Aprobado por las Cortes el 10 de marzo de 1980, el Estatuto de los Trabajadores, la ley orgánica que rige las relaciones laborales de este país desde entonces, ya no es ni la sombra de lo que crearon los legisladores. Tres sucesivas reformas, la última en 2015, desvirtuaron su espíritu. Ahora, tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han acabado por complicar, aún más, la ya de por sí tortuosa senda de las relaciones de trabajadores y empresarios. Complicaciones a las que hay que añadir las generadas en la normativa en el sector público.

No había pasado una década desde que las Cortes aprobaron el texto cuando este sufrió sus primeras enmiendas. El Estatuto de los Trabajadores contemplaba varias formas de empleo temporal, manteniendo la supremacía del contrato indefinido. A los trabajos interinos y de obra y servicios determinados, dirigidos para cubrir puestos de trabajo en actividades de carácter temporal, como las bajas por enfermedad, la construcción e infraestructuras, y la hostelería, se sumó una modalidad que acabó por revolucionar todo el modelo de relaciones laborales: los contratos temporales de fomento del empleo. Para acabar con el paro, los socialistas, entonces en el Gobierno, decidieron dar carta de naturaleza legal a unos empleos que proporcionaban a los empresarios la posibilidad de despedir sin coste alguno.

El ejecutivo trasladó la propuesta a los agentes sociales, en el seno del diálogo social que entonces fructificó en varios acuerdos económicos y sociales. Empresarios y sindicatos aceptaron dicha propuesta. Los primeros de buena gana y los segundos a cambio de importantes contrapartidas en materia de participación institucional que tantos beneficios les ha reportado en estos últimos treinta años.

la contratación temporal no ha servido para otra cosa que para precarizar el empleo en este país

Pero los “efectos beneficiosos” del nuevo sistema acabó por convertirse en “perversiones del sistema”, de tal manera que la contratación temporal no ha servido para otra cosa que para precarizar el empleo en este país, y, poco a poco, ir acabando con las conquistas sociales alcanzadas en el articulado del Estatuto de los Trabajadores. La regulación de la jornada laboral ya no es la que era y las 35 horas semanales de límite han quedado en nada, tras las modificaciones mediante los contratos a tiempo parcial, y los cómputos anuales. La regulación del despido por causas disciplinarias se ha disuelto en la de las bajas por causas objetivas. Apenas se obtienen indemnizaciones de 45 días por año trabajado. Lo habitual es, en el caso de los contratos indefinidos, 20 días. En los temporales, ni eso: 12 días.

El abono de la nocturnidad, a la que obliga el Estatuto de los Trabajadores, se “olvida”. Ningún trabajador con contrato temporal la pide porque sabe que si exige más de la cuenta, cuando haya que proceder a la renovación recibirá el finiquito y, en el mejor de los casos, la documentación para cobrar la prestación por desempleo.

Es más, legislaciones paralelas al Estatuto, como la Ley Básica de Empleo y la Ley de Pensiones, también han sufrido modificaciones en el sentido de recortes de derechos. Obtener la máxima prestación contributiva es casi imposible y la tasa de cobertura por desempleo bruta, el porcentaje de desempleados que cobran una prestación, alcanzó el 57,7% el pasado mes de julio. Es decir, que casi la mitad de parados no recibe ayuda alguna por parte del Estado.

casi la mitad de parados no recibe ayuda alguna por parte del Estado

El Estatuto de los Trabajadores ya no es lo que era. Pero sus reformas tampoco lo van a ser. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado dos aspectos que, según un documento interno del colectivo Analistas de Relaciones Industriales, “ponen en entredicho todo el marco general de la contratación temporal no sólo en nuestro país sino en toda Europa”.

En CEOE minimizan las consecuencias de estas sentencias cuyos efectos reducen a los contratos de interinaje. Pero expertos en derecho laboral advierten que las mismas tienen mayor calado, sobre todo porque ponen en su sitio el principio de causalidad, por un lado, y por otro, establecen los límites de las causas objetivas para establecer la temporalidad de un puesto de trabajo. Y, por lo tanto, las empresas se van a ver obligadas a analizar, uno por uno, cada contrato temporal que han suscrito para ver si es compatible con los principios que establece la jurisprudencia europea.

En cuanto al gobierno y los agentes sociales, no les queda más remedio que, cuando termine el bloqueo y se constituya un nuevo ejecutivo, sentarse a negociar un nuevo marco de relaciones laborales. Porque después de 36 años, la legislación ha sido superada por los acontecimientos.

1 COMENTARIO

  1. Con todos mis respetos, tu artículo denota ciertas carencias en lo que a tu conocimiento del derecho laboral español se refiere. El Estatuto no obliga a retribuir la nocturnidad salvo que lo disponga un convenio, lo de que casi nadie cobra la indemnización por improcedente indica que no te dedicas a esto y lo de la jornada de 35 horas nunca ha sido objeto de un debate real. El resto, más o menos, se corresponde con la realidad.

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