La legislación laboral española permite el despido de un trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal. Sin embargo, sólo se pueden ejecutar estos despidos si la empresa acredita una razón legal y nunca utilizando la baja médica como causa de dicha rescisión contractual. Razones legales son el despido objetivo, es decir, por razones económicas, técnicas, de producción u organizativas.

En los últimos días hemos tenido noticias de juzgados que han declarado nulos los despidos de trabajadores que se encontraban en situación de baja médica. El pasado mes de febrero el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona declaró nulo el despido de un trabajador porque consideró que era discriminatorio el hecho de que la empresa le hubiese despedido estando en situación de incapacidad temporal.

En lo referente a la sentencia del Juzgado de Mataró hay datos muy exclarecedores. El despido se basó en informes y conclusiones de investigadores privados que hicieron un seguimiento del día a día de la trabajadora a través de vídeos y fotografías. En estas conclusiones los investigadores afirmaban que la despedida había incumplido gravemente la buena fe contractual por la realización de tareas cotidianas como tender la ropa o pasear por las cercanías de su domicilio. Según los informes de los investigadores estas actividades iban en contra de la recuperación de la trabajadora lo que traería como consecuencia el alargamiento del periodo de baja.

El juez desestimó estas pruebas y determinó que no hay elemento alguno que justificara el despido haciendo hincapié, además, en que la trabajadora no habnía recibido ningún tipo de sanción ni de advertencia previa por parte de la empresa, por lo que no existe ningún tipo de mala fe contractual. Según la sentencia, el despido de esta trabajadora atenta contra el artículo 14 de la Cosntitución y contra el Estatuto de los Trabajadores al aplicar un factor de segregación que atentan contra las disposiciones de esas normas por la negación de los derechos reconocidos en dichos artículos.

Esta sentencia, al igual que la de Barcelona, se enmarca dentro las recomendaciones que a este respecto hizo en el mes de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al abrir la puerta a la anulación de los despidos durante el periodo de Incapacidad Temporal.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre