Uno de los mayores problemas de la reforma laboral de Rajoy es el ataque a la negociación colectiva. Esto es evidente. Mediante su desarrollo, se faculta por ejemplo a los comités de empresa para que puedan firmar convenios inferiores a los convenios sectoriales por la vía de un acuerdo con el empresario. Dicho de otro modo: en empresas con sindicatos amarillos, o con presencia de siglas mayoritarias pero de baja intensidad reivindicativa (a mí me gusta el término verticatos), la Reforma Laboral ha tenido como consecuencia la pérdida de multitud de derechos por la vía de convenios de empresa low cost y enjuagues varios.

El divide y vencerás de toda la vida.

Sin embargo, la reciente sentencia de Casación del Tribunal Supremo 1035/2016, impulsada por el sindicato CGT, puede darle una perspectiva distinta a la situación. En dicha sentencia se avala que cualquier organización sindical representativa pueda denunciar la vigencia de un convenio –paso imprescindible para que dé comienzo un nuevo periodo negociador– y lo que es más importante: la sentencia avala que no sea necesario que dicha organización sea firmante del convenio vencido.

En su día, aunque las organizaciones CCOO y UGT estaban citadas al juicio no se presentaron. Supongo que sería difícil defender públicamente que estaban en contra de las pretensiones de la parte demandante. Han defendido, a lo largo de los últimos años, y con gran ostentación, que la reforma era un ataque frontal a la negociación colectiva. Cierto. Pero lo que demuestra su actitud durante este proceso judicial es que su repulsa critica, ante todo, el ataque a SU negociación colectiva.

Porque se da la paradoja de que existen multitud de convenios en ultraactividad, que son lesivos con los derechos de los trabajadores pero que están legitimados por pactos entre patronales y sindicatos de todo tipo, pero que nadie denuncia para que vuelvan a negociarse, curiosamente, pese a estar vencidos. Se entiende que las partes están cómodas con los redactados, o quién sabe si con el reparto de momios y prebendas.

Nada se mueve. Para qué.

Esta sentencia, sin embargo, faculta a otras organizaciones sindicales que no estuvieron de acuerdo en su día con el pacto alcanzado, para que denuncien esos convenios que han quedado en el limbo. Y hasta este fallo del Supremo, la propia Administración ha sido la primera en poner trabas ante los intentos de crear una comisión negociadora si la petición nacía fuera del ámbito de los firmantes.

Gracias a esta sentencia que no ocupará portadas eso se acabó, y creo que todos debemos felicitarnos por ello. El sector donde se inició este conflicto jurídico que ha terminado con la Sentencia de Casación de la Sala General del Tribunal Supremo era el de Contact Center (Telemarketing). Ahora ha establecido jurisprudencia para todos los sectores productivos.

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