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EL despido: De Zapatero a Rivera… Pasando por Rajoy

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análisis

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Si algo hace perceptible el recorte de los derechos de los trabajadores, a partir de la llegada del PP al Gobierno, es la rebaja de las indemnizaciones por despido que puede percibir todo trabajador. La Reforma Laboral realizada por Zapatero (2010) mantuvo la cuantía indemnizatoria del despido: 45 días/año con un tope de 42 mensualidades. La Reforma de Rajoy (2012) rebajó esta a 33 días/año con un tope de 24 mensualidades. Aparentemente, se mantenian los derechos adquiridos en los contratos nacidos con anterioridad a dicha Reforma … y la propuesta de Rivera, deja pálida la realizada por Rajoy. Pero es una reciente sentencia dictada el 18/02/2016 por el Tribunal Supremo, en Unificación de Doctrina, la que pone en su justa medida el brutal recorte y el no respeto de derechos adquiridos que supuso la Reforma del PP.

Creemos que resulta ilustrativo, realizar un cuadro comparativo del estado en que se partía, lo que ha supuesto la Reforma, y la que amenazan con realizar:

cuadro comparativo supuesta reforma

Este cuadro refleja, de dónde veníamos: se reconocía al trabajador despedido una indemnización de 45 días/año, el primer año y sucesivos, hasta el tope de las 42 mensualidades, que se alcanzaban con 28 años de antigüedad, de forma tal que pasada esta antigüedad la indemnización, no se acrecentaba la misma.

La Reforma del PP, supuso una brutal rebaja como se puede apreciar: una indemnización de 33 días/año, el primer año y sucesivos hasta el tope de 24 mensualidades, que se alcanzaba con 21,8 años de antigüedad, de forma tal que pasada esta antigüedad la indemnización seguía siendo la misma. Por tanto, no es ya que se rebajase la cuantía anual de la indemnización, sino que quedaba congelada para cualquier trabajador que tuviera una antigüedad superior a los 21,8 años, mientras que el tope de la normativa del PSOE lo era a partir de los 28 años.

Lo que nos propone el Sr. Rivera, bajo el pomposo título de Contrato Único – algo hay que hacer para crear empleo, según dice esta nueva camada – esconde la más brutal rebaja indemnizatoria que se conoce desde el siglo XX: su propuesta pasa porque la indemnización se rebaje a ¡8 días/año! el primer año y en los sucesivos se vaya aumentando a 1 día por cada año transcurrido. Así, el segundo año de contrato serian 9 días, el tercero 10 y así sucesivamente … hasta el límite de 25 días/año, tope que rebaja en 8 días la brutal bajada del PP en el primer año … Y por si faltaba poco, el límite de los 25 días se alcanza a los 17 años de antigüedad, de forma tal que el que supere esta antigüedad no acrecentaría su indemnización.

Este cuadro creo que es lo suficientemente esclarecedor para que cualquier lego en derecho tenga una idea aproximada del contorno laboral en el que partimos, el que padecemos… y con el que nos amenazan. Y me hace recordar la frase de John Stuart Mill «Los conservadores no son necesariamente estúpidos, pero casi todos los estúpidos son conservadores«.

Pero no, por si esto fuera poco, la sentencia a que hemos aludido del Tribunal Supremo, nos esclarece aún más hasta qué extremo (oculto) supuso la Reforma del PP: hasta esta sentencia, se entendía que la indemnización de un trabajador contratado antes del 2012 (Reforma del PP) se calculaba conforme a las cuantías que había establecido el PSOE: 45 días/año con el tope de 42 mensualidades, y era a partir del 2012 que el cálculo se reconvertía a 33 días/año. Pues resulta que no.

Conforme a dicha sentencia del Tribunal Supremo, de obligatoria aplicación puesto que unifica la contenida en las de los Tribunales Superiores de Justicia, el tope a computar es el existente hasta el 12/02/2012 (Reforma del PP). El cálculo debe hacerse de la siguiente manera:

Si Ud. a febrero de 2012 tenía una indemnización que superaba las 24 mensualidades, este límite le es respetado. Por ejemplo, si Ud. en febrero de 2012 tenía 20 años de antigüedad y, por tanto, una indemnización de 32 mensualidades éstas, le son respetadas… pero los servicios que hubiera prestado con posterioridad al 2012 no acrecientan su indemnización.

Si Ud. a febrero de 2012 tenía una indemnización inferior a 24 mensualidades (que se le habrían originado con menos de 18 años de antigüedad), los servicios que prestase con posterioridad a esta fecha sí se le computarían… pero hasta el límite de las 24 mensualidades, y a razón de 33 días/año.

Por tanto, la doctrina del Tribunal Supremo supone congelar la indemnización que a febrero de 2012 un trabajador hubiera devengado, siempre que superase las 24 mensualidades. Y solo se le computaría los servicios que prestase con posterioridad a febrero 2012 en la cuantía hasta alcanzar las 24 mensualidades.

En román paladino: si ya el PP rebajó las indemnizaciones de los trabajadores de 45 a 33 días… y Rivera propone rebajarlas a 8, también aquella rebaja afecto los topes máximos de las indemnizaciones: sí se respeta las consolidadas antes de febrero 2012, pero no se incrementan con posterioridad a dicha fecha si superan las 24 mensualidades, o se detienen cuando se alcanza dicho tope de 24 mensualidades.

Y de todo esto ¿qué dicen los Sindicatos? … Pues éstos ni están, ni se los espera ¡hala, vayan pensado Uds. el voto!

 

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