miércoles, 24abril, 2024
25.3 C
Seville
Advertisement

¿Cuándo se aprobará la dación en pago?

Las leyes hipotecarias se han modificado para favorecer al público, pero esta medida tan necesaria para muchos sigue sin llegar

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Los problemas con préstamos e hipotecas han protagonizado algunos de los mayores dramas de la sociedad española en los últimos años. Todos hemos sido testigos de infinidad de desahucios que han llegado a provocar auténticas desgracias en aquellas personas que, por el motivo que fuera, no eran capaces de cumplir con los plazos de su hipoteca y, al final, se veían fuera de su vivienda y sin un techo bajo el que habitar.

Debido a esto, la legislación española ha llevado a cabo una serie de importantes cambios con los que proteger a cualquiera ante cualquier tipo de cláusula abusiva y, además, ayudar en caso de necesitar una vía de escape ante la asfixia económica. Gracias a eso, por ejemplo, hemos sido testigos de la puesta en marcha de la Ley de la Segunda Oportunidad, una que, entre sus consecuencias, refleja la posibilidad y la relativa facilidad de realizar un concurso de acreedores persona fisica para liberarse de algunas deudas o, al menos, disiparlas en la medida de lo posible.

La Ley Hipotecaria, a su vez, incluye muchas novedades que nos protegen frente a abusos; pero hay algo que se deja en el tintero. Sí, es cierto que trata de capear toda la problemática de los desahucios cambiando las cantidades y los plazos de las cuotas a un 2% del total de la hipoteca sin pagar durante la primera mitad del crédito, que pasa a un 4% en la segunda mitad. Aun así, se sigue sin ofrecer una alternativa que erradique por completo este problema.

Muchos partidos políticos, sobre todo la oposición, abogan por la implementación total de la dación en pago. Esta propuesta radica en la entrega de un bien proporcional a la deuda contraída para que el problema entre deudor y adeudado quede resuelto. Si bien es algo contemplado dentro de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (art. 73), no es algo bien contemplado a ojos de Hacienda.

En teoría, una negociación a la hora de firmar la hipoteca puede hacer que, entre las cláusulas, figure este mecanismo para poder dejar el piso o la casa en manos del banco en caso de impago. De esta forma, se evitaría que se llevara a cabo todo el procedimiento de ejecucion hipotecaria que lleva al lanzamiento de los inquilinos que habitan en el inmueble. Sin embargo, aunque la teoría parece quedar bastante bien sobre el papel, en el terreno práctico la cosa cambia bastante.

Muy pocos bancos aceptan esta medida. De hecho, la Agencia Tributaria también ha demostrado no estar demasiado a favor de esta. Recurriendo a la jurisprudencia, se pueden ver numerosos casos en los que, a pesar de haberse llevado a cabo negociaciones y haber hecho una propuesta firme, el organismo se ha negado a aceptar la entrega de bienes como forma de pago ante deudas.

Así, es cierto que se han registrado casos de familias que han podido llevar a cabo los mecanismos de la dación en pago para evitar la ejecución de la hipoteca. Tras una serie de reformas impuestas en los últimos años, se estableció una especie de código de buena conducta al que las entidades bancarias han de acogerse para garantizar el bienestar de sus clientes.

Gracias a esto, se han visto ocasiones en las que deudores han acabado ofreciendo el inmueble a su banco para prevenir un desahucio. Casos puntuales con una efectividad demostrada que hacen a muchos apuntar a una imposición de carácter general como el camino a seguir.

Las últimas reformas en leyes miran de soslayo a este asunto. Se han reforzado muchas medidas con el fin de garantizar el bienestar de cualquier persona que firme un préstamo, se ha obligado a los bancos a informar debidamente y de todas las cláusulas a sus clientes para evitar problemas e incluso se han impuesto sanciones por cláusulas abusivas; pero a la hora de hablar de la dación en pago, el terreno se vuelve algo más escarpado.

Como decíamos, se han dado casos puntuales, pero no parece que se vaya a extender a la totalidad en el corto plazo. Las negociaciones previas con algunas entidades han desembocado en esta posibilidad como algo establecido en la firma de la hipoteca; sin embargo, el banco no tiene la obligación de informar sobre esta opción y, quienes la desconocen, no saben que pueden aprovecharla a su favor.

Por eso, hay muchas voces que piden al Gobierno incluir un punto más en todo este embrollo legislativo para hacer que este mecanismo sea de carácter general y, además, retroactivo. Así, se podría ayudar no solo a aquellos que firmen un préstamo hipotecario y se vean cerca de una ejecución, sino también a aquellos que lo firmaron hace años y se encuentren en una situación peligrosa.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído