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Aportaciones voluntarias a la Seguridad Social

CONFEDETEL
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Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica
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análisis

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Entre las propuestas que la Comisión del Pacto de Toledo tiene previsto presentar, está la posibilidad de que los trabajadores, tanto autónomos como por cuenta ajena, puedan aumentar voluntariamente sus cotizaciones a la Seguridad Social, con el objeto de mejorar su futura pensión de jubilación. Para incentivar estas aportaciones, se pretende que disfruten de similares beneficios fiscales que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones.

Es difícil encontrar argumentos sólidos para convencer a un trabajador de que sus inversiones a largo plazo le revertirán mayores beneficios si las deja en manos del sistema de la Seguridad Social en relación con otros productos de ahorros. Nadie garantiza su rendimiento, ni siquiera se puede saber la proporción entre el futuro incremento de la pensión y la actual aportación voluntaria al sistema, con el agravante de que estas aportaciones permanecerían ilíquidas hasta el momento de la jubilación.

Una sospecha se cierne ante tal medida. Es conocido que las entidades financieras persiguen afanosamente la renta disponible de los ciudadanos. Una competencia no deseada, como la que se insinua en el Pacto de Toledo, detraería la captación de recursos a bancos y aseguradoras. Que se sepa no han rechistado ante tal posible iniciativa. Probablemente no lo han hecho porque a lo mejor se espera de ellas su participación activa en este invento. De ser así, la pervesión del Sistema Público de Pensiones está servida. Cualquier atisbo de mezclar una cosa con la otra nos previene de la confusión que se propone. Para el bien de todos, dejemos el Sistema Público como tal y la elección de previsiones de futuro al libre criterio de los ciudadanos.

Con la inestabilidad del marco legislativo, demostrada por los últimos Gobiernos de España, en materia de acceso a la jubilación y la definición compleja de los parámetros aplicados para el cálculo del importe de la pensión de jubilación, entendemos que pocos trabajadores se decidirán por aumentar sus cotizaciones a la Seguridad Social de manera voluntaria.

En cuanto a los Planes de Pensiones, podemos decir que son un caramelo envenenado. Por su propio nombre, parecen ser la única forma de ahorro para complementar la pensión de jubilación, cuando no es así. Reducen el IRPF cuando se hacen aportaciones, pero se incrementa este impuesto al rescatarlos. Te obligan a tener un dinero bloqueado durante, al menos, 10 años. Los auténticos y seguros beneficiados son las entidades financieras, que disponen de tu dinero con la garantía de estar inmovilizado. Los trabajadores de mayores sueldos se benefician más de las ventajas fiscales, ya que tienen un mayor tipo marginal en el IRPF. ¿Cómo van a invertir en Planes de Pensiones los trabajadores-pobres o los miliuristas?, si no disponen de margen de ahorro.

La fiscalidad y los condicionantes de los Planes de Pensiones son complejos y no son fácilmente comprensibles para la mayoría de los trabajadores. Como resumen, se pueden mencionar algunos condicionantes:

  • La disminución del IRPF por las aportaciones es variable según el tipo marginal de cada trabajador.
  • El rescate puede ser como renta, capital o mixto.
  • Se puede aplicar la exención en el IRPF del 40% de lo rescatado, si son derechos consolidados correspondientes a aportaciones anteriores al 1-1-2007, siempre que el rescate se haga en forma de capital y en los dos ejercicios siguientes al momento de la jubilación o fallecimiento, si la contingencia ocurrió después del 1-1-2015.
  • Existen circustancias excepcionales de liquidez: paro de larga duración, enfermedad grave,…
  • Una vez realizado el primer rescate por la contingencia de jubilación es posible continuar haciendo aportaciones; pero los derechos derivados de estas aportaciones no podrán ser rescatados por la misma contingencia, lo que significa que, en la mayoría de los casos, serán rescatados por los herederos.
  • Al movilizar derechos consolidados de un plan a otro, es aconsejable indicar si se desea movilizar las aportaciones anteriores o posteriores al 1-1-2007. En el caso de no manifestar tal deseo, se aplicará la norma recogida en el Reglamento del Plan de Pensiones, que puede ser contraria a los intereses del titular.
  • Los derechos consolidados de los planes de pensiones de un fallecido no tributan en el impuesto de sucesiones y, además, se pueden dejar en herencia a quien se quiera. Los herederos tributarán en el IRPF como renta de trabajo cuando lo rescaten.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, para complementar la futura pensión, se aconseja buscar fórmulas de inversión-ahorro personal con mejores condiciones que las ofrecidas por las posibles aportaciones voluntarias a la Seguridad Social o los Planes de Pensiones. Estas fórmulas son muy variadas: Fondos de Inversión, acciones, inversión en inmuebles o, incluso, acumular el patrimonio líquido bajo una baldosa. Que cada uno elija la opción que más se adapte a sus circunstancias personales y a su capacidad de ahorro a largo plazo.

Por otra parte, la evolución actual de las jubilaciones anticipadas en España es digna de analizar, para lo que nos permitinos aportar algunos datos:

Con la última reforma de las condiciones de acceso a la jubilación, según el Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo, “de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.”, se pretendía que la edad media de las jubilación aumentase progresivamente. Curiosamente, se ha conseguido lo contrario: los trabajadores, incluso con unas mayores penalizaciones sobre la Base Reguladora, han preferido acogerse a la jubilación anticipada a una edad más temprana.

En la práctica, según datos oficiales del anterior Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la edad media real de jubilación en España en 2016 fue de 64,1 años. En 2013, las jubilaciones anticipadas suponían el 38% de las nuevas altas de jubilación; en 2014 pasaron a ser el 41%; en 2015 el 43,8%; y en 2016 el 44,3% de los nuevos jubilados.

Es posible que estén alimentando esta tendencia los previsibles cambios en la legislación regulatoria y la dificultad para entender las actuales condiciones de acceso a la jubilación en sus diferentes modalidades: penalizaciones por poca carrera de cotización que varían de un ejercicio a otro; porcentajes de penalización por trimestre o fracción de adelanto de la jubilación que cambian discretamente según el tiempo de cotización (38 años y 6 meses; 41 años y 6 meses; 44 años y 6 meses); edad ordinaria que va aumentando de un ejercicio a otro, hasta 2027, según un mínimo de cotización; Factor de Sostenibilidad; Pensión Máxima Reducida.

El complemento a mínimos de las pensiones es mucho más frecuente en los autónomos que en el resto. ¿Por qué? Porque muchos cotizan por lo mínimo legal para tener derecho a una jubilación y consideran una mala estrategia de ahorro aumentar voluntariamente las cotizaciones para tener una mayor pensión de jubilación.

Los ingresos al sistema de la Seguridad Social aumentarían y garantizarían el pago de justas y dignas pensiones, si los empleos fueran de calidad, con mayores salarios y, por lo tanto, con mayores cotizaciones, tanto por parte de los trabajadores como de las empresas.

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