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Defensa del sistema público de pensiones (I)

CONFEDETEL
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Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica
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análisis

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La pensión de jubilación es una prestación pública, basada en las cotizaciones a la Seguridad Social durante la etapa laboral del trabajador que se regula mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

El Estado, de acuerdo con la Constitución, es el garante de su suficiencia y de su actualización periódica.

El Gobierno, gestor de las pensiones, ha utilizado el dinero de la “caja de las pensiones” para finalidades ajenas a su estricto destino cuando algunas de las cuales, correspondería asignarlas a los Presupuestos Generales. En justa reciprocidad, el Gobierno debería utilizar los Presupuestos para complementar las pensiones. No es de recibo que, después de constatar que es insuficiente hacer frente al pago de las mismas únicamente con las aportaciones de trabajadores en activo y empresas, se diga que no hay dinero suficiente y se tomen medidas regresivas y restrictivas para sufragar el pago de las jubilaciones.

La Constitución obliga al Estado a mantener un régimen público de Seguridad Social, para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, como obliga la CE en el artículo 50. Este mandato está reforzado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Artículos 22 y 25.

La Seguridad Social, en sus orígenes, estaba pensada para prestar unos servicios sociales (pensiones y sanidad) solo para las personas que realizaban alguna actividad regulada en la misma mediante la pertinente cotización.

En 1986, en cumplimiento del mandato constitucional contemplado en los Artículos 43 y 49 de la misma, se universaliza la asistencia sanitaria, acogiendo a todos los ciudadanos, coticen o no, a la Seguridad Social.

En 1990, se implantan las pensiones no contributivas para quienes no han cotizado, o no han cotizado lo suficiente para tener derecho a pensión. Su regulación se enmarca en la Ley General de la Seguridad Social.

La Seguridad Social es la única Institución de la Administración Pública que asume todos sus gastos (salarios de los funcionarios adscritos, material de trabajo, mantenimiento de edificios…), a diferencia del conjunto de las Administraciones Públicas cuyos gastos se incluyen en los Presupuestos Generales del Estado.

Hasta el año 2013 el Gobierno del Estado ha pagado los complementos a mínimos con cargo a la caja de la Seguridad Social, cuando lo sensato y lógico hubiera sido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Con la universalización de la Sanidad Pública se pasó todo el Sistema Sanitario al Ministerio de Sanidad y Política Social sin que mediara ninguna compensación. Con posterioridad las cuotas de la Seguridad Social han servido para hacer frente a complementos a mínimos, pensiones no contributivas y disparidad de políticas públicas. Con el agravante, en los últimos tiempos, de subvencionar cuotas a las empresas y/o tarifas planas con el argumento de la creación de empleo. La “caja de las pensiones” ha sido manejada por los Gobiernos de turno para sus necesidades presupuestarias y financieras. Como dijo la Ex-ministra de Trabajo y Seguridad Social del PP, la “caja de las pensiones” se ha utilizado para “gastos impropios” o como también dijo el Ex-secretario de Estado de la Seguridad Social, la “caja de las pensiones” ha sido el “monedero que todo lo paga”.

Después de todo lo expuesto no parece razonable que se nos diga que la única fuente de ingresos para las pensiones son las cuotas del trabajo y que estas no son suficientes y que, por lo tanto, peligran las pensiones. Si el dinero de las pensiones se ha utilizado para aliviar los Presupuestos Generales, no hay ninguna razón que justifique que los Presupuestos Generales no puedan ni deban utilizarse para compensar el déficit en el pago de las pensiones. Es un razonamiento lógico.

Según un documento de CCOO de 2016, las cotizaciones han servido en el pasado para suplir la insuficiencia impositiva y sostener la Sanidad y otras Políticas Públicas. Si esta desviación de las cotizaciones sociales para otros fines se hubiera acumulado, hoy se dispondría de un Fondo de Reserva estimado en 519.104 millones de euros y no habría ningún problema para financiar el aumento del gasto en pensiones. .

Si, como vemos, la Seguridad Social es un ente con vida independiente, es decir, es un ente que tiene su propia fuente de ingresos y corre con todos sus gastos, sus fondos no deberían haberse tocado nunca para sufragar ningún otro gasto que corresponde cargar a los Presupuestos Generales del Estado.

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3 COMENTARIOS

  1. Eso es lo primero que hay que hacer para hablar de pensiones. Lo primero, conocer el destino del superávit, en los años de bonanza. Porque a lo mejor se han destinado fondos a finalidades distintas de la «hucha de las pensiones». Y conocer qué gastos se han cargado a la Seguridad Social, que deberían haber sido sufragados desde los PGE. Y empezar a separar ya los conceptos, para conocer cual es el déficit real de la Seguridad Social, si es que existe dicho déficit. Es muy fácil tomar decisiones políticas (pensiones no contributivas, sanidad universal) sin dotación de los PGE, y que pague todo la Seguridad Social.

  2. Con el dinero ajeno yo también podría ser muy generoso…
    Nos están mintiendo y engañando desde hace muchos años.
    Ya es hora de que las cosas se aclaren, se organicen y se resuelvan correctamente.

  3. Desde Confedetel agradecemos tu interés por este artículo y de tu exposición. Podemos llegar a la conclusión de que se tendría que hacer una auditoría de la Seguridad Social para conocer la verdadera situación real y actual del déficit, la procedencia y cualidad de los ingresos seguido, todo ello, de una determinación de reforma que subsane la inestabilidad del sistema.

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