Otra vez han aparecido en medios de comunicación padres (papás) que promueven la aplicación de lo que, el psiquiatra estadounidense Gardner, denominó Síndrome de Alienación Parental.

El Consejo General del Poder Judicial insiste en que no se aplique. Profesionales de la salud afirman que es un peligroso fraude pseudo-científico que está generando situaciones de riesgo para los menores, y provocando de hecho una involución en los derechos humanos de niños/as y mujeres.

Pero a pesar de todo, los juzgados siguen aplicándolo. Este verano, en el caso de Juana, el Juzgado de instrucción ha dictado un auto en el que se hace referencia expresa a este síndrome.

Los padres SAP se organizan y reorganizan para ejercer su presión patriarcal, siguiendo a pie juntillas lo que les cuentan ciertos psicólogos –y alguna psicóloga- acerca de este síndrome que aseguran existe (sin mencionar lo bien que va para sus bolsillos), y que debuta en el contexto de disputas judiciales por la guarda y custodia con la campaña de insultos que inician hijos e hijas contra los padres. Y entre esos padres (papás), hay algunos que son más peligrosos que otros. Me viene a la memoria la noticia del secuestro del hijo pequeño de TonI Blair que planificaron los miembros de uno de estos grupos de padres SAP.

En realidad sobre el SAP está todo dicho. Sin embargo creo que hay algo que no se ha investigado todavía y que en mi opinión es necesario abordar. Así lo dije cuando publiqué, en noviembre de 2004 y marzo de 2005, en plena desobediencia civil, el resultado de mis investigaciones sobre el síndrome de alienación parental, afirmando que es un recurso violento, que puede constituir entre otros un delito de obstrucción a la justicia. Por cierto, una desobediencia civil que no recoge Javier Vilaplana, la que ejercí como la más legítima de las defensas, la que se ejerce ante los Juzgados y Tribunales.

Como iba diciendo, el SAP tiene una vertiente que no parece haber sido investigada. Se trata de lo que llama “tratamiento vicario de desprogramación”, GARDNER insiste en que únicamente puede acordarse el tratamiento de desprogramación. A este tratamiento lo denomina vicario y es en el año 2002 cuando, definitivamente, da a conocer este tratamiento a la sociedad y, especialmente, a los padres (papás) alienados a los que instruye en un libro de mutuayuda en el manejo de la desprogramación que deben llevar a cabo, como principales agentes de esta terapia incluso, sin necesidad de diagnóstico ni intervención directa de terapeuta.

Debemos investigar ese tratamiento vicario de desprogramación que estos padres SAP aplican por su cuenta a hijas e hijos. Porque, como recogí expresamente, Gardner afirmó que también hay madres alienadas y padres alienadores. Y explicó esto diciendo que los padres aprenden a alienar leyendo los libros sobre SAP y, respecto de las madres, que son víctimas del feminismo que no las protege por no reconocer el SAP.

Mientras las mujeres que rechazan el SAP están bien organizadas, aquellas que lo reconocen no lo están. Las mujeres alienadas por SAP deben trabajar juntas. Deben organizarse. Deben hacerse oir. Deben hacer saber a los jueces que cuando rechazan el SAP están ignorando las demandas de mujeres que son víctimas de los adoctrinamientos de sus esposos. En este punto, muchos jueces creen que el rechazo del SAP los protege de ser etiquetados como sexistas por las sobrecelosas miembros del movimiento de mujeres. No comprenden cuanta rabia e indignación han engendrado en aquellas mujeres cuyos lamentos de SAP han sido ignorados. Las madres alienadas por SAP deben ejercer su presión sobre los grupos de mujeres para que les escuchen cuidadosamente y comprendan que están traicionando a su propio género cuando rechazan el SAP. Si los grupos de mujeres alcanzan un consenso respecto a que las mujeres también pueden ser víctimas del SAP, y en consecuencia reconocen su existencia, se habrá dado un gran paso para recudir la controversia y descomprimir, si no evaporar, la falsa cuestión de género que es un factor tan importante en la controversia. Incluyo esto en mi lista como la cosa número uno que debe hacerse en el tema del SAP.

