miércoles, 24abril, 2024
13.1 C
Seville
Advertisement

Dos años de cárcel a dos marroquíes por enaltecimiento del terrorismo

El tribunal ha analizado la documentación incautada a los dos acusados en plataformas digitales, especialmente en Facebook

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a dos años y un día de prisión por delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas a dos ciudadanos marroquíes por difundir en las redes sociales abundante información de carácter laudatorio de organizaciones terroristas yihadistas. Sin embargo, el tribunal les absuelve del delito de integración en organización terrorista del que venían siendo acusados por el Ministerio fiscal y la AVT, que solicitaban condenas de seis y siete años de cárcel, respectivamente, así como de otros tipos penales alternativos o subsidiarios, al descartar que los dos acusados tuvieran alguna clase de relación con estas organizaciones, ni que tuvieran intención de colaborar, ni de realizar ningún acto o actividad de carácter terrorista.

El tribunal ha analizado toda la documentación incautada a los dos acusados en plataformas digitales, especialmente en Facebook, a lo largo de la investigación policial realizada sobre ellos desde 2014 hasta su detención, en 2016.

La Sala considera probado que toda esa cuantiosa información era de carácter yihadista. Pero, a diferencia de las acusaciones que fundamentaban la pertenencia a organización terrorista en esa adhesión ideológica, la Sala destaca que por muy abundantes que sean los elementos puramente ideológicos, “en tanto que permanezcan en el ámbito interno de la persona, conformando su ideología, sin rebasar ésta, ni materializarse en actos concretos, quedando en el ámbito del pensamiento de la persona, no es suficiente para su categorización como delictivos, ni para tenerlos como elementos indiciariamente determinantes de un delito de pertenencia o integración en una organización delictiva de carácter terrorista.”

La Sala añade que no ha quedado probado, por no haber elementos externos que así lo indiquen, la existencia de “un mínimo de vínculos o nexos, de pertenencia o colaboración o bien de actos externos manifestados que pongan en relación a los acusados con estas organizaciones, más allá de lo que pueda significar la general aceptación de sus postulados o una mayor o menor afinidad ideológica”.

En el presente caso, ha sido esa radicalidad ideológica la que a juicio de los magistrados, ha llevado a los acusados “a una desaforada búsqueda y consumo de material tóxico de carácter yihadista violento con el que alimentan su ideología pero sin que aparezca ningún elemento indiciario mínimamente relevante o significativo que permita afirmar que estuvieran dispuestos a dar algún paso más allá”. En definitiva, concluyen los jueces, se trataba de “consumo puramente ideológico de información y, a lo máximo, de su exhibición y exaltación en redes sociales”.

Después de analizar la reciente doctrina del TS sobre la materia, el tribunal concluye que los hechos tampoco encajan en delitos como el adoctrinamiento o autoadoctrinamiento porque no basta con que la acción del sujeto se limite al acopio de información y su autoconsumo sino que se requiere un elemento teleológico redoblado

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído