El Tribunal Constitucional ha anulado el fallo del Tribunal Supremo de 2012 por el que se condenaba a diez años de inhabilitación especial por prevaricación al juez de Sevilla Francisco Serrano.

El Constitucional anula dicha sentencia por estimar que el Supremo incurrió en un “exceso de jurisdicción”. El motivo no debió de ser admitido tal como iba planteado y menos todavía haberlo estimado. No se respetaron los “presupuestos legales del recurso de casación”, por lo que se lesionó su derecho al recurso, contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución. Lo cierto es que de los dos años de inhabilitación impuestos por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pasaron a los diez de la instancia superior, ahora anulados, quedando la pena impuesta en dos años.

Serrano, que en la actualidad trabaja en un despacho de abogados, va a pedir el indulto para la pena inicialmente impuesta, y luego se reincorporará a la carrera judicial con la intención de pedir una excedencia. Además, el Constitucional ha fallado que el Ministerio de Justicia deberá abonarle dos años de sueldo, en torno a 150.000 euros,

El calvario de Serrano comenzó cuando prolongó durante dos días el periodo de estancia de vacaciones de un menor con su padre con el fin de que el niño pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una cofradía. La decisión se adoptó sin dar audiencia a la madre quien acabó presentando contra el juez una querella criminal por prevaricación, al advertir que la decisión había vulnerado las medidas adoptadas por un juzgado de violencia de género.

En un principio, el juzgado de primera instancia absolvió al juez. Pero el recurso ante la Audiencia de Sevilla tuvo en cuenta los argumentos de la querellante y condenó al magistrado a dos años de inhabilitación, sentencia que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El suceso llegó hasta el Tribunal Supremo. La Sala Segunda aceptó los argumentos de la acusación y elevó la pena hasta diez años. Entonces, Francisco Serrano decidió solicitar amparo al Tribunal Constitucional al alegar que “el argumento utilizado por el Supremo de considerar preponderante la voluntad impugnativa del recurrente, frente a la defectuosa formalización del motivo –la cual, como tal, no se niega- no se compadece con el carácter extraordinario del recurso de casación, tasado y estricto en sus presupuestos”.

Una alegación que ha sido tenida en cuenta por el alto tribunal que ha decidido, de esta manera, anular las actuaciones de la instancia inferior ratificando la pena impuesta por la Provincial. Una pena ya cumplida con creces. De ahí que haya que resarcir al magistrado de la pérdida retributiva sufrida.

2 COMENTARIOS

  1. Y ahora pregunto yo,

    Quien va a pagar todo ese dinero a este señor…
    Opcion a) Todos los jueces que le habian condenado, por equivocarse….
    Opcion b) los pobres contribuyentes, pues ese dinero saldra de las arcas del estado.

    Somos un pais de pandereta

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