Desde el 7 de junio y con el informe de liquidación (valoración) que realiza la auditora Deloitte, todos estamos esperando que publique, con sus partes confidenciales, el informe por el que se decide realizar la resolución del Banco Popular.

A lo largo de los tres primeros meses, la contestación fue univoca: La JUR no va a pasar dicho informe.  Después hemos sabido que ese paso no fue por decisión propia, sino por qué el despacho de abogados Linklaters, en un informe privado y confidencial, les advierte de como tiene que responder a las peticiones de los demandantes sobre dicho informe:

Los motivos que pueden derivar en una restricción del acceso en el asunto que nos ocupa pueden ser:

  • intereses legítimos superiores (en particular, relacionados con la política financiera, monetaria o económica, la política aplicable a la resolución de entidades de crédito, las cuestiones de estabilidad financiera y los intereses comerciales de las personas físicas y jurídicas);
  • el deber de proteger la intimidad y la integridad de la persona, y
  • la necesidad de proteger documentos internos de la JUR.

En nuestra opinión, parece probable que el acceso a una gran parte del dispositivo de resolución del BP pueda restringirse debido a intereses legítimos superiores, que están especialmente vinculados a la política financiera o económica o a la política general de resolución. Sería necesario evaluar detenidamente si la divulgación del dispositivo de resolución podría provocar reacciones imprevistas en el mercado, que los operadores del mercado extrajeran conclusiones inesperadas o afectar a la capacidad de actuación de la JUR en decisiones futuras.

Cabe señalar que es posible que este proceso pueda requerir bastante tiempo, puesto que, por lo general, parece bastante complicado garantizar que se han considerado debidamente todos los intereses legítimos.

En cualquier caso, la JUR debería consultar con todas las partes interesadas (es decir, el BP, el FROB, el BCE y la Comisión Europea, y posiblemente también con Deloitte y Banco Santander) y concederles la oportunidad de expresar sus dudas respecto de la divulgación de información relativa a cada parte interesada o que les concierna.

Una vez que haya finalizado dicha evaluación, la JUR deberá decidir si concede o deniega total o parcialmente el acceso a los documentos solicitados. Tenga en cuenta que esta decisión deberá adoptarse, en principio, en el plazo de quince días laborables desde que se recibe la solicitud. Es posible acordar una prórroga de hasta quince días laborables, en particular en los casos en que sea necesario consultar con un tercero.

Como alternativa a proporcionar a cada solicitante una copia por separado de la Decisión de resolución de BP, la JUR podrá elegir, aunque desde un punto jurídico no está obligada, publicar dicha Decisión (una versión reducida o editada, respectivamente). Asimismo, también serían aplicables todas las obligaciones respecto de no revelar determinadas partes o la totalidad del texto de la decisión por los motivos citados anteriormente.

Junto con el despacho Linklaters, que asesora al JUR no solamente en cuestiones jurídicas, actualmente están preparando Deloitte, Uria Menendez, y el Banco Santander, los informes que después de la resolución y tras el primer informe provisional de Deloitte, la JUR tiene que presentar, en la fecha más breve, un segundo informe de valoración y el posterior informe de  valoración para acreditar si la resolución ha sido más conveniente que un concurso de acreedores.

El primer informe, tenía fecha hasta ayer para presentarlo al TJUE, y no lo ha presentado.

El segundo informe, con el que están trabajando, todos los organismos y empresas citadas anteriormente, tienen esbozados los números para presentar, ahora falta ponerle la prosa para que tenga una métrica, aunque no sea verso, pero si que rime entre los números y lo que van a decir.

Esos números son los que quiero esbozar en este artículo para que sepamos, en primer lugar, que la presidenta del JUR, cuando estuvo en la Comisión sobre la crisis financiera en el Congreso, ya los menciono, confirmando que no iba a salir valor positivo, sino negativo. Y en segundo lugar, confirmar que uno de los argumentos fundamentales que expreso la presidenta del JUR era defender los intereses comerciales del Banco Santander.

Las pérdidas de 12.218 millones son las que expone en las cuentas presentadas por la AEB en el primer semestre, y todos sabemos que normalmente, luego se echaran las culpas unos a otros para reconocer que ellos no han publicado eso.

Independientemente de quien lo ha publicado, que ha sido la AEB, esos datos son los presentados por el Banco Santander y el MUR (BCE).

Y de donde se extraen esas pérdidas que se presentan:

  1. Depreciación de activos.
    1. Activos tangibles: 1864 millones.
    2. Activos intangibles 2561 millones
    3. Reduciendo o depreciando los activos de 4.807 millones en 31/12/2016 a 383 millones a 30/06/2017. Depreciándose en un 92,03. Cuando solo el edificio central del Banco Popular ya tiene una valoración de casi 300 millones.
  2. Reduce la morosidad en el tercer trimestre, del 19,19 % a 11,17, asumiendo 5.625 millones en pérdidas
  3. Otros activos, sin identificar cúales son, los deprecia en 742 millones
  4. Y anota provisiones por 1509 millones

Junto con esas pérdidas de 12.218 millones, se asumen las pérdidas de 2.000 millones que el Banco Santander valoro al Banco Popular en la noche de la resolución.

Mientras que las pérdidas por asumir la morosidad y las provisiones son creíbles, ya que no había una imagen fiel contable de la entidad,  esa misma entidad que tienen anotados la valoración de sus propios edificios y oficinas en propiedad, como compromisos de equipo informáticos con grandes multinacionales del sector, esas estimaciones no son creíbles, haciendo un sabotaje o expolio para poder cuadrar las cuentas que van a presentar en el segundo

Esas pérdidas pretenden compensar la siguiente valoración:

  • Acciones circulantes: 4.078.297.870 a un precio de 0,316 un total de 288.742.127 €
  • Bonos 2.000.000000 €

Estos dos capítulos son amortizados por la JUR a valor  0, ya que el Banco Santander valora el Banco Popular en -2.000 millones, que es la valoración media que presenta la JUR en el famoso informe provisional del auditor.

  • Fondos propios del Banco Popular. Según el HR del día 11 de mayo el Banco Popular disponía de 10.777 millones y puede variar en el mes siguiente en 153 millones menos, al tener que soportar un coste mayor para su financiación, ahora que desaparezcan estos fondos por arte de magia no puede entenderse más que por motivos que tienen que dejar en pérdidas al Banco Popular, tal como el Banco Santander lo valoro, y que por ingeniería financiera tienen que cuadrar las cuentas para su justificación.

Por tanto, las pérdidas que preparan para justificar el segundo informe, son de 14.218 millones frente a los 14.065 millones que deben maquillar para cuadrar los números que realizaron en la noche de la resolución.

La diferencia de 153 millones pueden reducir la valoración y presentarla por 1.847 millones o bien reducir los fondos propios dejándolos en 10.624 millones.

Y como conclusión, dar  esas pérdidas de 12.218 millones implícitamente están reconociendo que la valoración del Banco Popular que le da la JUR y el Banco Santander es entre 10.777 y 10.624.

Y por todo ese valor, que ellos mismos reconocen implícitamente, el Banco Santander pago 1 euro saboteando y expoliando la propiedad de aquellos que son los verdaderos propietarios, tal y como lo dijo Luis de Guindos.

2 COMENTARIOS

  1. Heraclito muchas gracias por toda la información es un placer leerte y escucharte en la ventana indiscreta, es una pena que no te den mas minutos para que todos sepan del robo. Mucho animo a todos los afectados ojalá se haga justicia y recuperemos nuestro dinero.

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