Popular ha mantenido hoy una nueva reunión de la mesa negociadora del proceso de reestructuración, que afectará a un número aproximado de 2.900 personas. Actualmente, el banco cuenta con cerca de 1.700 empleados con 59 años o más.

La propuesta del banco a los sindicatos distingue entre cinco colectivos diferentes según la edad y, en todos los casos, facilitando un periodo inicial de adscripción voluntaria:

-Empleados con 59 o más años de edad, al 31 de diciembre de 2016.
 75% salario neto anual pensionable de Convenio Colectivo, descontada la Seguridad Social a 
cargo del empleado.

  • Empleados con 58 años de edad al 31 de diciembre de 2016, acotado a 120 personas.
  • 70% del salario neto anual pensionable de Convenio Colectivo, descontada la Seguridad Social 
a cargo del empleado.

– Empleados con 55 a 57 años de edad al 31 de diciembre de 2016, acotado a 80 personas, aplicando como criterio preferente el de la edad del solicitante. 
 65% del salario neto anual pensionable de Convenio Colectivo, descontada la Seguridad Social a cargo del empleado.

– Empleados con edades comprendidas entre los 50 y los 54 años, ambas inclusive, a 31 de diciembre de 2016.

Estos empleados tendrán derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a 30 días de salario regulador por año de servicio, con un límite de 18 mensualidades.

– Empleados con menos de 50 años, a 31 de diciembre de 2016.

Estos empleados tendrán derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a 28 días de salario regulador por año de servicio, con un límite de 15 mensualidades.

Además, Popular ha aceptado la propuesta de excedencias voluntarias remuneradas con garantía de retorno al banco, -acotadas a un máximo de 100 solicitantes con 10 o más años de antigüedad y menores de 50 años de edad -, por un período inicial de tres años, prorrogable por un año adicional en función de las necesidades de la entidad, con una asignación de 10.000 euros anuales.

Por último, el banco ha establecido sus condiciones para los empleados afectados por la movilidad geográfica en el marco del proceso. En este caso, se distinguen dos tipos de movilidad en función de la distancia a la oficina de destino:

– Entre 26 y 100 Kilómetros. Se establece una compensación económica mediante un pago único proporcional a la distancia hasta un máximo de 1.500 euros.

– A partir de 100 Kilómetros. Se establece una compensación económica mediante un pago único proporcional a la distancia por una cantidad comprendida entre 1.500 y 5.000 euros. En este supuesto, esta posibilidad está acotada a un número máximo de personas equivalente al 12% del total de empleados afectados.

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