El invento de Gardner sigue convenciendo a jueces y legisladores de los gravísimos trastornos mentales que padecen las madres y los hijos que incumplen el derecho de visitas y a los que las madres les inculcan odio hacia los padres. Así, una vez convencidos de que la salud mental de los hijos está en peligro, es fácil que crean en la necesidad de usar la coerción estatal para obligar a madres e hijos a cumplir sus deberes familiares. La amenaza de que se adoptarán medidas coercitivas cada vez de mayor intensidad si no cumplen y la adopción de medidas drásticas si el incumplimiento es reiterado, es el único tratamiento para esto que Gardner llamó síndrome y que pretendió fuera incluido en el DSM presentado entre otra documentación, las sentencias que recogieran las palabras síndrome de alienación parental o cualquier síntoma alternativo porque:

De esta forma, incluso si el juzgado no reconociera el SAP, lo tendrá más difícil para ignorar estos diagnósticos alternativos del DSMII.

No lo consiguió. Era imposible que el DSMIV lo recogiera. A poco que se conocen los dos criterios de utilización del DSM, se ve con nitidez lo que se pretendió con esta campaña. Gadner, permítaseme la metáfora, inventó un nuevo elemento químico; no lo descubrió, sino que lo inventó seleccionando de cada elemento de la tabla periódica lo que le pareció oportuno. Y para que ese nuevo elemento químico fuere recogido en la tabla periódica, lograba que los juzgados en los que no se aplicaba el SAP, recogieran lo que Gardner había seleccionado, dando lugar a que esas sentencias que no aplicaban el SAP, sirvieran a los fines de ser reconocido por el DSM.

El SAP prevé “terapias” tales como que en caso de adoptarse la medida de cambio de custodia con traslado de domicilio, pueda ingresarse a los hijos en centros de internamiento de menores para que se adapten en ese paso del domicilio de la madre al del padre. Como si se rescatase de la Historia del Derecho estos artículos de dos Códigos civiles:

Art 375-382 CC Napoleón “… el padre podía hacer detener al hijo menor durante el tiempo máximo de un mes, cuando tenga motivos muy graves de descontento sobre su conducta…”

Art 156 CC español (derogado) “…recabar intervención del Juez municipal para imponer a sus hijos hasta un mes de detención en establecimiento correccional…”

El SAP tiene algo que convence fácilmente. En mi opinión ese poder de convicción lo tiene porque:

  1. Por mucho que se cuestione el SAP, nunca se niega que es cierto que se dan conductas de rechazo de los menores al padre tras una separación, aunque se deja bien claro que la explicación no es la que da el SAP. Es decir, hay conductas de rechazo de los hijos al padre, lo que obliga a preguntarse qué actitudes paternas habrán presenciado esos menores.
  2. El SAP lo que castiga es el incumplimiento de deberes familiares como son el que se atribuye a la mujer de “facilitar las relaciones paterno filiales” y el que se impone a los hijos de obedecer y respetar a los padres. Cuando un niño insulta al padre y lo desobedece está incumpliendo un deber legal y hasta uno moral, el 4º mandamiento. Hay incumplimientos de deberes.
  3. Porque los ordenamientos jurídicos han previsto que los padres recaben el auxilio de las autoridades en el ejercicio de la Patria potestad. El Estado auxilia a los padres (papás).
  4. El ordenamiento jurídico tiene previsto usar la coerción y la fuerza pública organizada para sancionar los incumplimientos de deberes familiares y las desobediencias a la autoridad. Hay sanciones jurídicas civiles y penales por incumplimientos de deberes familiares.

En definitiva, el ordenamiento jurídico cuenta en su estructura con todo lo necesario para usar la coerción, sancionar y adoptar medidas que, no debemos olvidar, se llevan a cabo en interés superior del menor; porque se trata de proteger los derechos del menor, no los deberes, y sin embargo se les impone a los hijos como si fuera un deber, mediante la violencia estatal.

Por lo tanto, cuando el Estado auxilia a esos padres SAP, poniendo a su disposición todo el arsenal de medidas y sanciones civiles y penales, toda la coerción para castigar, no se plantea que está legitimando la violencia en el ejercicio de la patria potestad, esto es, que está permitiendo que se use la amenaza y coacción para establecer relaciones paterno filiales.

