Nuestra hija Chloe Rodríguez Carrasco, un bebé que venía en perfectas condiciones de salud, falleció el 16 de mayo de 2016 en el transcurso del parto en un hospital concertado con la Comunidad de Madrid por una presunta mala praxis médica patente en multitud de datos obrantes en la historia clínica.

Al ingreso en el hospital nuestra hija se encontraba en situación de bienestar fetal, como consta en todos los informes médicos de esa noche.

Hemos soportado una autentica indefensión

Al daño irreparable de la pérdida de una hija se ha unido la victimización secundaria, continua, permanente y demoledora de aquellos quienes tienen la obligación de impartir justicia y de proteger a la víctima: los órganos judiciales y la fiscalía.

Tras el terrible suceso de la pérdida de Chloe, nuestra familia denunció los hechos en la Comisaria de Policía de Móstoles y seguidamente, un Juzgado de Instrucción de esta localidad acordó la incoación de un Procedimiento (como era preceptivo) para la investigación de la causa.

Aunque desde largo tiempo la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga en su artículo  109 a realizar a la víctima de todo delito el ofrecimiento de acciones (información de derechos  que le corresponden en el seno del proceso), a nosotros tal ofrecimiento nunca se nos hizo. Tampoco se nos tomó declaración en ningún momento como perjudicados (y testigos directos) de los hechos que habían sido objeto de denuncia. Ni siquiera por las dolorosas lesiones físicas (sin contar con las psicológicas) que en mi caso como madre, padecí en el transcurso del parto a causa de las violentas maniobras que me hicieron cuando se dieron cuenta de que mi hija se les iba.

No se nos ofreció la atención personalizada ni muchísimo menos se nos hizo la preceptiva evaluación individualizada que previene la Ley del Estatuto de la Víctima. Nunca supimos de la existencia de una Oficina de atención a la víctima del delito ni funcionario alguno se dirigió a nosotros para informarnos del devenir del proceso, viéndonos obligados, bajo los terribles efectos de un shock traumático propio de la pérdida de un hijo, a llamar, a esperar, a soportar un trato frío y poco profesional por parte del personal del Juzgado.

De la instrucción poco se puede decir, pues sólo se compone de una diligencia de investigación: un informe médico forense que omite nuestra alegación presentada en plazo donde advertimos que la cifra de 6.80 se refiere a la prueba de Ph de cordón       (esto es, compatible con una encelopatía hipoxico-isquemica)  y no como afirman en el informe que se trata de la prueba de Ph de calota fetal (procedimiento que se lleva a cabo para determinar si el bebé está recibiendo suficiente oxígeno) que jamás se efectuó y era preceptivo.

En su momento, solicitamos a la Juez una ampliación del informe forense en plazo. Dicha solicitud fue denegada.

Esto es lo que consideramos intolerable, primero que omitan esta transcendental alegación en la que se manifiesta que el informe forense es erróneo y segundo que la información relevante que aparece en dicho documento no fuera tenida en cuenta en la fase de instrucción penal.

Para entonces ya finalizaba el plazo de seis meses que (desde una desacertada reforma legal operada en 2015) contempla la Ley para la instrucción de las causas penales. Sólo el Ministerio Fiscal, esa figura pública a quien su propio Estatuto atribuye la obligación de velar por los derechos de las víctimas en el proceso, podía conseguir alargar ese plazo hasta los 18 meses solicitando del órgano judicial la declaración de “instrucción compleja” para que así se pudieran seguir practicando diligencias de investigación que ayudaran a esclarecer los hechos. No estamos hablando de un mero delito de hurto, se trataba de la vida de una persona indefensa. Chloe merecía que, al menos, se hubiera investigado su desgraciada muerte.

En el mes de marzo de 2018 interpusimos un recurso de apelación contra la decisión de este Juzgado que cerraba la posibilidad de aportación de documentación y práctica de declaraciones testificales, pero desde la Audiencia Provincial de Madrid han desestimado nuevamente nuestra pretensión de ejercer acciones judiciales argumentándolo en la prescripción del famoso plazo. ¿Qué salida dejan a la víctima?

SOBRESEIMIENTO: PUERTA CERRADA 

Los padres de Chloe manifestamos nuestra consternación al recibir la inadmisión de nuestro recurso donde se decide que no ha lugar a la reapertura de la investigación, fundamentándolo en el transcurso del plazo máximo de instrucción cerrando con ello la posibilidad de reapertura de la causa y dejando sin respuesta nuestra solicitud de ampliación del informe forense que realizamos cuando aún estábamos en plazo.

En definitiva, parece hacer primar el transcurso del plazo máximo de instrucción por encima del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial efectiva, la cual se vulnera cuanto se clausura la instrucción a pesar de existir “sospechas razonables” de la comisión de un presunto delito y siempre que dichas sospechas se puedan despejar mediante una investigación EFICAZ y OBJETIVA que a día de hoy no se ha llevado a cabo.

Es alarmante que, en nuestra condición de víctima, nos hayamos visto obligados a librar una lucha titánica por defender nuestros derechos fundamentales frente al sistema judicial. Como víctimas del delito precisamos protección y amparo.

Hacemos una llamamiento a la rectitud de juicio para que se dicte un auto de continuación de la investigación porque nosotros como víctimas, no podemos asumir los desaciertos del juzgado, y a su vez que se de inicio de nuevo a la instrucción para que podamos conocer cuál es la causa real del fallecimiento de nuestra hija.

A día de hoy nadie nos ha dado una explicación. Sólo puertas cerradas.

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