La Sala II del Tribunal Supremo ha elevado de 46 a 138 años de cárcel la condena a un monitor y director de campamentos infantiles por abusar sexualmente de 16 niños menores de 13 años y grabar con una cámara de rayos infrarrojos de visión nocturna los tocamientos a los que les sometía por las noches cuando estaban dormidos.  Los abusos se produjeron en los campamentos durante los años 2011 y 2012 en las provincias de León y Cáceres. La actividad extraescolar duraba 15 días.

El magistrado Cándido Conde-Pumpido triplica las condenas al entender, en contra del criterio de la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de León, que el hecho de que los menores estuviesen dormidos no excluye el delito de pornografía infantil derivado de haber sido grabados durante los tocamientos, ni tampoco permite no aplicar el artículo que castiga a quien vulnera la indemnidad sexual de menores de 13 años.

Para el Tribunal, la actuación del acusado, efectuando tocamientos en las partes íntimas de los menores mientras dormían, afecta a su indemnidad sexual, pues el sueño no excluye totalmente la sensibilidad, ni cabe excluir que los tocamientos les despertasen o, en cualquier caso, les dejasen recuerdos y sentimientos que perjudicasen su desarrollo.

El hecho de que los menores estuviesen dormidos no excluye el delito de pornografía infantil

Respecto al delito de pornografía infantil por las grabaciones de los abusos, el Supremo destaca que “el que las víctimas menores de trece años estuviesen dormidas no excluye la comisión del delito de utilización de menores de edad con fines pornográficos, cuando el hecho probado declara acreditado que el acusado grababa los tocamientos que realizaba con una cámara de rayos infrarrojos de visión nocturna, que recogía con gran definición sus acciones sobre las partes íntimas de los jóvenes agraviados”, lo que constituye un material de naturaleza pornográfica, preparado concienzudamente por el acusado, que escogió el momento adecuado, se aprovisionó del instrumental procedente y utilizó sus propias maniobras abusivas sobre los menores para obtener un material apto para ser reproducido.

Para el Tribunal, la grabación de los abusos constituye un material de naturaleza pornográfica

Por ello, el Supremo condena al acusado, R.P.F., por 16 delitos de pornografía infantil, a un total de 80 años de prisión (5 años por cada delito), lo que se suma a 48 años de prisión por 12 delitos continuados de abuso sexual (4 años por cada delito), y 8 años más por 4 delitos ordinarios (no continuados) de abusos sexuales sobre menores. Los niños tenían entre 7 y 12 años de edad cuando ocurrieron los hechos.

A todo ello se suman otros 2 años de prisión por un delito de revelación de secretos que se mantienen de la sentencia de la Audiencia de León, por las grabaciones con cámara oculta que hizo el acusado en los vestuarios de una piscina cuando era monitor de natación de un club deportivo en Madrid, para obtener imágenes de personas desnudas, muchas de ellas menores de edad.

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