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El descontrol de los fraudulentos contratos temporales

“La estupidez insiste siempre” (Albert Camus)

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análisis

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No nos gustan las propuestas laborales que se contenían en los programas electorales, ni las contenidas en el pacto suscrito entre Sánchez y Rivera: unas por insuficientes, otras por utópicas y otras por regresivas. Y no tenemos ninguna intención de emular a Iglesias, haciendo de mosca cojonera rechazando toda alternativa… sin proponer absolutamente nada. Pero recordándoles la frase de Cicerón: «Humano es errar; pero solo los estúpidos perseveran en el error».

En España tenemos más de 20 modalidades de contratos temporales: hay “pa to”, y la única oferta de Gobierno (PSOE/C’s) que se nos brinda como remedio a este despropósito contractual es reducir estos contratos temporales a los de relevo, formación y por obra o servicio determinado. Ninguna explicación se ofrece ni a esta reducción, ni por qué mantener precisamente estos tres contratos. Si se trata de mantener contratos temporales, no hay razón plausible para que se suprima el de interinidad, el de circunstancias de la producción, el fijo discontinuo y algún otro: No, el problema es que no existe control alguno sobre los contratos temporales existentes. No es excesivo afirmar que el 70% de los mismos se realiza en fraude de ley, con lo que de facto quedarían transformados en indefinidos, por lo que si lo que se pretende es acabar con la dualidad entre fijos y temporales sería mejor mantenerlos y convertir en indefinido todos los realizados en fraude de ley, con lo que el 70% de tales contratos se convertirían automáticamente en indefinidos.

El quid de este problema es: ¿quién determina que un contrato temporal lo sea en fraude de ley? Pues un juez de lo Social. Y lo que de hecho sucede es que los trabajadores, cuando les comunican la extinción de su contrato temporal, no demandan. Y son varias las razones para hacerlo.

Los contratos temporales suelen ser de escasa duración, por lo que la indemnización que supondría demandar es insignificante en relación al costo que le produce al trabajador. Y estos costes se concretan en unas indemnizaciones bajas: 33 días/año, la inexistencia de salarios de tramitación (el periodo que va desde el despido hasta la sentencia o conciliación), más los gastos de abogado.

Las empresas conocen perfectamente estas desincentivaciones para demandarlas por sus fraudes contractuales, y si algún trabajador demanda, es lo cierto que nunca supera el 10%, con lo que efectuar contratos temporales, aun en fraude de ley, es rentable y recomendable para los intereses de la empresa.

Y esto tiene mala solución, porque no parece que las formaciones políticas estén muy por la labor de reinstaurar los salarios de tramitación. Sí se entiende que una formación liberal como Ciudadanos nos venda el bonus malus como presunto castigo a las empresas que despidan demasiado, cuando el castigo lógico para las empresas que despiden demasiado o de forma ilegal fuera precisamente que tuvieran que abonar esos salarios de tramitación, cuyo pago solo correspondía si el despido era improcedente. Lo que no se entiende es que el PSOE siga esta línea, y lo plasme en el acuerdo que suscribe con aquella formación. Recordad a Confucio: «El mal no está en tener faltas, sino en no tratar de enmendarlas».

Como las formaciones políticas andan escasas de ideas y de audacia, a pesar de lo que presumen, es poco probable que se arriesguen a mantener la dualidad temporal penando a los contratos temporales ilegales, la solución más parece encontrarse en la supresión de los contratos temporales, limitándonos a la existencia solo de contratos indefinidos que puedan ser rescindidos abonando la indemnización legal correspondiente (33 días/año más salarios de tramitación).

Para decirlo de una forma comprensible, parecería lo lógico establecer un contrato único, pero no el que propone Ciudadanos (indemnizaciones que oscilan entre 8 y 25 días) que solo conlleva una brutal reducción de las indemnizaciones ya rebajadas por el PP.

Creemos que el despido debe ser libre, pero no gratuito. Nadie tiene que ser condenado a soportar de por vida a quien no quiere aguantar, pero si esta rescisión obedece a motivos epidérmicos o psicológicos, se indemniza y punto: 33 días/año. Y si obedece a razones objetivas acreditadas, por motivos económicos u organizativos (restableciendo la Autoridad Laboral en despidos colectivos) también se debe indemnizar, conforme al baremo que ninguna formación política cuestiona para tales despidos: 20 días/año. Cuestión diferente es si mantener el tope máximo en 12 mensualidades –por la que abogamos– o rebajar dicho tope.

Y este marco contractual, si de verdad se quiere atajar el problema del desempleo, se debe complementar con potenciar la contratación, y no financiar o rebajar los costes del despido. Y para ello solo hay un camino: rebaja de los costes laborales a las empresas. Sabemos que esto repercutirá negativamente en la financiación de la Seguridad Social y, por ende, en nuestras futuras pensiones, e incluso actuales prestaciones. Pero es que ya empieza a arraigarse la idea de que tales prestaciones deberán ser acogidas en los Presupuestos Generales del Estado, con lo cual esta merma de ingresos quedaría paliada.

Así que, ¡por favor!, menos cuentos chinos, las soluciones son sencillas, pero tienen que ser expuestas y aplicadas con claridad y decisión. Y decir a los electores la senda que se piensa transitar, recordando siempre la frase de Patton: «Corramos riesgos calculados, lo cual es diferente de mostrarnos temerarios».

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