En la legislación española y comunitaria no está previsto que el juez encargado de la instrucción pueda retirar una orden europea de detención y mantenerla solo en el ámbito nacional, porque supondría una violación del derecho a la libertad deambulatoria si todavía no se ha resuelto la reclamación, y una infracción del principio de especialidad si ya se hubiera resuelto sobre ella.

El principio de especialidad – consagrado en el artículo 27 de la Decisión Marco y el artículo 60 de la ley 23/14, de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la unión europea – significa que la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad en el país reclamante por una infracción distinta de la que hubiera motivado la entrega.

Traducido al asunto de Carles Puigdemont, el principio de especialidad garantizaría que si éste fuera entregado LLarena no podría procesarle por los delitos de rebelión y sedición.

Para evitar la eficacia restrictiva del principio de especialidad es por lo que al Juez Pablo Llarena se le ha ocurrido retirar todas las órdenes europeas de detención sobre todos los ‘fugados’ del procés, tanto si se han resuelto o no las respectivas órdenes de entrega, manteniendo sin embargo la orden de detención nacional si entran voluntariamente en España.

El problema es que en la legislación española y comunitaria no está previsto que el juez encargado de la instrucción pueda retirar una orden europea de detención.

La retirada solo está prevista en la Ley para los casos en los que ya exista condena y se trate de ejecutarla en un estado distinto del que la impuso, correspondiéndole la retirada en el caso de España al Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor.

Pero nada dice la Ley sobre la posibilidad de que el juez instructor pueda retirar la orden de detención cuando todavía no existe condena, y menos cuando ya ha sido resuelta la entrega por el estado ejecutante, en este caso Alemania.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley española debe interpretarse que no se puede dejar sin efecto la euro orden de detención cuando ya ha sido acordada la entrega del reclamado, sin perjuicio de que “transcurridos los plazos máximos para la entrega sin que la persona reclamada haya sido recibida por el Estado de emisión, se procederá a su puesta en libertad”; lo cual significa que en el caso de Puigdemont, al haber sido ya resuelta la euro orden por parte de los órganos judiciales alemanes, solo le queda al órgano judicial español – en este caso al juez Llarena– desistir solo de su ejecución.

¿Esto significa que el juez Llarena podría recuperar su jurisdicción también sobre el delito de rebelión si Puigdemont regresara voluntariamente a España?

Entendemos que no. El principio de especialidad es una garantía inmanente a la resolución que acuerda la entrega, y despliega sus efectos desde que adquiere firmeza la resolución, aunque no llegue a ejecutarse.

Así lo expresó también en su propio Auto de fecha 12 de julio pasado el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, según el comunicado que se hizo público ese mismo día en el que indicaba que “no ve ningún obstáculo formal a la extradición ni preocupaciones en relación con el permiso de extradición que concederá el Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein. Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España se limita ahora a la extradición declarada admisible). El Tribunal asume que los tribunales españoles respetarán este principio y no procesarán al perseguido Puigdemont tras su extradición, por cargos de corrupción y rebelión”.

Desde luego, esa confianza del tribunal alemán en que no se procesará a Puigdemont por el cargo de rebelión ahora que va a ser puesto en libertad deberá referirse también al supuesto en el que regrese voluntariamente a territorio español, sin que el desistimiento unilateral de Llanera a la ejecución del Auto de extradición pueda dejar sin efecto por sí solo el principio de especialidad.

23 COMENTARIOS

  1. Que artículo más falso y absurdo. Eso significaría que la justicia de un estado miembro puede ser corregida por otro, o más bien, otro estado sin tener responsabilidades sobre un asunto ocurrido en otro sería el que determina por lo que deben ser juzgados. ¿Pasaría igual en Francia o a la Inversa den Alemania? Yo creo que no. Me parece esta opinión muy dirigida a paliar la falta de actuación del Presidente del Gobierno que no defiende como debe al TS.

  2. Lo siento. No me parece concluyente. Hay demasiados «debe entenderse» y «entendemos». Quizá eso sea correcto en el mundo judicial pero si el artículo está dirigido a mí, lo que necesito es quer me digan es «estás son las leyes apilcables» y «esto es a lo que obligan».

    Si no es así y todo es interpretable volvemos al punto de partida: hay diferentes posibilidades de actuación y cada uno hace lo que cree que debe hacer. Los tribunales alemanes creen que sólo lo deben devolver por malversación. El tribunal español cree que no puede dejar las otras acusaciones.

    Esto es una gran partida y el equipo independentista la está jugando con mucha más maestría que nosotros. Han coseguido repartir el ‘juicio’ por toda Europa. Han aprovechado todos nuestros agujeros y la novedad de lo intentado para poner en evidencia todas nuestras flaquezas.

    Sólo queda una opción. No perder la cabeza. Olvidamos con frecuencia que todo esto son actos de propaganda para la causa independentista. Nuestro deber es resolver a través de los caminos legales. El juicio continúa. Habrá sentencias. Luego recursos. Faltan muchas denuncias de ambas partes.

    Suerte. La vamos a necesitar.

    PD: 1×1 no es 1

    • Agujeros no, pozos. Flaquezas no, ADN.
      Se agradece la autocrítica pero aún estáis lejos de ver que España está lejos de ser un país democrático i moderno.

      • Jejeje. «Lejos de ver» Jejeje. Es lo que tienen las limitaciones impuestas por el ADN.

        A ver si sacan ya esas operaciones quirúrgicas que te corrigen el ADN y te permiten vez esa luz que nos ha sido negada por una herencia infernal.

        Gracias por su comprensión para con este pobre ciego.

  3. Tampoco está previsto que un gobierno de sinvergüenzas quiera apropiarse de territorio español sin consultar a toda España, y que los gobiernos centrales timoratos y corruptos no se pongan firmes con los delincuentes.
    Con situaciones de excepcionalidad, medidas de excepcional dad también, y si hace falta se sienta nueva jurisprudencia ante la inacción del gobierno.

    • Se llama derecho de autodeterminación, y si esta previsto en las leyes internacionales, las cuales la propia Constitución afirma que son de obligado cumplimiento

      • Francia? Alemania? Bélgica? Derecho de qué cosa…? Jaaaaaaaaa
        Iros todos los indepes al país que más os guste y declarais allí la independencia a ver si os dejan, so creídos!!
        Tomáis por tontos a otros. España se queda como está y si ni os gusta, a mamarla por ahí fuera…

        • Basicamente son dos (de obligado cumplimiento en virtud del articulo 96 CE) y que són los pactos internacionales de Derechos Económicos, Sociales y culturales; y el de Derechos civíles y políticos. En ambos casos en su artículo 1. e cuya última interpretación ha sido la ofrecida en el informe A-69-272, ante el pleno y que expone claramente que NO SE REFIERE a territorios coloniales ni a los OPRIMIDOS, sino que es derecho de ius cogens, erga omnes.

  4. Cada vez damos una imagen menos competente y menos democrática, es lamentable que desde varios países de la Unión Europea nos hagan ver que este juez, no está capacitado para ejercer ni de conserje

  5. La opinion de este señor que no Juez ya que esta inhabilitado durante diez años por intentar favorecer a un amigo abogado carece de rigor ya que lo hace desde el despecho contra el TS que lo sancionó. Según su criterio cualquier tribunal extranjero sin conocimiento del asunto podría dictar sentencia en los mismos. De locos.

  6. Primero se saltan el juez natural despues reclaman con euroorden un fugado, y cuando un juez en el espacio comun europeo( schengen) dicta resolucion y como «no gusta» porque no coincide con lo aceptable «sociologicamente» por la sociedad y judicatura aun franquista ( eso incluye a lo que dictaminaron jueces tambien de otros tres países) pues retira la busca y captura. Si yo fuese miembro del tribunal aleman traia a declarar a Llarena por posible prevaricación.

    Banda de franquistas que usan la ley solo para defender la monarquia.
    La ley debería estar para defender a las personas frente a los abusos de poder, no para defender a la oligarquia fe los movimientos democraticos. La defensa de la autodeterminacion es legítima y legal. Esta firmada por el rey y es constitucional. Si no lo estuviese ain asi seria legítima como lo es una boda gay sea o no sea legal en determinado país. Los derechos políticos SON, EXISTEN independientemente que un texto legal lo reconozca o nó.
    No se puede dejar de tener «derecho a»

    • Alguna vez en tu vida, ha caído entre tus mano un libro de Derecho? Es imposible decir mas ridiculeces, falsedades y mentiras en tan poco espacio.

