Dos juzgados de Madrid y Vitoria han presentado una cuestión de inconstitucionalidad referida al abono del impuesto de plusvalía cuando el inmueble gravado ha sufrido pérdidas o ganancias inapreciables.

No son las primeras cuestiones de inconstitucionalidad que presentan los jueces españoles sobre este asunto. Cuando estalló la burbuja inmobiliaria, la gran mayoría de las viviendas perdieron valor. Incluso en algunos casos la pérdida fue del 75 y el 80%. Los precios de venta llegaron a ser inferiores al de compra.

El tono de las protestas ciudadanas se ha ido elevando. Y los recursos a la justicia también. Para muchos jueces, se están gravando incrementos de valor inexistentes y alguno ha llegado a decir que se están confiscando los pocos beneficios que se han podido obtener. Se están vulnerando los artículos 31 y 24 de la Constitución. Y de ahí que el juzgado de Vitoria y el de lo Contencioso nº 22 de Madrid hayan decidido dirigirse al Constitucional preguntando, precisamente, por la posible vulneración de estos dos artículos.

La cuestión que presenta el juzgado de Vitoria es similar a la expuesta por un juzgado de San Sebastián en 2015. Se trata de un caso en el que se vendió un inmueble sin haber incremento de valor. Parece clara la vulneración de los artículos 31 y 24.

Más singular es la que presenta el juzgado madrileño. En este caso, se trata de una transmisión en la que sí existió un incremento de valor, y se materializó una ganancia.  Pero lo cierto es que el incremento real fue muy inferior al resultante de la aplicación de la fórmula del impuesto, es decir, la base imponible, la referencia para calcular la cuota a pagar.

El juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid, además, considera que podría existir, también, una vulneración del artículo 14 de la Constitución, amparando la normativa que regula la gestión del impuesto municipal de plusvalía un trato desigual entre contribuyentes. Es decir que se somete a la misma carga fiscal a contribuyentes cuyos terrenos tienen valores reales y efectivos muy distintos, pero respecto de los cuales el resultado de la liquidación es similar por aplicación de las reglas del valor “ficticio” previstas en el artículo 107 de la normativa del impuesto (Ley de Haciendas Locales).

Ahora, el Constitucional debe proceder a contestar a los juzgados. Pero si se pronuncia favorablemente, la primera consecuencia es que habrá que modificar la Ley de Haciendas Locales y devolver el dinero indebidamente cobrado a las personas físicas o jurídicas a las que se ha cobrado por un impuesto que nunca debieron abonar.

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  1. El contenido de este artículo vuelve a ponerse de actualidad debido a las últimas sentencias y a la preparación del contraataque legal por parte de los ayuntamientos de Madrid y Barcelona, entre otros. La polémica está servida

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