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Condena de 17 años de prisión por dejar morir al hijo de su pareja ahogado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al hombre que arrojó sin miramientos al hijo de su pareja, de 3 años de edad, a una balsa

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Queda fijada la condena de 17 años y medio de prisión impuesta a un hombre que arrojó sin miramientos al hijo de su pareja, de 3 años de edad, a una balsa de los Montes de Málaga, pese a que conocía que no sabía nadar, dejando que se ahogara. Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acusa al condenado por un delito de asesinato y se establece la indemnización de 150.000 euros a cada uno de los padres del menor.

Los hechos probados sostienen que el 9 de febrero de 2015, el condenado recogió al menor en el colegio a su hora habitual de salida. De ahí, se trasladaron al mirador “Vázquez Shell”, situado en un paraje apartado y ubicado en una zona montañosa. Una vez llegados a su destino, el acusado y el niño bajaron por un camino de tierra hasta la zona de la balsa, donde ocurrieron los hechos.

También queda probado que el hombre responsable de la muerte del menor, se dirigió al Centro Comercial del Rincón de la Victoria para fingir que había perdido al menor entre la multitud. Finalmente, “ante la presión a la que se vio sometido, condujo a los agentes al lugar donde se encontraba el niño, que falleció por asfixia mecánica por sumersión” informan desde el Poder Judicial.

Con esto el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, a su vez, confirmó el fallo de un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Málaga, que impuso al recurrente dicha pena.

La Sala afirma que no puede sostenerse que la condena se haya producido sin pruebas de cargo válidas y que la valoración de la misma haya sido arbitraria o irracional. Añade que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia expresa la racionalidad de las conclusiones del Jurado, en la que cobra singular relieve el conjunto de afirmaciones mendaces que el acusado contó a su madre sobre el lugar donde había llevado al niño la tarde los hechos después de recogerlo en el colegio a las 15,30 horas.

“No lo llevó a Carrefour, donde más tarde fingió haberlo perdido, sino que lo llevó al lugar donde apareció el niño muerto (como se verifica por el posicionamiento del teléfono), un lugar recóndito, e inhóspito y con mala climatología para un niño de tres años de edad que salía de una enfermedad”, subraya la Sala.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, explica que el jurado valoró “las declaraciones testificales, los extremos expuestos por los funcionarios policiales, la pericial técnica del posicionamiento del teléfono del acusado, los mensajes de Whatsapp, la documental gráfica. Es decir, todo un complejo acervo probatorio, del que no puede tildarse falta probatoria alguna”.

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