Si tiene Ud. trabaja, y esta relación laboral se ha realizado por escrito -ya les comentamos que era perfectamente válida una relación laboral nacida verbalmente – hay que indicarle cuál es el contenido que debe tener el contrato que suscriba. Y a estos efectos hay que distinguir si estamos en presencia de un contrato indefinido o temporal.

Si es un contrato indefinido, lo más relevante de su contenido puede referirse al periodo de prueba, el cual se debe fijar conforme a los periodos que establezca el Convenio Colectivo o, en su defecto, lo que establece el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET): si dicho periodo de prueba excediese del periodo máximo que fija el Convenio Colectivo o, en su defecto el ET, dicho periodo de prueba sería nulo y su relación laboral no estaría condicionada por el mismo … sin que ello signifique la nulidad del resto de cláusulas de dicho contrato. Además, es usual que figure la categoría, la jornada laboral anual, el salario y cualquier otra circunstancia o condición que la empresa pudiera considerar relevante para hacerlo figurar como pacto expreso vinculante. Lo más trascendente es que de dicho contrato, inexcusablemente, la empresa le debe facilitar una copia.

Si su contrato es temporal … prepárese, está Ud. en el paraíso de la contratación temporal, existen nada más y nada menos que los siguientes contratos temporales: Contrato por Obra o Servicio Determinado; Trabajo Eventual por Circunstancias de la Producción; Trabajo de Interinidad; Trabajo de Relevo; Trabajo de Empleo de Personas con Discapacidad; Trabajo de Contrato en Prácticas; Trabajo para la Formación y el Aprendizaje; Trabajo a Tiempo Parcial; Contrato Fijo Discontinuo; Trabajo a Distancia; Contrato de Trabajo de Grupo, y por si fueran pocos se añade el Contrato Temporal de Colaboración Social que suele suscribirse con las Administraciones Locales (Ayuntamientos) … y alguno más, unos pocos tienen establecida una indemnización, sustancialmente inferior a la correspondiente a un despido objetivo o disciplinario, que se debe abonar a la finalización del mismo.

En estos supuestos, lo más relevante que debe tener en cuenta Ud. es que en el contenido del contrato temporal que suscribe, con independencia de las cláusulas mencionadas para el contrato indefinido, debe figurar especifica y explícitamente la causa o motivo que justifica la temporalidad del contrato… y desde ya le mencionamos que no se maree mucho porque el contrato temporal sea realizado en fraude de ley, aproximadamente lo son en el 90% de las ocasiones... Y si es uno de estos casos, por mucho que se denomine contrato temporal, lo cierto es que al ser nulo (por fraudulento), su relación laboral nace desde el primer día con carácter indefinido, es decir, que en caso de que se le extinguiese el contrato por finalización de esa pretendida temporalidad, podría Ud. interponer demanda por despido. Circunstancia que les resulta irrelevante a las empresas, porque el coste del mismo siendo la duración escasa tiene una cuantía muy pequeña, y al haber desaparecido en la Reforma Laboral del PP (2012) los salarios de tramitación, las consecuencias económicas son prácticamente inexistentes… pero esto será objeto de explicación más pormenorizada en el capítulo correspondiente a las extinciones contractuales.

Podrán pensar que ¿cómo es posible que si el contrato temporal se ha realizado en fraude de ley, al registrarlo el INEM no resalte esta circunstancia? Pues sencillamente porque no le corresponde, el INEM no analiza el contenido del contrato suscrito -salvo que palmariamente vulnere la legalidad vigente- sino simplemente lo registra … si Ud. es persona prudente y previsora, nuestro consejo es que lleve la copia del contrato que, inexcusablemente le debe facilitar la empresa, a un abogado laboralista para que le aclare la legalidad o no del mismo, y las consecuencias que ello pudiera suponerle.

Por último, resaltarle una circunstancia importante, suscribir esta clase de contratos temporales, en modo alguno significa que se acepte su presunta legalidad, ni supone renuncia de derechos algunos, de forma tal que es perfectamente legal que esgrima su nulidad en el momento que se le comunique la extinción del mismo, y no al inicio o durante la duración del mismo.

1 COMENTARIO

  1. Por favor, que el INEM no existe.
    El registro se hace en las oficinas de empleo de las Comunidades Autónomas. En la actualidad ni se hace presencial, sino a través de la aplicación Contrata.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre