Al final teníamos razón los que desde hace un año denunciábamos que la venta del Popular al Santander, por un euro, fue en realidad una liquidación enmascarada con una operación ficticia de saneamiento.

Según publicó Diario16, la auditora Deloitte – que fue la encargada de realizar el informe de valoración que se utilizó para la intervención del Banco Popular –  reconoció que la liquidación del Banco Popular debió hacerse en concurso de acreedores y no en un procedimiento de resolución.

En ese informe, cuyo contenido se conoció parcialmente en el mes de febrero pasado, se reconoce de un lado que la venta del negocio o de la unidad productiva de un Banco a otro, aunque sea bajo el precio simbólico de un euro, es una de las formas de liquidación de la entidad prevista en la Ley Concursal, y que además en la legislación española no existe ningún procedimiento especial para la liquidación de las entidades financieras que no sea la propia Ley Concursal.

De otro lado, Deloitte también reconoció que de revocarse la licencia bancaria de la entonces sexta entidad financiera tendría que entrar en liquidación de manera inmediata y, por tanto, el Popular debería haber sido liquidado en base a la Ley Concursal desde el primer momento nombrando una administración concursal, algo que no se hizo.

De esta manera se confirma una idea en la que algunos, ciertamente muy pocos, veníamos insistiendo desde hace más de un año acerca de que la Ley Concursal es Derecho supletorio en los casos de insolvencia de entidades financieras y no es incompatible con el procedimiento de Resolución “porque así lo indica su disposición adicional segunda, que obliga en todo caso al Juez de lo Mercantil a nombrar una administración concursal”.

La Magistrada María Teresa Vázquez Pizarro, titular del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, no lo entendió así e inadmitió a trámite cualquier actuación concursal en relación con el Banco Popular Español por considerar que se lo impedía el procedimiento de resolución y las decisiones dictadas por el FROB en relación a esta entidad bancaria. De igual forma, la Magistrada rechazó incoar la sección autónoma de calificación de la entidad por considerar que las medidas adoptadas por el FROB no entrañaban la disolución y liquidación del Popular.

Sin embargo, en el escrito del recurso de apelación que se presentó hace ya casi medio año ante la Audiencia Provincial de Madrid, se dejaba señalado que era incomprensible, en cualquier caso, que la jueza de lo Mercantil se negara a abrir la sección autónoma de calificación bajo el pretexto de que las medidas adoptadas por el FROB no entrañaban la disolución y liquidación del Banco Popular cuando, según la legislación española, la venta del negocio de una entidad previa amortización de sus acciones es una operación de liquidación que provoca su inmediata disolución de pleno derecho.

Tal y como por otra parte ya hemos visto que también señalaba la auditora Deloitte – en un informe de valoración que paradójicamente se utilizó para la intervención del Banco Popular –  que reconoció que la liquidación del Banco Popular debió hacerse en concurso de acreedores y no en un procedimiento de resolución.

Por esa razón, ayer supimos que la Junta Única de Resolución no publicará hasta «poco después» de mediados de julio el tercer informe de Deloitte sobre el Popular que ya tiene también en sus manos, el que debe dilucidar si la resolución del banco fue menos perjudicial para los afectados que un hipotético concurso de acreedores.

El contenido de ese tercer informe ya sabemos cuál va a ser y porqué se va a retrasar su publicación.

En el Banco Popular no había acreedores antes de la intervención. Por el contrario, fue la resolución de la entidad por el FROB la que provocó la amortización de las acciones creando una legión de accionistas convertidos en acreedores –aproximadamente 300.000 familias- que antes de la intervención no existían.

La JUR ha afirmado que va a abrir un proceso de consulta para que todos los afectados puedan ejercer su derecho de audiencia. La institución recuerda que el derecho de audiencia es un derecho fundamental en Derecho Europeo que se otorga a las personas afectadas por una medida individual de un órgano de la UE. En este procedimiento en particular, el proceso se realizará en dos fases.

En una primera fase, se abrirá un proceso de registro en el que todos los antiguos accionistas y acreedores de Popular concernidos podrán mostrar su interés en ejercitar el derecho de audiencia con respecto a la propuesta de decisión de la JUR. Tras el periodo de registro, el organismo anunciará los detalles de la segunda fase, en la que los accionistas y acreedores que se hayan registrado serán invitados a proporcionar sus comentarios.

Después de analizar los comentarios aportados, la JUR adoptará una decisión final sobre la necesidad de compensar a los accionistas y acreedores afectados.

Sin embargo y a pesar de la compensación quedará pendiente de aplicar lo que dispone el artículo 174 de la Ley Concursal, que dice que en los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, el juez de lo Mercantil, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso, en la que será necesario el nombramiento de una administración concursal.

8 COMENTARIOS

  1. Parece que quieren compensar a los afectados con unos céntimos por acción para que callemos y nos pongamos contentos.
    Nadie debería coger las migajas que ofrecerá esta gentuza, es mejor luchar en los tribunales y que sean ellos los responsables últimos de lo que suceda.

  2. No espere usted señor Adolfo ni un euro los ladrones no tienen por costumbre de volver lo robado pero le doy la razón yo no aceptaré más compensación que el importe de mis acciones con fecha de compra que no de venta si esa hija de puta quería el popular que vaya si lo quería que hubiera comprado acciones en el mercado y lanzado una opa de exclusión seguro que habría pagado más de un euro

    le deseo a usted y a toda su familia que pasen un buen dia

    • Gracias, hay que estar lo mejor posible, sabemos que hemos sido estafados y mientras no haya una solución favorable tenemos que estar esperando.

  3. Santander se divide en nueve grupos para protegerse en caso de resolución

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    Cada división podrá ser resuelta por separado para no contagiar al resto. España es la agrupación geográfica que concentra el mayor volumen de activos, seguida de Reino Unido y Brasil.
    Santander lo tiene todo listo para cumplir al pie de la letra las nuevas exigencias nacidas tras la crisis financiera mundial. Como uno de los 30 bancos del mundo que han sido designados como demasiado grandes para caer, la entidad presidida por Ana Botín ha tenido que definir cuál es la estrategia que seguirá en caso de problemas de solvencia y su elección ha sido dividir el banco en nueve grupos independientes (los denominados grupos de resolución) que responderán por sí mismos de los problemas, de forma que un tropiezo en uno de ellos no contagie al resto.

    El banco tenía dos opciones para adaptarse a la normativa: hacer un diseño centralizado en el que la matriz se responsabiliza en solitario de todo el banco o descentralizarse y crear cortafuegos entre los distintos negocios.
    Para realizar la división, Santander se ha mirado hacia dentro y ha identificado las divisiones que se financian de forma independiente. «Hemos definido los grupos de resolución como un reflejo del modelo de grupos financieros autónomos, de forma que todas las filiales han sido asignadas a un grupo de resolución», explica el banco en un documento oficial.
    Zonas geográficas
    A partir de ahora, cada filial estará englobada en uno de los nueve grupos de resolución que se han creado por zonas geográficas. España es el mayor de ellos, con activos por 651.000 millones de euros, seguido de Reino Unido (361.000 millones), Brasil (162.000 millones), Estados Unidos (114.000 millones), México (58.000 millones), Chile (50.000 millones), Portugal (48.000 millones), Polonia (32.000 millones) y Argentina (13.000 millones).
    La idea es que si una de estas unidades sucumbe a una crisis, el resto sobreviva y Santander pueda seguir operando en otras zonas.
    La elección de Santander implica que cada grupo de resolución tiene que tener recursos suficientes para rescatarse a sí mismo. Entre otras cosas, porque una de las claves de la separación realizada es la autonomía legal. «No hay compromisos legales que impliquen soporte financiero», señala el documento, que añade que las interconexiones financieras son «limitadas» y a «precios de mercado». Incluso hay un elevado grado de autonomía operacional entre ellos.
    Tampoco el capital es compartido. Cada grupo de resolución debe cumplir por separado con los requerimientos de solvencia y para eso Santander tiene que retratar a cada uno de ellos en este campo. La matriz española es la que sale mejor parada del examen, con un capital total del 24,12%, según los datos de aplicación paulatina de la normativa a marzo de este año. Estados Unidos está muy cerca del 20% de capitalización, mientras que Reino Unido y Portugal rondan el 18%. En la parte más baja está Argentina, con poco más del 12% de capital total.

    • La matriz española sale bien parada, nos ha jodido, con el robo del popular, claro que sale bien parada. A ver si alguien se cree que en SATANder no sabían esto y que el robo del popular no tiene nada que ver en que en españa ahora le salgan las cuentas. País bananero.

      • NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR, UNO DE LOS OBJETIBOS DE ESTA OPERACION, Y LO SE DE BUENAS FUENTES, ES LIMPIAR EN LA MEDIDA DE LO
        POSIBLE LA IMAGEN DEL SANTANDER EN ESPAÑA, QUE HA BAJADO EN PRESTIGIO EN UN 85%SU IMAGEN. EN ESPAÑA NO LE SALEN LAS CUENTAS .RECORDEMOS QUE PRETENDIAN UN A AMPLIACION DE CERCA DE 8000 MILLONES PARA TAPAR SOLO PARTE DEL AGUJERO DE ESPAÑA, QUE LUEGO VISTIERON COMO AMPLIACION PARA HACERSE CON EL POPULAR. GRAN MENTIRA LA AMPLIACION ERA PARA TAPAR AGUJERO DEL SANTANDER. AMPLIACION QUE SEGUN SONDEOS QUE MANEJABA EL POPULAR IBA A SEER UN AUTENTICO FRACASO ENTRE LOS ACCIONISTAS, DE AHI QUE SE SALTARAN LAS ALARMAS Y LA BOTIN LE LANZO UN s.o.s. AL GUINDOS Y CONCRETARON LA OPERACION EL FIN DE SEMANA QUE ACUDIERON EN PAREJA A LA FIESTA DEL CLUR BEILDELBERG. Y REPITO QUE ES INFORMACION DE MUY BUENAS FUENTES Y POR SUPUESTO CONSTRASTADA.

      • No se deje engañar , que es lo que pretenden . E santander en españa està en quiebra tècnica, con indices de solvencia negativos , con lo que eso conlleva. De hecho en cuanto a solvencia , en EEUU y reino unido, estàn mejor que en españa. El verdadero nubarròn lo tiene en Puerto rico, que cuando estalle, si que se lleva al banco por delante.

  4. La maniobra es clara como los golpes me vienen de EEUU de REINO UNIDO, DE BRASIL, MEXICO, CHILE, ARGENTINA , los extirpo como si fueran cànceres, y asunto arreglado. No es tan facil, cuando caigan , que van a caer, el golpe le salpicarà de lleno a SANTANDER ESPAÑA. todo esto no deja de ser una operaciòn màs de ingenieria financiera, por no decir terrorismo financiero, al que nos tiene acostumbrados los dirigentes de este CASINO bancario. Por cierto de PUERTO RICO , que es uno de los mayores nubarrones que tienen , ni palabra.Cuando hacen este tipo de maniobras es que se temen lo peor. Quiebra o resoluciòn.

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