La sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria confirma la condena al Santander a devolver 48.453,75€ a una pymes dedicada al negocio fotovoltaico por un swap de inflación colocado el 5 de junio de 2008. La Sala considera el banco no ofreció información precontractual ni contractual clara. “Basta la lectura del abstruso documento contractual para darse cuenta de la dificultad para comprender la dinámica de riesgos”, señala la sentencia.

Y es que efectivamente, describe el swap de inflación aplicable como “la resultancia de importe nominal x tasa de inflación acumulada, siendo ésta (índice/índiceº-1), de donde resulta un tipo variable a pagar por el banco que se contrapone  un tipo fijo a pagar por el cliente (1+tipo fijo n+1)”.

“La redacción es confusa en la determinación del precio y mucho más en la determinación del precio de cancelación”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El Santander alega que el cliente recibió la información oportuna, pero la sentencia considera que no ha quedado probado que la comercial le facilitara información clara y comprensible. “No hay prueba de que se realizaran escenarios de simulaciones de riesgos ni de que se entregara folleto informativo en la fase precontractual”, señala el fallo. “Además, la misma comercial reconoció en el juicio que ni era experta ni especialista en los swaps”, apunta el socio-director de navascusi.com.

Por otra parte, el banco argumenta que puesto que el apoderado es ingeniero industrial cabe presuponerle capacidad para entender el concepto de swap de inflación. La Audiencia Provincial de Las Palmas considera que el hecho de que sea ingeniero no le presupone conocimientos financieros. “Es un cliente conservador tanto a nivel personal como empresarial; sólo tiene depósitos a plazo fijo y fondo de pensiones”, explica Navas.

El fallo considera también probado que el error es esencial y excusable, no vencible aplicando una diligencia media. Así que confirma el fallo de primera instancia, obliga al banco a devolver los 48.453,75€ de liquidaciones negativas y condena al Santander a las costas judiciales. “Las malas prácticas bancarias nunca salen gratis; afortunadamente siempre topan con el reproche judicial y la justicia”, concluye Navas.

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