Gabriel y su hermano, los hijos de Juana, están en Italia, en una isla pequeña, están solos, aprendiendo a obedecer y respetar a un padre que los ha separado de la madre, ayudado para ello de la judicatura y de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Están aprendiendo a pensar de su padre lo que su padre, al que ayuda la policía, quiere que piensen de él. Y deben expresarlo cuanto antes, para que no les apliquen por más tiempo el “tratamiento vicario de desprogramación”. Porque no lo duden, a los hijos de Juana les están aplicando el tratamiento vicario de desprogramación (ver manifiesto de sus abogados, último párrafo del artículo que recoge La Vanguardia), que como vengo alertando, no se ha investigado en qué consiste, pero si es el tratamiento estrella del SAP, sin duda es otro modo de maltratar a las criaturas menores de edad.

Esos padres SAP no se representan en el dolor del hijo, su sufrimiento, su ansiedad por la separación de la madre. En todo caso, dirán que la madre cuando se llevó a los hijos tampoco reparó en el daño que les hacía separándolos del padre. A quien diga esto, habrá que contestarle que los niños no sufren si el traslado es voluntario, aunque sea ilícito. En cambio, sufren mucho, si el traslado es forzoso, en contra de su voluntad, por muy lícito que sea.

Si el SAP es un un peligroso fraude pseudo-científico que está generando situaciones de riesgo para los y las menores, deberá ser tenido como causa de suspensión o privación de patria potestad.

6 COMENTARIOS

  1. CUIDADO CON LA DESINFORMACIÓN.
    La Alienación Parental Existe.
    El consenso científico considera al fenómeno como un factor que influye en el estado de salud de los afectados.
    La «Alienación Parental» (AP) aparecerá en el catálogo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el 2018 como un problema asociado a las relaciones interpersonales.
    La AP es real y conlleva desde el punto de vista médico un diagnóstico certero asociado con problemas en las interacciones interpersonales durante la infancia. El concepto actual se desprende de la «Teoría del Apego» (TDA) de Bowlby y Ainsworth.
    Se añadirá el término en la siguiente versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) en la categoría “Problemas en la relación entre un menor de edad y su custodio” a la par de otra condición relacionada que se denomina «Distanciamiento Parental» (DP).
    El diagnóstico de DP se presenta cuando existe repudio de un hijo hacia uno de sus progenitores por causas justificadas y el de AP cuando el rechazo es por causas injustificadas.
    Para esto operan baterías psicológicas de alta fiabilidad diseñadas por un equipo de aproximadamente 340 investigadores, en su mayoría de la salud mental, de 42 países y respaldadas por afamadas instituciones académicas. En orden de importancia, las pruebas descartan: peligro de muerte, lesiones, abuso, maltrato, violencia física y psíquica, secuestro, negligencia, abandono y otros presuntos signos en detrimento de los derechos de un menor. Los marcadores determinan a la AP como una variante del maltrato a menores.
    La CIE es revisada por la OMS cada cierto número de años. La edición actual se llama CIE-10 que se convertirá en CIE-11. Se ha anunciado que la nueva versión está próxima a publicarse. El actual proceso de revisión es el que ha llevado más tiempo en toda su historia y ahora incluirá temas como «problemas en las relaciones interpersonales» y «maltrato infantil.»
    El Derecho Internacional y sus tratados consideran la búsqueda del bien de los niños como inalienable. El interés superior de un menor de edad no es otra cosa que actuar de acuerdo al resultado de la evaluación del impacto que una decisión tendrá sobre el cúmulo de sus derechos. La falta de esta evaluación de forma multidisciplinaria puede trascender incluso en la nulidad de una decisión judicial.
    Es obligación de su familia, la sociedad y el estado velar por su desarrollo integral y tomar las decisiones que más le convengan.
    Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus dos progenitores y su familia ampliada. También tienen derecho a ser escuchados. Su opinión es importante para lograr que la convivencia requerida resulte sana y afectiva.
    Sin embargo esta opinión no es determinante para restringir la convivencia, como tampoco lo es en ningún otro ámbito de sus vida cuando va en contra de sus propios intereses. Es simple, la evidencia muestra que el contacto con toda su familia es indispensable para lograr su desarrollo integral.
    En el plano psicosocial se considera a la AP como una variante del maltrato psicológico y por lo tanto en el sociojurídico un delito, en donde el infractor impide el vínculo paterno-materno-filial sin una razón justificada, siendo que se puede incurrir en la revictimización del menor cuando no exista una impartición de justicia eficaz. Ya existen leyes en contra de estos procesos de manipulación en casi todo el mundo.
    En el plano sociopolítico, la AP ha encontrado una gran resistencia por parte de grupos feministas y machistas radicales pues el postulado declara que el maltrato infantil no discrimina, es decir, que tanto el hombre como también la mujer pueden ejercer violencia, lo que desmonta el constructo cultural de la ideología de género. Éstas corrientes promueven el uso metódico de la denuncia falsa como recurso legal.
    En el plano socioeconómico, la AP es el reflejo de la ambición, en dónde los hijos son usados como medio de chantaje por uno de los progenitores para obtener un beneficio económico.
    A pesar de que la literatura académica presenta fundamentación empírica suficiente que señala la efectividad del diagnóstico de la AP para corregir situaciones graves de maltrato infantil, por rigor científico los expertos exhortan a no usar el término “síndrome” o las siglas “SAP” a la ligera. La palabra síndrome y las siglas SAP sólo deberán ser usadas por profesionales de la salud mental con especialidad en TDA. La recomendación es que legisladores, litigantes y demás personas hagamos referencia del fenómeno sólo como «Alienación Parental», usando las siglas «AP».
    Para solicitar la bibliografía Ud. puede dirigirse al correo electrónico: [email protected] o por Facebook: https://www.facebook.com/groups/AMPFSYuc/
    Elaborado por José Luis Espinosa Fernández.
    https://www.facebook.com/joseluisespinosafernandez
    Más informes con Alejandro Heredia Ávila
    https://www.facebook.com/alejandro.herediaavila
    o Patricia Garibay Juanes.
    https://www.facebook.com/patricia.garibay.372

