La Sala de lo Penal rechaza aplicar la atenuante de voyeurismo a un profesor que instaló microcámaras en los aseos del colegio en el que trabajaba al no apreciar ningún trastorno psíquico que le impidiese conocer la ilicitud de su conducta.

Los hechos ocurrieron entre principios de 2013 y marzo de 2014. Según reza en autos, el condenado instaló subrepticiamente microcámaras en tres aseos del colegio de Zaragoza donde trabajaba como profesor para grabar desnudas o semidesnudas en situaciones íntimas a las personas que utilizaban los aseos. La secretaria del colegio descubrió debajo del lavabo de uno de los baños, destinado al personal de administración y profesorado, una cámara pegada con una masilla de color gris. La mujer se llevó el dispositivo y comprobó al meterlo en un ordenador que en uno de los archivos aparecía ella haciendo sus necesidades fisiológicas. Después de borrar la grabación, avisó a la policía que se presentó en el colegio y detuvo al acusado cuando salía de forma apresurada del citado baño.

Durante el registro de su domicilio, se intervino un disco duro con 22 archivos con grabaciones realizadas a distintas personas mientras utilizaban los aseos y en los que se veían sus partes íntimas y 82 vídeos borrados localizados en dos tarjetas Micro SD.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la dictada en su día por la Audiencia Provincial de Zaragoza que le impuso una pena de dos años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con menores por un delito contra la intimidad que afectó a una pluralidad de personas.

Para el Tribunal Supremo, los trastornos de estímulo sexual como el voyeurismo o la pedofilia “no impiden ni limitan la capacidad de actuar del acusado conforme a su conocimiento de la ilicitud de su acción”. En este sentido, afirma, que sólo en ocasiones este tribunal ha estimado una disminución de la imputabilidad en supuestos graves en que se constataba una afectación asociada a otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o una neurosis depresiva.

La sentencia recurrida refleja también que el acusado presenta un trastorno sexual o parafilia denominada voyeurismo, que se manifiesta en la conducta de observar ocultamente a personas cuando están desnudándose, desnudas o en plena actividad sexual que les provoca excitación sexual, sin que ello limite su capacidad de comprender y de actuar conforme a esa comprensión.

El Tribunal Supremo indica que se trata de un caso en que “la acción delictiva afecta a un número elevado de personas tanto por el tiempo que duró la grabación como por el material que se le intervino” y que en este supuesto, al igual que cuando afecta a los intereses generales, el delito es perseguible de oficio, de acuerdo con el artículo 209 del Código Penal. Y confirma, además de la pena de dos años de prisión, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con menores durante el mismo tiempo de la condena.

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