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El Constitucional declara nula la ley del referéndum catalán

El alto tribunal afirma que la ley del referéndum es una “ruptura total que afectan al fundamento mismo del orden constitucional y a la unidad de España

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El alto tribunal afirma que la ley del referéndum es una “ruptura total y absoluta con el orden constitucional establecido”, e invade competencias del estado relativas a las consultas referendarias (art. 149.1.32 CE, en relación con los arts. 81.1 y 92 CE) y al pretender someter a una consulta de ese género cuestiones que afectan al fundamento mismo del orden constitucional; tales como la unidad de España.

 

La reforma de la Constitución

El alto tribunal afirma que solo reformando la constitución se podría dar validez a dicho refrendo. Y aclara que será reformada según lo previsto en el artículo 168.

Título X. De la reforma constitucional

Artículo 168 

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

 

El Tribunal Constitucional presidido por Juan José González Rivas ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley del referéndum y ha estimado los argumentos de la Abogacía del Estado, contra la ley aprobada por el Parlament el 6 de septiembre y suspendida dos días después por el mismo Tribunal.

El Tribunal afirma sobre la aprobación de la norma es de carácter netamente totalitario: “En definitiva, se han retorcido el Reglamento y los usos parlamentarios con el objeto de obtener la aprobación y la publicación del texto de forma urgente, con una práctica parlamentaria que no cabe calificar sino de carácter netamente totalitario.”

 

Un motivo más para fundamentar la inconstitucionalidad de la Ley

También afirma sobre el procedimiento en la tramitación parlamentaria de lo que terminó siendo la Ley 19/2017 que “se incurrió en muy graves quiebras del procedimiento legislativo, que afectaron sin duda a la formación de voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes”.

Afirma el alto Tribunal que el Parlament al renunciar “a cualquier presunción de constitucionalidad”, la asamblea autonómica no ha podido reclamar legítimamente obediencia para esta Ley (La constitución española de 1978).

Un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”. Y afirma que el Parlamente de Catalunya “atenta tan grave al Estado de derecho” y a su vez conculca el principio democrático, “habiendo desconocido el Parlamento que el sometimiento de todos a la Constitución es otra forma de sumisión a la voluntad popular, expresada esta vez como un poder constituyente del que es titular el pueblo español, no ninguna fracción del mismo”.

Los magistrados sostienen que “el Estado constitucional no puede desvincularse el principio democrático de la primacía incondicional de la Constitución” Por lo que el Parlament, como poder constituido, no puede, “adoptar decisiones que se pretendan irreversibles o sin retorno para la comunidad política”. Precisamente es inherente a la idea de democracia la reversibilidad, de las leyes aprobadas y esta no era el caso.

El Parlamento de Cataluña ha pretendido, mediante la Ley del referéndum aprobada el pasado 6 de septiembre, de cancelar en el territorio de Cataluña y “para todo el pueblo catalán”, la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nuda voluntad.

El Alto Tribunal afirma que el Parlament de Catalunya se apropia de su condición de representante de una “soberanía” inexistente en derecho, como de la supremacía jerárquica de unas normas dictadas sin otra base que la de su arbitrio (art. 3).

El Tribunal Constitucional reprocha a la Cámara, el obrar de este modo, al saberse situado por completo al margen del derecho, y “ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias propias” y ha puesto en máximo riesgo, afirman los magistrados, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto.

Dejándolos así a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno. Se han negado de modo radical, mediante este proclamado “régimen jurídico excepcional” insoslayables del Estado de derecho, cuya garantía y dignidad últimas se cifran en el aseguramiento de que los gobernantes sean servidores, no señores, de las leyes, y muy en primer lugar de la Constitución y de las normas que en ella disciplinan los procedimientos para su propia e ilimitada revisión formal; exigencias sin cuyo cumplimiento no puede hablarse de libertad política y civil.

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