El Sindicato Unificado de Policía, mayoritario en el CNP, que integra a todas las escalas y categorías de este colectivo, exige el cese de la corrupción y amiguismo dentro del CNP.

En la defensa constante de los derechos de sus afiliados, el SUP ha mantenido y mantiene diversos litigios, entre ellos el referido a un funcionario del GEO víctima de acoso laboral en su puesto de trabajo. Este compañero soportó durante meses faltas de respeto por parte de sus superiores, además de un hostigamiento sistemático y discriminación, que desembocó en una expulsión totalmente injusta de su puesto de trabajo, a instancias del Comisario, Jefe del Grupo Especial de Operaciones y ratificada por varios mandos policiales superiores a él.

Dos días después de recibirse el Informe del responsable de la Unidad, y sin que mediara incoación de Expediente alguno, ni notificación al interesado, ni la consiguiente propuesta de remoción con los motivos en los que pretendía sustentarse tal decisión, la Dirección General de la Policía, dictó la Resolución de 15 de enero de 2015 por la que se dispuso su cese en el puesto de trabajo como “Jefe Subgrupo Operativo GEO” que venía desempeñando en la Plantilla de la Dirección Adjunta Operativa.

El SUP recurrió esa decisión ante la Jurisdicción Administrativa, al tiempo que, una vez comprobada la ineficacia del procedimiento interno establecido para la resolución de las situaciones de acoso laboral dentro de la Policía Nacional, le facilitó asistencia y asesoramiento jurídico en la denuncia presentada ante los juzgados de Guadalajara por acoso laboral, en concreto es el Juzgado de Instrucción 1 de esa localidad quien entiende del asunto en Diligencias Previas 574/2015.

Respecto al recurso administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección séptima, Sala de lo Contencioso, en Sentencia 466/2016 de 22 de julio, estima totalmente la demanda interpuesta, estableciendo la “nulidad radical de los efectos” del cese y , de manera literal, establece lo siguiente:

“en el caso concreto se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, (causa de nulidad radical contemplada en el artículo 62.1, apartado e), de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), no permitiéndosele efectuar al afectado por la remoción acordada, y previo a la misma, las oportunas alegaciones respecto a la Propuesta de “remoción”, de la que ni siquiera se le dio traslado, habiéndose cesado al mismo directamente y de plano del desempeño de un puesto de trabajo al que había accedido por concurso específico de méritos.

….
En consecuencia con lo expuesto procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo, por entender que las resoluciones de la Dirección General de la Policía de remoción del puesto de trabajo que desempeñaba el actor hoy objeto de recurso, por las razones expuestas, no son conformes a derecho, procediendo su declaración de nulidad radical con los efectos económicos y administrativos correspondientes, entre ellos, como se reclaman, el abono de las diferencias retributivas que existieran entre los emolumentos mensuales percibidos por el hoy actor desde que se llevó a efecto lo dispuesto en las resoluciones anuladas y lo debido percibir desde esa fecha.
…
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, procede imponer las costas del presente recurso a la parte demandada.”

Esta sentencia constituye un importante logro sindical, reconociendo el hostigamiento sufrido por este funcionario y la situación administrativa del perjudicado, restableciéndole en su puesto de trabajo y restituyéndole las diferencias retributivas que había sufrido, aunque de ninguna manera podrá compensar la indeseable situación personal y laboral que ha vivido.

Respecto a las Diligencias Previas abiertas en el juzgado de Instrucción 1 de Guadalajara, en las que se querelló contra los dos jefes del GEO por acoso laboral, hasta el momento, existen declaraciones de compañeros que refieren hechos protagonizados por el Comisario, cuando se dirigía al afectado, con términos tales como “eres un cadáver”. Por respeto al trabajo judicial, una vez se emita sentencia por parte del Juzgado, el SUP hará un nuevo comunicado más detallado.

Con todo ello, se pone en evidencia la utilización de puestos de responsabilidad, dentro de la DGP, para beneficio de unos pocos, tomando decisiones que podrían suponer presuntos delitos de prevaricación al firmar resoluciones revocadas de pleno derecho por los Juzgados y Tribunales.

Desde el SUP, luchamos cada día para erradicar estas conductas y exigir repercusiones jurídicas y administrativas a quienes, conociendo los efectos de sus actos, emplean su cargo para vulnerar los principios más elementales del derecho, favoreciendo la política del “amiguismo” como elemento fundamental de corrupción.

 

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