La sentencia sobre la retroactividad de las cláusulas suelo ha provocado cierto descontrol en el Gobierno. La dureza de esta sentencia contra la legislación española trae de cabeza al ministro Luis de Guindos y a la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría. Hasta la fecha, tan sólo han recomendado a las entidades financieras afectadas, vía Banco de España, que hagan un aprovisionamiento para el pago de las reclamaciones. Pero siguen analizando cómo ejecutar el procedimiento de las devoluciones.

Cuando se estableció la Ley 1/2013, en un intento de mejorar la ley hipotecaria, tan sólo se modificaron algunas pautas para evitar ciertos abusos. Pero De Guindos y Sáenz de Santamaría sabían perfectamente que la Ley seguía protegiendo a las entidades bancarias y desprotegiendo a la ciudadanía.

La vicepresidenta hizo demagogia en aquel año 2013: “Conocíamos cuáles eran cláusulas abusivas y teníamos previsto modificarlas”. Y, en efecto, modificaron lo relativo a cláusulas abusivas, aunque sin establecer mecanismos de defensa para los ciudadanos, como se ha comprobado después. De hecho, establecieron una fuerte judicialización del proceso al derivar todos los casos a los tribunales de primera instancia, donde se desconocen en sí las materias en profundidad, y no a los tribunales mercantiles donde se encuentran los expertos.

En estos momentos, aún desconoce el Gobierno cómo actuar, porque no quieren arriesgarse a poner en dificultades a la Banca. De Guindos proviene del sector bancario y conoce perfectamente el entramado de inversiones y el poder que atesora este grupo de presión. Dudan sobre si establecer un proceso de mediación, un proceso de devolución pactada o directamente permitir a las entidades financieras hacer esa devolución mediante productos financieros y no dinero en metálico.

El Gobierno no quiere arriesgarse a poner en dificultades a la Banca

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, es buen conocedor del entramado jurídico que se estableció en la Ley 1/2013 para dificultar las reclamaciones de los ciudadanos y avisa del atasco judicial que puede suponer. Algunos bancos, como el Sabadell, tienen la intención de no abonar los excesos cobrados y que sean los juzgados los que resuelvan caso a caso.

 

Sentencia Aziz

En 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que los jueces españoles estaban legitimados para analizar si en una ejecución hipotecaria existían cláusulas abusivas contra el ejecutado. Esta situación se había producido en el caso de Mohamed Aziz que fue desalojado de su vivienda en virtud de una serie de cláusulas abusivas que vulneraban su derecho a la defensa.

La sentencia declaró nulas las cláusulas referentes a los Intereses Moratorios (18,75% se declaró abusivo); la Cláusula de vencimiento anticipado (por una deuda de 435 euros le quitaron su casa); y la Cláusula de liquidez (que fue fijada por la entidad de manera unilateral respecto al capital pendiente de amortización).

El caso es que la Ley 1/2013 protegió a la entidad financiera frente a Aziz, al impedirle recuperar su casa por haberse producido el alzamiento de la misma con anterioridad a la sentencia. Aún sigue peleando la indemnización en los juzgados.

 

Sentencia Sánchez Morcillo y Abril García

Según sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, se declara que el sistema procesal español resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, ya que no debe afectar a la protección jurídica de la que los consumidores deben disfrutar. Queda vulnerado el derecho a la Tutela Efectiva del ciudadano, esto es, el derecho a poder defenderse dignamente. En efecto, este desequilibrio entre los medios procesales de que disponen, por un lado, el consumidor y, por otro, el profesional, no hace sino acentuar el desequilibrio que existe entre las partes contratantes.

A través de la sentencia basada en la Directiva europea, se reconoce que en la legislación que aprobó De Guindos, el ciudadano se encuentra en inferioridad respecto al profesional: Tanto en su capacidad de negociación como en el nivel de información. La legislación del Partido Popular se reconoce como contraria a los principios fundamentales del derecho de defensa. Una legislación que reconocía ciertos abusos pero que protegía de sobremanera a las entidades financieras. 

La Ley de De Guindos estableció que las personas tenían un mes para reclamar y oponerse a la pérdida de la vivienda. El Tribunal europeo entiende que ese plazo, creado para beneficiar a las entidades financieras, es completamente ilógico y vulnera el derecho de defensa mínimo.

Queda comprobado, mediante las distintas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, que toda la legislación al respecto y su procedimiento procesal se encuentra fijado en favor de parte. De Guindos protegió a las entidades financieras de las que proviene en contra de los intereses de la ciudadanía que quedaban vulnerados, como así viene demostrándose en las distintas sentencias.

¿Cuántas más sentencias quedan para hacer una ley justa? ¿Se presentará a dar explicaciones ante la petición de Rafael Mayoral de Podemos?

1 COMENTARIO

  1. TENDRÁ QUE MIRAR POR SU FUTURO ESTE HOMBRE.
    CUANDO TERMINE SU MANDATO TENDRÁ QUE HACER GIRAR LA PUERTA PA VOLVER DE ANDONDE VINO O IR A ALGUN SITIO MEJOR TODAVIA

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