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El Constitucional respalda la exención de impuestos a la Iglesia

El TC declara inconstitucional la norma foral que eliminaba la exención del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a la Iglesia Católica y otras iglesias y confesiones

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y, como consecuencia de ello, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 4.2.d) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, que eliminó la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para “la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”.

 Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares. La sentencia examina, en concreto, si la supresión de la exención del pago del citado impuesto para la comunidad islámica vulnera el derecho de libertad religiosa, pues la cuestión de inconstitucionalidad se formuló en un procedimiento judicial iniciado a instancias de una comunidad musulmana de Elgoibar.

Según la doctrina constitucional, la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos abarca, cuando se trata de la libertad religiosa, a las medidas que éste adopte con el fin de “promover las condiciones para que esa libertad fundamental sea real y efectiva”. En otras palabras, el citado derecho, consagrado por la Constitución, ampara la libertad religiosa y, al mismo tiempo, obliga al Estado, “sin perjuicio de la neutralidad” del mismo, a “mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

De este modo, explica la sentencia, no solo se encomienda al legislador estatal la tarea de materializar esos acuerdos de cooperación, sino también la de “facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los ciudadanos en los mismos, a través de medidas como son la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan”.

La exención del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.

El Tribunal llega a la conclusión de que la norma foral cuestionada, en la medida en que elimina la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre los bienes y derechos de la Comisión Islámica de España y de sus Comunidades miembros, va en contra del contenido del acuerdo de cooperación suscrito por el Estado con la Comisión Islámica de España. Y, en consecuencia, vulnera la competencia que, en virtud del art. 149.1.1 CE tiene el Estado para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa en condiciones de igualdad.

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1 COMENTARIO

  1. Hay que constituir una nueva legalidad donde no sea constitutivo de delito colgar a todos los integrantes del Constitucional como colgaban a los negros los del Ku Klus Klan

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