    • Buenos días,
      Como quiera que no soy médica ni psicóloga, pero sé que estamos tratando lo que expertos en salud advierten que es un peligroso fraude pseudo-cientifico, a la vista de la información que se ofrece en el mensaje anterior, me he dirigido a la OMS y he formulado al respecto mi consulta en el apartado http://www.who.int/about/scamalert/es/ . Espero obtener pronta respuesta pronto que haré pública.

      En cuanto a lo que dice que “desmonta el constructo cultural de la ideología de género”, son ustedes los que construyen esa idea de feminismo que dice “que solo los hombres ejercen la violencia”, como eso no lo dice el feminismo, de desmontarse algo sería su propio constructo, el que ustedes inventan y atribuyen al feminismo, para tener algo contra lo que luchar. Porque contra lo que el feminismo promueve, (que el sexo no sea razón para privar a nadie de lo que como ser humano le corresponde) no hay lucha que pueda justificarse. Por eso inventan un feminismo que dice que solo los hombres ejercen la violencia.

      • Solo hay que hacer una busqueda sobre su nombre en Google, para ver porque no le interesa, ya que usted ha pasado por la carcel, justamente alienando a su hijo, vulnerando su derecho a tener un padre.

        • Lea usted el articulo donde dice «Por cierto, una desobediencia civil que no recoge Javier Vilaplana, la que ejercí como la más legítima de las defensas, la que se ejerce ante los Juzgados y Tribunales» sepa usted que esa desobediencia fue a toda orden patriarcal, y que acepté las condenas por considerar que era el mejor modo de defender lo que considero son mis derechos desde la dimensión individual y colectiva.

  2. CUIDADO CON LA DESINFORMACIÓN.
    La Alienación Parental Existe.
    El consenso científico considera al fenómeno como un factor que influye en el estado de salud de los afectados.
    La “Alienación Parental” (AP) aparecerá en el catálogo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el 2018 como un problema asociado a las relaciones interpersonales.
    La AP es real y conlleva desde el punto de vista médico un diagnóstico certero asociado con problemas en las interacciones interpersonales durante la infancia. El concepto actual se desprende de la “Teoría del Apego” (TDA) de Bowlby y Ainsworth.
    Se añadirá el término en la siguiente versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) en la categoría “Problemas en la relación entre un menor de edad y su custodio” a la par de otra condición relacionada que se denomina “Distanciamiento Parental” (DP).
    El diagnóstico de DP se presenta cuando existe repudio de un hijo hacia uno de sus progenitores por causas justificadas y el de AP cuando el rechazo es por causas injustificadas.
    Para esto operan baterías psicológicas de alta fiabilidad diseñadas por un equipo de aproximadamente 340 investigadores, en su mayoría de la salud mental, de 42 países y respaldadas por afamadas instituciones académicas. En orden de importancia, las pruebas descartan: peligro de muerte, lesiones, abuso, maltrato, violencia física y psíquica, secuestro, negligencia, abandono y otros presuntos signos en detrimento de los derechos de un menor. Los marcadores determinan a la AP como una variante del maltrato a menores.
    La CIE es revisada por la OMS cada cierto número de años. La edición actual se llama CIE-10 que se convertirá en CIE-11. Se ha anunciado que la nueva versión está próxima a publicarse. El actual proceso de revisión es el que ha llevado más tiempo en toda su historia y ahora incluirá temas como “problemas en las relaciones interpersonales” y “maltrato infantil.”
    El Derecho Internacional y sus tratados consideran la búsqueda del bien de los niños como inalienable. El interés superior de un menor de edad no es otra cosa que actuar de acuerdo al resultado de la evaluación del impacto que una decisión tendrá sobre el cúmulo de sus derechos. La falta de esta evaluación de forma multidisciplinaria puede trascender incluso en la nulidad de una decisión judicial.
    Es obligación de su familia, la sociedad y el estado velar por su desarrollo integral y tomar las decisiones que más le convengan.
    Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus dos progenitores y su familia ampliada. También tienen derecho a ser escuchados. Su opinión es importante para lograr que la convivencia requerida resulte sana y afectiva.
    Sin embargo esta opinión no es determinante para restringir la convivencia, como tampoco lo es en ningún otro ámbito de sus vida cuando va en contra de sus propios intereses. Es simple, la evidencia muestra que el contacto con toda su familia es indispensable para lograr su desarrollo integral.
    En el plano psicosocial se considera a la AP como una variante del maltrato psicológico y por lo tanto en el sociojurídico un delito, en donde el infractor impide el vínculo paterno-materno-filial sin una razón justificada, siendo que se puede incurrir en la revictimización del menor cuando no exista una impartición de justicia eficaz. Ya existen leyes en contra de estos procesos de manipulación en casi todo el mundo.
    En el plano sociopolítico, la AP ha encontrado una gran resistencia por parte de grupos feministas y machistas radicales pues el postulado declara que el maltrato infantil no discrimina, es decir, que tanto el hombre como también la mujer pueden ejercer violencia, lo que desmonta el constructo cultural de la ideología de género. Éstas corrientes promueven el uso metódico de la denuncia falsa como recurso legal.
    En el plano socioeconómico, la AP es el reflejo de la ambición, en dónde los hijos son usados como medio de chantaje por uno de los progenitores para obtener un beneficio económico.
    A pesar de que la literatura académica presenta fundamentación empírica suficiente que señala la efectividad del diagnóstico de la AP para corregir situaciones graves de maltrato infantil, por rigor científico los expertos exhortan a no usar el término “síndrome” o las siglas “SAP” a la ligera. La palabra síndrome y las siglas SAP sólo deberán ser usadas por profesionales de la salud mental con especialidad en TDA. La recomendación es que legisladores, litigantes y demás personas hagamos referencia del fenómeno sólo como “Alienación Parental”, usando las siglas “AP”.
    Para solicitar la bibliografía Ud. puede dirigirse al correo electrónico: [email protected] o por Facebook: https://www.facebook.com/groups/AMPFSYuc/
    Elaborado por José Luis Espinosa Fernández.
    https://www.facebook.com/joseluisespinosafernandez
    Más informes con Alejandro Heredia Ávila
    https://www.facebook.com/alejandro.herediaavila
    o Patricia Garibay Juanes.
    https://www.facebook.com/patricia.garibay.372

  3. Pues lo siento mucho… señora. Resulta que la OMS reconoce el SAP desde junio de 2018 como una enfermedad mental. Leyéndole a usted, no me extraña que esa noticia no trascienda en un país en el la policía de género se encarga de filtrar lo que no interesa. Por cierto, alguna de las siguientes informaciones la firma una mujer. Me pregunto si el SAP lo vería usted como algo perfectamente válido si fuese la madre y no el padre el objetivo de dicho síndrome en el niño. Como si lo viera…

    https://es.panampost.com/mamela-fiallo/2018/06/29/justicia-infantil-organizacion-mundial-de-la-salud-reconoce-la-alienacion-parental/

    https://www.actuall.com/criterio/familia/una-vez-mas-el-sindrome-de-alienacion-parental-existe/

    https://www.lateja.cr/nacional/separacion-de-padres-e-hijos-es-calificada-como/TO4GL45AEBCILP4EY7BZ2LDQBY/story/

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