El juzgado de primera instrucción nº 5 de Igualada (Barcelona) resolvió el pasado 1 de junio la nulidad de swap de Caixa Catalunya (hoy Catalunya Banc) colocado el 5 de julio de 2007 a un matrimonio socios de una sociedad patrimonial constituida un año antes, el 8 de febrero de 2006.

Lo curioso del caso es que el director de la sucursal era hermano de la mujer. “Un abuso de confianza especialmente grave”, señala el socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa.

Los primeros años de la vida de la permuta financiera fueron tranquilos. Las liquidaciones negativas eran devueltas y el efecto era neutro para el matrimonio. Pero en el 2013 la pareja es informada que los cargos no iban a ser reintegrados por la variación de tipos de interés y que el coste de cancelación ascendía a 30.000€.

La sentencia aclara que el swap se comercializó como un seguro de protección frente a subidas de tipos de interés evitando incrementos en la cuota hipotecaria. El director de la sucursal reconoció en el juicio que no les asesoró de que era un producto de riesgo en función de las variaciones de tipos de interés ni que el coste de cancelación ascendía a 30.000€. “Se colocó como un seguro ocultando información”, concluye el fallo.

Además, no se tuvo en cuenta que la pareja carecía de estudios y que tenía un carácter conservador. “Si contrataron fue sólo y exclusivamente por la confianza en el director de la sucursal”, explica Navas.

La sentencia recuerda la obligación de la entidad de informar de los riesgos del producto al cliente y de informarse del perfil del cliente. La directiva MiFID –recuerda el fallo- obliga a las entidades a abstenerse de comercializar un producto si observan que no es adecuado para el perfil del cliente o el cliente no dispone de conocimientos suficientes para entender su naturaleza y riesgo.

“Lamentablemente nada de esto ocurrió, no hubo información clara, oportuna, suficiente, objetiva y no engañosa, no se examinó adecuadamente al cliente y la entidad no se inhibió de colocarle un producto claramente inconveniente para sus objetivos”, concluye el socio-director de navascusi.com

La sentencia también recuerda la obligación legal de la entidad de actuar de forma “honesta, imparcial y buscando el mejor interés del cliente”. Además, el fallo recuerda la circular de Banco de España 5/2012 de 17 de junio por la que obliga a las entidades a facilitar con tiempo suficiente y por escrito toda la información precontractualnecesaria. “Lamentablemente en este caso, tampoco existió”, apunta Navas.

Por último la sentencia considera que los clientes actuaron con el consentimiento viciado debido a la falta de información de la entidad, cometieron un error que afecta a la esencia del contrato y no evitable con una diligencia media, por lo que condena a la entidad a la devolución de las cantidades y al pago de las costas judiciales.

“El caso revela hasta qué punto las entidades se lanzaron a colocar productos de riesgo incluso a familiares cercanos como es este caso; una mala praxis que afortunadamente acarrea el consecuente reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com

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