El derecho de vacaciones remuneradas de un trabajador no caduca a fin de año, tal y como se aplica de forma errónea en muchas empresas españolas.
Las vacaciones anuales son un beneficio laboral que merece una protección superior. Así lo ha resuelto el Tribunal de Justicia comunitario (TJUE), con sede en Luxemburgo, al declarar que ese período de descanso preceptivo no caduca en el tiempo.
La sentencia de los magistrados destaca que el derecho «es ‘transmisible mortis causa’ a sus herederos», es decir, que de no haberlo disfrutado el trabajador en vida sus familiares o personas más cercanas sí podrían sacar provecho del mismo mediante una compensación económica.
La sentencia recoge que el fin primero de las vacaciones es «permitir al trabajador reponerse de la fatiga, disfrutando de un período de ocio y esparcimiento».
supone, explican los miembros del TJUE, que ese período de descanso o la compensación económica que le sustituyera –si no lo hubiera disfrutado antes de extinguirse la relación laboral– «está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que su fallecimiento no puede privar con efectos retroactivos» de su disfrute, directamente o a través de los herederos.