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Cuando hasta la salud laboral es cosa de hombres

En la lucha por la igualdad real en el ámbito laboral es esencial desde los poderes públicos adoptar medidas para garantizar y dar un tratamiento específico a la prevención de riesgos desde la perspectiva de género

Rocío de Frutos
Rocío de Frutos
Diputada del PSOE por Ourense. Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid, Diploma de Estudios Avanzados por la Universidad de Vigo, Diploma de Dirección Pública, INAP, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social desde 1993, Árbitro en elecciones sindicales y AGA. Secretaria General Delegación del Gobierno Ourense (2004-2008). Habilitación Letrado sustituto Abogacía del Estado 2006. Actualmente: Portavoz adjunta de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, Portavoz adjunta de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad
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análisis

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Leía en prensa el anuncio de UGT del preacuerdo alcanzado con el gobierno para incluir dentro del Cuadro de Enfermedades Profesionales algunas dolencias específicas que padecen las camareras de pisos de hotel (Kellys).

La dramática situación de las camareras de pisos de hotel, forma parte de una realidad demasiado generalizada e intolerable como es la situación de desprotección que padecen las mujeres trabajadoras en muchas profesiones y actividades; tantas, que podríamos afirmar con indignación que la prevención hoy por hoy está pensada para los trabajadores y que las trabajadoras no solo cobramos menos, trabajamos con contratos más precarios, tenemos menor posibilidad de promoción profesional, sino que además nuestra salud está menos protegida por las empresas, estamos más expuestas a enfermedades y tenemos más difícil alcanzar la protección del Sistema de la Seguridad Social.

La iniciativa del grupo parlamentario socialista en la que pedíamos al gobierno la modificación del Catálogo de Enfermedades Profesionales para evitar la discriminación de las mujeres trabajadoras con carácter general, ya que la aplicación del mismo da lugar a discriminación por razón de género, fue debatida y aprobada en la Comisión de Empleo hace varias semanas, con la abstención del Partido Popular.

No solo es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no dé ninguna relevancia al género en la gestión de la prevención, como aspecto relevante a la hora de evaluar, planificar y adoptar medidas preventivas adecuadas por las empresas para evitar los riesgos a las que estamos sometidas las mujeres (tan solo las medidas vinculadas a la protección de la maternidad); sino que de forma intolerable, el Cuadro de Enfermedades profesionales es discriminatorio, pues se contemplan como enfermedades profesionales aquellas provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos de pintores, escayolistas, montadores de estructuras, mecánicos, chapistas, caldereros, sin que entre las profesiones se incluyan otras desempeñadas fundamentalmente por mujeres debido a la segregación ocupacional.

La segregación ocupacional, incide de forma directa en el deterioro de la salud de las mujeres trabajadoras, pues existen ocupaciones y categorías profesionales “feminizadas”, como aquellas vinculadas a la limpieza, la sanidad, el comercio, actividades en la industria textil o agroalimentaria, o al cuidado de personas; profesiones en las que el elemento determinante del desempeño del trabajo es la exigencia de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación de productos, actividades en las que las mujeres están expuestas intensivamente a riesgos musculo-esqueléticos y que suelen derivar en procesos de enfermedades profesionales, enfermedades que se previene mal porque actuaciones preventivas como la ergonomía son poco frecuentes y se protegen peor porque son profesiones que no aparecen en el catálogo de enfermedades profesionales.

Esta discriminación tiene una gran relevancia práctica puesto que una trabajadora que tenga la misma dolencia que un trabajador, provocada por su actividad laboral, no se ve beneficiada por la presunción de laboralidad en la declaración de enfermedad profesional y tendrá que probar en un largo e inseguro proceso judicial que dicha lesión o dolencia ha sido provocada por el trabajo para tener derecho a la prestación.

El enfoque neutro (o mejor dicho masculinizado) de nuestro sistema preventivo, lleva a las empresas a ignorar la diferencia de género en la gestión de la prevención, a subestimar la magnitud de los riesgos que afectan con más intensidad a las mujeres y a obviar las soluciones preventivas más adecuadas. Lleva a olvidar aspectos como la mayor incidencia de los riesgos psicosociales en la mujer derivados de una mayor precariedad en el mercado de trabajo, las dificultades de conciliación y su mayor implicación en el cuidado de la familia, o la mayor incidencia de riesgos ergonómicos, poco identificados y planificados por las empresas, derivados de una segregación ocupacional aún existente y lleva a una desigualdad inasumible en la protección de las enfermedades que padecemos.

En la lucha por la igualdad real en el ámbito laboral y aunque es un aspecto menos conocido, es esencial desde los poderes públicos adoptar medidas para garantizar y dar un tratamiento específico a la prevención de riesgos desde la perspectiva de género, porque afecta a la vida y a la integridad de las trabajadoras y porque es un aspecto olvidado legislativamente y en la práctica empresarial.

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