El Convenio con el que ahora se pretende costear la defensa de Pablo Llarena en Bélgica fue firmado el 13 de mayo del año 2010, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14, letra f), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del entonces vigente Estatuto Básico del Empleado Público, que reconocía a los empleados públicos incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se siguieran ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

En virtud de aquel derecho contemplado en la Ley de 2007, el entonces presidente del CGPJ, Carlos Dívar, y el también entonces ministro de justicia, Francisco Caamaño, coincidieron en la conveniencia de articular el mecanismo para hacer efectivo aquel beneficio de asistencia letrada en juicio a los Jueces y  Magistrados integrantes de la Carrera Judicial, en los términos legales y reglamentarios que regulaban esa asistencia, sin perjuicio de su derecho a designar Abogado y Procurador particular o a solicitar que se les designara uno de oficio.

Según se hizo constar en el preámbulo de aquel Convenio, el régimen de responsabilidad civil y penal al que están sujetos los miembros de la Judicatura, regulado en los artículos 405 a 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aconsejaba facilitar a ese relevante colectivo el derecho a ser asistidos jurídicamente por los Abogados de la Administración Pública a la cual servían.

En consonancia con ese derecho, el artículo 23.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) sigue estableciendo que podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Todo ello de tal manera que, por lo que a los jueces y magistrados se refiere, podrán comparecer en los procedimientos contencioso administrativos con abogado y procurador o por sí mismos, y en este último caso – desde el Convenio del año 2010- asistidos además por la Abogacía del Estado.

Sin embargo, la Ley de Tasas del ex Ministro del Partido Popular Alberto Ruiz- Gallardón, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, modificó la LJCA y suprimió la posibilidad de los funcionarios públicos de comparecer por sí mismos en la defensa de sus derechos estatutarios, que debían pagar también la tasa correspondiente.

Esta obligación de pagar la tasa correspondiente por parte de los funcionarios públicos, y entre ellos de los jueces y magistrados, supuso de hecho la pérdida de vigencia del Convenio del 2010 suscrito entre el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y el Consejo General del Poder Judicial.

Y aunque la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), volvió a recoger la posibilidad de los funcionarios públicos de comparecer por sí mismos en la defensa de sus derechos estatutarios, sería necesario la celebración de un nuevo Convenio para restituir a los jueces y magistrados el derecho a ser defendidos por la Abogacía del Estado.

Ello no obstante, si el nuevo gobierno socialista de Pedro Sánchez quisiera recuperar retroactivamente la eficacia del Convenio del 2010 para costear la defensa de Pablo Llarena ante la justicia belga, se enfrentará entonces a una catarata de reclamaciones de todos aquellos jueces y magistrados que también hubieran sido condenados en costas durante estos cinco últimos años. Entre ellos también, paradójicamente, los jueces y magistrados condenados por el propio Pablo Llarena.

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