  7. Cómo está el DIARIO 16, dando pábulo a la opinión de un juez condenado por PREVARICACION, por favorecer a un amigo suyo que atropelló a un peatón con posterior fuga.

    Y a este juez PREVARICADOR es decir UN DELINCUENTE le aplauden sus libelos personajillos como JUAS, YO o CLEMENTE, pero ya se sabe, »la ignorancia es lo mas atrevido»

  8. Para YO.

    Si hay norma internacional, Y NACIONAL, al respecto: El CONVENIO INTERNACIONAL DE NUEVAYORK DE 19 DE DIICIEBRE DEB1969, que en su articulo 1º establece como inalienable el derecho de TODOS LOS UEBLOS A LA AUTODETERMINACION. Ese acuerdo DUE RATIFICADO PO EL PARLAMENTO ESPAÑOL, a propuesta del Ministro Marcelino Oreja Aguirre, en Mayo de 1977, por lo que ES DERECHO ESPAÑOL INTERNO a todos los efectos. No recuerdo la fecha de ratificacion, pero si mira usted la hemeroteca del B.O.E. Lo encontrará con toda facilidad. Y “Señor YO”: no se ouede hablar con esa cintundencia que usted hace con la ignorancia sobre el tema que usted demuestra.

  9. “Lo sexto se podria prevenir el cuidado de introducir la lengua castellana en aquel País…….. Pero como a cada nación parece que señaló la naturaleça su idioma particular ……… y mas quando el genio de la Nacion como el de los catalanes es tenaz, altivo y amante de las cosas de su País…”, Archivo Histórico Nacional, “Consejos”, llig. 17986.

  10. Cataluña no es un caso que se encuentre amparado por la dimensión externa de la autodeterminación, por una razón muy simple : por no ser un pueblo colonial, ni ni haber estado sometido al Comité de Descolonización de la Naciones Unidas. Además una eventual independencia de la misma atentaría contra la integridad territorial de un Estado soberano, ESPAÑA lo cual resultaría contrario a la Resolución 1514 de la ONU.

    La Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU de 14 de diciembre de 1960, relativa a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y conocida como la Carta Magna de la Descolonización, se dirigía específicamente a los pueblos coloniales al afirmar que “la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”. Sin embargo, la resolución 1514 no olvidaba imponer un límite absoluto, el respeto a la integridad territorial de los Estados, al afirmar expresamente que “ Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”

    Ignorancia la suya y el corta-pega con errores así lo indica

  11. Cuando se retuercen los echos a tu antojo como lo ha hecho la in (justícia) española en este proceso, pasa lo que la verdadera justicia democrática en los países europeos, te lo tumba, el varapalo y zasca ha y será monumental. La autodeterminación es legal, pese o duela a quien dice lo contrario. «Y ahí lo dejo»

  12. Si el Juez Llarena hubiera aceptado la extradición por el tipo «malversación», habría sido juzgado malversación y no una motivación distinta a malversación (lo cual no incumpliría la legislación europea) y punto. Pero además de esto, podría haber sido juzgado por Rebelión ya que la justicia europea ha dicho que no hay presos políticos por Rebelión en España sino políticos presos (que aún no han sido juzgados) o por otras causas motivadas por la fiscalía posteriormente aunque no se correspondan con los tipos alemanes. Ejemplo: Suponiendo que una vez en España la fiscalía española investigara antes o durante el juicio y tuviera que imputarle penalmente además del delito de malversación por algún otro delito relativo a las costas del territorio español esto sería posible aunque algunos países europeos no tuvieran leyes penales sobre costas en su territorio. Yo pienso que ha sido un error ceder a la presión mediática y a los problemas de traducción: violar la ley es violencia contra el Estado (es decir se habría violentado el derecho de toda la ciudadanía).
    Buena suerte a todos 🙂

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