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¿Donde queda el fenómeno #Metoo en España?

Mirian Izquierdo Barriuso / Marian Mur Nuño
Mirian Izquierdo Barriuso / Marian Mur Nuño
Mirian Izquierdo Barriuso. Presidenta - Fundación Woman Forward. Marian Mur Nuño. Secretaría Nacional de Igualdad del CSIF.
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análisis

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La primera condición inherente a la persona humana, sea ésta hombre o mujer, es la dignidad: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social». Así efectivamente se recoge en el artículo 10. 1 de la Constitución.

Frente a esta condición tan propia de la persona, el acoso sexual se dirige precisamente a atentar contra dicha dignidad de la persona, en particular creando entornos intimidatorios, degradantes u ofensivos y la consiguiente humillación de las víctimas.

“manos obstinadas sobre nuestros cuerpos, amenazas e intimidaciones veladas como coqueteo, descripciones físicas obscenas o el silencio de colegas ambiciosos”.

Ahondando en ello, Manuela Tomei, Directora del Programa de Condiciones de Trabajo y Empleo de la OIT declara que “hay una tendencia importante en entornos laborales a no dar importancia a chistes y comentarios sexistas, algo que puede después convertirse en algo más grave»

En efecto, a menudo se asiste a colectivos en el lugar de trabajo que provocan situaciones incómodas y humillantes describiendo físicamente a colegas o haciéndoles propuestas fanfarronas de contenido sexual.

Es ahí donde la humillación o intimidación provoca que las víctimas sientan que sus atributos físicos son su principal valor para el lugar de trabajo, socavando cualquier habilidad, talento o duro trabajo que puedan haber aportado.

Pero además de este perverso efecto en la dignidad de las personas, el acoso genera consecuencias económicas negativas importantes sobre las empresas, frenando su productividad y desarrollo. Según la OIT el acoso sexual cuesta a cada empresa en EEUU una media de 6’7 millones de dólares anuales por razones de absentismo y baja de la productividad.

Conocida esta importante cifra, ¿a qué porcentaje de la probación femenina víctima de acoso corresponde? En EE.UU, en el año 2015, según una encuesta de la revista Cosmopolitan, 1 de cada 3 mujeres entre los 18 y los 34 años, declaraba haber sido víctima de acoso sexual; un 81% de forma verbal y un 44% en forma de tocamientos indeseados, incluso habiendo sido rechazados de forma explícita. En el Reino Unido, un informe realizado conjuntamente por Everyday Sexism, descubrió que el 52% de las mujeres había experimentado algún tipo de acoso sexual en el trabajo, casi una cuarta parte había sido tocada sin invitación y una quinta había experimentado avances sexuales. Un estudio anterior de la firma de abogados Slater y Gordon descubrió que el 60% de las mujeres habían experimentado un comportamiento inapropiado y casi la mitad de los encuestados habían sido advertidos sobre la posibilidad de que esperaran comportamientos problemáticos en este ámbito al incorporarse a la firma.

El movimiento #Metoo en EEUU, y los medios de comunicación, han conseguido que esta grave disfunción social, haya salido “del armario” para entrar a formar parte del debate público, generando un cambio social en relación con su tolerancia y silenciamiento y poniendo en evidencia muchas conductas hasta ahora cuando menos ampliamente toleradas.

En España sin embargo, la situación no está tan clara, declara la Fundación Woman Forward, que ha creado una observatorio sobre el acoso con la finalidad de poder conocer esta realidad en España. Por un lado, se dispone de muy poca información sobre el porcentaje de víctimas de esta grave lacra social y laboral, dado que este tema ha contado tradicionalmente con el silencio del entorno en los lugares de trabajo y el miedo de las víctimas a sufrir represalias en sus carreras.

El Observatorio sobre el acoso sexual, tiene el propósito además de conocer el estado de la situación y su incidencia en la carrera profesional de las mujeres, contribuir a erradicar su tolerancia y prestar asistencia jurídica y psicológica a las víctimas. (www.womanforward.org)

Conocidas las cifras en otros países del entorno, es de esperar que las cifras sean semejantes en España, pero por ahora no hay estudios relevantes sobre la importancia del fenómeno en el entorno laboral. Lo que sí conocemos en nuestro país, sin embargo, es que la propia Administración General del Estado, que desde el año 2011 cuenta con un innovador protocolo de actuación contra el acoso sexual, a día de hoy, sigue sin aplicarlo.

Según la Administración el motivo de su inaplicación, reside en su invalidez formal, dado que debe publicarse como un Real Decreto que es el rango jurídico que contempla la Ley de Igualdad. Y la pregunta que surge a cualquier lector es ¿por qué no se hace? No parece admisible que el motivo pueda achacarse a una falta de tiempo, cuando han trascurrido seis largos años desde la adopción del protocolo.

La segunda pregunta que surge, más importante si cabe, es: ¿Dónde queda, a la luz de esta inacción de la administración del estado, el cumplimiento del mandato constitucional del articulo 9.2? Según este mandato, corresponde a los poderes públicos “remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de[la igualdad]”. Este mandato dirigido a los poderes públicos, implica de forma genérica, que han de ser ellos los que tengan el protagonismo principal para conseguir la igualdad real y efectiva.

Y de forma concreta, que dicha igualdad real y efectiva, implica que deben articularse los mecanismos necesarios para que el favor sexual no pueda emplearse como base para tomar decisiones laborales arbitrarias de empleabilidad o promoción; que la libertad de un trabajador, no puede en ningún caso vulnerar la libertad de otro, por razón de su sexo; que el desarrollo de la personalidad de la víctima trabajadora, y de la tutela real y efectiva de sus derechos en el lugar de trabajo, deben amparar el derecho a hacer lo necesario para que cese la situación de abuso que se está produciendo y gozar de la asistencia necesaria para su defensa. Es decir, poder denunciar al acosador mediante procedimientos que respeten las garantías constitucionales de confidencialidad, seguridad en el lugar de trabajo y plena continuidad de su carrera. Y aun más, que reparen cualquier daño causado, sea este físico, moral o laboral.

Frente a esta inacción en la propia administración, que forma parte del poder ejecutivo en su poder de administrar y del legislativo, en su capacidad reglamentaria, y es además responsable de enviar al mundo empresarial un mensaje de ejemplaridad, la siguiente pregunta que surge es: ¿dónde quedará en España el fenómeno #Metoo y las iniciativas que más o menos tímidamente han denunciado determinados medios de comunicación en forma de goteo en las últimas semanas?.

Y la cuarta cuestión, cuyo alcance va mucho más allá de analizar qué efectos tiene el acoso sexual en la carrera de las víctimas por excelencia: las mujeres, qué peso tiene la ausencia de igualdad real y efectiva en la tutela de sus derechos laborales. La pregunta final es una vez más: ¿Dónde queda para las mujeres la igualdad a la dignidad?.

El cumplimiento del mandato constitucional de preservar la dignidad humana, es lo mínimo a lo que una sociedad democrática debe aspirar. Si ni siquiera podemos encontrar que dicha dignidad se encuentra garantizada, ¿hacia dónde avanzamos como sociedad?.

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