Se habla mucho estos días sobre la estructura judicial española. Pero quizás, para la mayoría de la población, que no han tenido por qué estudiar ni conocer el funcionamiento ni la estructura, resulte una cuestión de interés el poder conocer, a grandes rasgos esta cuestión.

 

Por orden jerárquico, los órganos judiciales se estructuran de la siguiente manera:

 

  • El Tribunal Supremo, como su nombre indica, es el órgano jurisdiccional supremo de todo el Estado español.

Tiene su sede en Madrid. Es un órgano jurisdiccional único y tiene además, jurisdicción en todo el territorio español.

Es el máximo tribunal en todos los órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y social, con la excepción de las cuestiones relativas a la Constitución.

Se creó en 1812 con las Cortes de Cádiz, en base a su artículo 261.

Es el máximo responsable en la interpretación de la jurisprudencia en España y unifica la misma. Decide sobre los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios. También se encarga del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado (aforados) y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos.

Aquí puede hacerse una visita virtual.

 

  • El tribunal Superior de Justicia: es el órgano máximo a nivel regional. Sus principales competencias son:
    • Jurisdicción Civil y penal: resuelven sobre la responsabilidad civil y penal de determinados cargos públicos (aforados) del ámbito regional. Esto es: el Presidente o los miembros del Consejo de Gobierno o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, los Magistrados de la Audiencia Provincial…) únicamente por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
    • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: esta sala está organizada, a su vez, en distintas secciones que resolverán sobre aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Concretamente, y entre otras, los actos y disposiciones generales de las entidades locales, la Comunidad Autónoma, los órganos de gobierno de la Asamblea legislativa y de los Tribunales Económicos Administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
    • Jurisdicción Social: ejercen las competencias consideradas dentro del ámbito de las consideradas “Funciones de los Diferentes Órganos Judiciales”.

Además de estas cuestiones, los Tribunales Superiores de Justicia ejercen otras funciones como:

  • elección de los Jueces de Paz
  • exigencia de responsabilidad disciplinaria de los Jueces por faltas leves y graves
  • organización de determinados aspectos de la justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma

El responsable máximo del Tribunal Superior de Justicia es su Presidente: ostenta la representación del Poder Judicial.

 

  • Audiencia Provincial: máximo órgano judicial a nivel provincial. Limitado exclusivamente a las jurisdicciones penal y civil.
  • Juzgados: son los órganos de primera instancia en las distintas jurisdicciones. Sus resoluciones son recurribles: ya sea ante la Audiencia Provincial o ante el Tribunal Superior de Justicia.

Los titulares de todos los Juzgados de una misma ciudad eligen entre ellos al Juez Decano, que será quien les represente y quien realice, además, las labores relativas al mejor funcionamiento de los órganos unipersonales.

 

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se rige por lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Española. Y es el órgano de gobierno del Poder Judicial en España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia judicial (tanto de jueces como de magistrados) frente a los demás poderes del Estado.

 

Está compuesto por un total de 21 miembros. Veinte son elegidos por el poder legislativo y su Presidente es el Presidente del Tribunal Supremo. Así pues, es evidente que los miembros que conforman el CGPJ no son independientes del poder político, aunque según la ley, una vez nombrados sí deben actuar en base a ese principio.

 

Su composición:

  • 12 miembros serán Jueces o Magistrados. El método de elección lo desarrolla la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta ley es la Ley Orgánica 2/2001, que vino a modificar la ley orgánica 6/1985. Y en base a esta ley, 6 son elegidos por el Congreso y 6 por el Senado, de entre una lista de 36 candidatos propuestos por las asociaciones de jueces o por jueces no asociados.
  • 8 son abogados o juristas
  • 4 son elegidos por el Congreso (por mayoría de 3/5)
  • 4 son elegidos por el Senado (por mayoría de 3/5)

Su mandato es de 5 años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. Se renueva en su totalidad.

El Presidente sí puede ser reelegido por un mandato más.

 

De los miembros elegidos por las cámaras (el Congreso y el Senado), no pueden ser elegidos miembros del Consejo saliente ni quien haya prestado servicios en sus órganos técnicos.

 

El Presidente es designado por el Pleno del CGPJ entre miembros de carrera judicial o juristas de reconocida competencia. Durante su mandato, los vocales no pueden ser removidos, ni cesados, ni sustituidos. Tampoco podrán ser reelgidos. Y formalmente, los nomrba el Rey de España.

 

La última reforma en esta materia tuvo lugar en 2013, con Ruiz Gallardón al frente del Ministerio de Justicia. Reformaron la composición, el nombramiento y las funciones del CGPJ en solitario, con el PSOE en contra (recurso de inconstitucionalidad mediante), asociaciones judiciales en contra, el Consejo de aquél momento en contra.

 

Y ¿qué sucedió con el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE? Pues que el Tribunal Constitucional falló en contra en el año 2016. La sentencia del TC se aprobó por unanimidad.

 

El recurso presentado por el PSOE reprochaba la modificación de la norma pues permitía el nombramiento de los vocales por tan sólo 3/5 de una sola cámara, permitiendo que sus miembros pudieran ejercer otras funciones y la creación de la figura del vicepresidente.

El PSOE estaba en contra de que fueran solamente 3/5 suficientes (tanto del Senado como del Congreso). Ahora que el PSOE está en el gobierno no ha planteado por el momento modificación alguna al respecto.

El Constitucional entendió, de manera unánime, que la norma fundamental ampara la libertad del legislador para el diseño del órgano de gobierno de los jueces.

 

Valga aquí una breve referencia al hecho de que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, nombrados por el Rey. De ellos:

  • 4 son a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros
  • 4 a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros
  • 2 a propuesta del Gobierno
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del TC son nombrados cada 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres.

 

De la lectura de este artículo pueden sacarse algunas conclusiones. Entre otras, la curiosa independencia del órgano que ha de velar por la independencia judicial, cuando está fundamentalmente nombrado por políticos. Que a pesar de las críticas y recursos que planteó el PSOE en su momento, ahora que gobierna, parece adaptarse bien a la ley que tanto criticó.

 

Por otro lado, atendiendo a la actualidad, llama la atención que el asunto del proceso soberanista catalán se esté ventilando en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, cuando según la ley, debería estar en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta cuestión se ha denunciado en reiteradas ocasiones por distintos juristas así como por los abogados de los políticos catalanes.

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