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Condenados a 18 meses de prisión por tres delitos de aborto ilegal un ginécologo y un psiquiatra

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de ambos y les absuelve de otros ocho delitos de aborto ilegal por el que habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona en junio de 2016

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 18 meses de prisión por tres delitos de aborto ilegal al doctor Carlos M.G., propietario de dos clínicas ginecológicas de Barcelona, y al psiquiatra Pascual Javier R.M. La Sala estima parcialmente el recurso de ambos y les absuelve de otros ocho delitos de aborto ilegal por el que habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona en junio de 2016, al entender que en dichos casos no hay pruebas suficientemente contundentes de que las intervenciones de interrupción del embarazo se produjeron fuera de los supuestos permitidos por la ley.

En la práctica la pena máxima seguirá siendo de 18 meses, ya que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, pese a condenar a 11 penas de 6 meses de prisión, especificó que, en aplicación de la regla del artículo 76.1 del Código Penal, la pena no podía exceder del triple de la impuesta por el delito más grave, fijando en este caso la de 18 meses.

El Supremo rechaza, por su parte, el recurso de la Fiscalía, que, por un lado, pedía la condena por otros 5 casos de aborto, donde sostenía que se habían practicado también sin el dictamen psiquiátrico de las pacientes que es preceptivo, y por otro, por delito de falsedad en relación a otros 3 casos, al entender que se realizaron en periodos de gestación superiores a la autorización concedida por la Administración a las clínicas del doctor Carlos M.G.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, confirma la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico. En estos tres supuestos, las declaraciones de las testigos -en el extremo relativo a que no fueron examinadas por ningún psiquiatra- resultan corroboradas por otras circunstancias. En el primer caso, la paciente había sido diagnosticada de un trastorno adaptativo de personalidad que no se hizo constar en el informe psiquiátrico; mientras que en los otros dos se trataba de supuestos de malformación.

El alto tribunal comparte la conclusión de la Audiencia de que la no constancia de los datos en el «Dictamen Médico psiquiátrico» suscrito por el psiquiatra Pascual Javier R.M. “permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa y, en consecuencia, no reflejaba la realidad del estado psíquico de la mujer a la que se refería”.

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