La Sala Primera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por José M.ª Aznar contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 12.ª) que desestimaba la demanda del expresidente contra el periodista Graciano Palomo Cuesta por intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Palomo Cuesta es el autor de un artículo titulado “Los correos de Miguel Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contrapartidas” que fue publicado el 18 de diciembre de 2013 en el periódico digital Elconfidencial.com.

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda de Aznar y declaró que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

Palomo Cuesta fue condenando a pagar 20.000 euros por los daños morales causados, así como a la publicación de la sentencia en el diario El Confidencial del fallo, sin costas.

El periodista presentó un recurso de apelación ante la audiencia provincial que revocó la sentencia y desestimó la demanda.

Aznar presentó un recurso de casación ante esta sentencia que ahora ha desestimado la Sala Primera del Tribunal Supremo, concediendo prevalencia, tanto en abstracto como en el caso concreto, a la libertad de expresión frente al derecho al honor.

 

La demanda de Aznar

En el recurso de casación interpuesto por el expresidente de Honor del PP, se destacaba “el carácter ofensivo y la falta de veracidad, de determinadas imputaciones realizadas en el artículo” de Palomo Cuesta.

En concreto, se refiere fundamentalmente al párrafo en el que se acusaba a Aznar de exigir “contrapartidas” al entonces presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, y de utilizar a esta entidad financiera en su propio beneficio.

Señala el recurso de Aznar que debe considerarse prevalente el derecho al honor al tratarse de juicios de valor que acarrean “imputaciones de hechos delictivos sin base fáctica suficiente para su afirmación”.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, tras recordar el ámbito propio y diferenciado de la libertades de expresión y de información, coincide con la sentencia recurrida en este aspecto y concede preeminencia al elemento valorativo, de crítica política del artículo cuestionado, ya que aunque contiene referencias a hechos, estos no constituyen el núcleo esencial del mensaje transmitido, ni los hechos comunicados como soporte de la opinión pueden calificarse de inveraces.

El tribunal ha analizado el posible carácter ofensivo para el honor de la frase incluida en el titular del artículo sobre las “contrapartidas” que Aznar exigía a Blesa y de la frase contenida en el cuerpo del artículo sobre la utilización de la entidad financiera para sus propios intereses.

El tribunal concluye, en relación con el conjunto del artículo, el contexto y circunstancias de su publicación, que el periodista demandado “se centró en exponer sus propias conclusiones, indudablemente críticas, acerca de la conducta del demandante que resultaba de los correos publicados por El País y de los mensajes de su hijo al Sr. Blesa”.

Precisa que ninguna de las frases que el recurrente considera ofensivas, contiene expresiones de las que “quepa deducir claramente que el demandado estuviera imputando al demandante la pretensión de un beneficio económico o patrimonial o haberse servido de Caja Madrid para su lucro personal”.

De esta forma, la Sala mantiene el juicio de ponderación llevado a cabo por el tribunal sentenciador, concediendo prevalencia, tanto en abstracto como en el caso concreto, a la libertad de expresión frente al derecho al honor.

Tras resumir la posición actual de la jurisprudencia, favorable a reconocer un ámbito muy amplio de crítica en relación con los personajes públicos, particularmente cargos políticos; así acontece en el presente caso, en que “la relevancia política de un expresidente del Gobierno es máxima y por ende mayor la exposición de su conducta al escrutinio público y más alto el techo de las libertades de información y opinión”.

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