración de las empresas afectadas que intervinieron en las contrataciones del querellante

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Desde hace decenas de años, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) dependiente de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, viene sacando a Concurso los Servicios Informáticos de dicho Organismo, suponiendo esto cantidades que superan los 100 millones de euros con carácter bianual, y cuyos servicios son sistemáticamente adjudicados a las mismas empresas que licitan una vez tras otra, bien por sí mismas o formando una U.T.E. entre ellas.

Estas adjudicaciones administrativas que, en principio pueden resultar legales – aunque no deja de sorprender que esta aparente necesidad se perpetúe durante décadas -, violan la normativa legal en cuanto que las empresas adjudicatarias se dedican a poner mano de obra al servicio de la GISS, sin desplazar su organización a dicho Organismo por lo que el poder de dirección sobre tales trabajadores lo ejercen única y exclusivamente el personal funcionario de la GISS.

Este ilícito laboral, constituye una Cesión Ilegal de Trabajadores que lleva años siendo reconocida por los Tribunales Superiores de Justicia (consultar www.alcala205.es) y que supone que el trabajador puede optar por una contratación indefinida bien en su empleadora formal o bien en estos Organismos Públicos. Ilegalidad esta de la que ya han sido reiteradamente advertidas las Administraciones por el Tribunal de Cuentas o por las propias Cortes, sin que ello haya servido para que esta práctica ilegal – más grave aún que sea practicada por Organismos Públicos que se rigen por un principio de sometimiento a la ley y el derecho, con interdicción expresa de arbitrariedad – hayan finalizado.

  La GISS simplemente ha impuesto medidas de disimulo de tal situación ilícita, cambiando los dominios informáticos de los trabajadores afectados, su pase de entrada, o exigiendo a las adjudicatarias que interpusiesen la figura de un llamado Coordinador que es un trabajador más al que se le pretende atribuir cierto poder de dirección, cuando lo cierto es que en el mejor de los casos es un mero transmisor de las órdenes y poder de dirección que imparten los funcionarios de la GISS.

Esta situación no solo es un claro despilfarro injustificado del dinero público – sin entrar a analizar otras circunstancias derivadas de la repetición en las adjudicatarias -, y un ilícito laboral, sino que constituye un ilícito penal tipificado en los arts. 311 y 312 del Código Penal como Delito contra los Trabajadores. Y es por ello que se ha procedido a interponer el pasado 11 del presente mes una Querella Criminal contra los Secretarios de Estado de la GISS de las dos últimas legislaturas, así como contra los Consejo de Administración de las empresas afectadas que intervinieron en las contrataciones del querellante.

Dicha Querella obra en la página web: www.alcala205.es (Sección Noticias), por si fuera de interés el examen de la misma para un mayor y mejor conocimiento de los motivos que han impulsado dicha Querella

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

3 COMENTARIOS

  1. Otra flagrante ilegalidad: además del personal externo cedido ilegalmente a la GISS, la propia GISS contrata servicios externos a empresas informáticas. Los interlocutores con estas empresas son ¡el propio personal externo de GISS, que a su vez pertenece a esas mismas empresas! De este modo, los que podrían velar por los intereses de la GISS respecto a la calidad y coste del servicio contratado, tienen que velar también por los intereses de la empresa que da esos servicios.
    («Estamos todos en el mismo barco», les decía la empresa a sus empleados en GISS, refiriéndose a la actitud que debían mostrar respecto al servicio contratado a terceros).

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído